Plan especial de Catálogo de masías y casas rurales, en el término municipal de Argelaguer. Exp.: 2006/023874/G/00001. Recurso de alzada interpuesto por el señor Jordi Aurich Taberner
Plan especial de Catálogo de masías y casas rurales, en el término municipal de Argelaguer. Exp.: 2006/023874/G/00001.-Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña . DOGC núm. 5078 - 26/02/2008. DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS: EDICTO de 12 de febrero de 2008, sobre una resolución adoptada por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en materia de urbanismo referente al municipio de Argelaguer. (Pág. 14920) EDICTO de 12 de febrero de 2008, sobre una resolución adoptada por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en materia de urbanismo referente al municipio de Argelaguer. El consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de conformidad con lo que dispone el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, ha resuelto el asunto que a continuación se indica: Exp.: 2006/023874/G/00001 Plan especial de Catálogo de masías y casas rurales, en el término municipal de Argelaguer. Vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, he resuelto estimar el recurso de alzada interpuesto por el señor Jordi Aurich Taberner, en nombre y representación del señor Jaume Castañé i Vallbona, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, de 27 de noviembre de 2006, relativo a la conformidad al Texto refundido del Plan especial del catálogo de masías y casas rurales de Argelaguer, en el sentido siguiente: 1) Eliminar la exigencia de supresión del cuerpo elevado por encima de la cubierta del edificio principal, de acuerdo con la ficha adjunta. 2) Incorporar el pajar en la ficha nº. 26 del Plan especial de masías y casas rurales de Argelaguer, con la misma consideración que la cabaña de piedra, también de acuerdo con la ficha adjunta. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. Barcelona, 12 de febrero de 2008. Roser Clariana i Selva Jefa del Servicio de Recursos. Vall del Llierca
Recurso de alzada interpuesto por el señor Jordi Aurich Taberner, en nombre y representación del señor Jaume Castañé i Vallbona, en relación a la aprobación definitiva del Plan especial de Catálogo de masías y casas rurales, en el término municipal de Argelaguer.

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Boletin Oficial Provincia Girona (Gerona) BOP Núm. 8272 AJUNTAMENT (Ayuntamiento) DE CHIPIONA (Cadiz)
Anunci de notificació d’aprovació prèvia
d’un sistema de desenvolupament urbanístic
De conformidad con lo dispuesto en el art.
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se hace pública notificación del acuerdo
que sigue, ya que habiéndose intentando la
notificación a los Sres. que a continuación se
relacionan, ésta no se ha podido practicar por
los motivos que se exponen:
-D. José María Bedoya Oneale,
-D. Juan Miguel Jiménez Montero.
A los Sres. relacionados, se ha intentado
notificación en el último domicilio conocido
sin que la misma se haya podido materializar.
Texto del acuerdo que se notifica:
Conforme el art. 131.1 c) de la Ley 7/2002, de
17 diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA) el Pleno del
Ayuntamiento de Chipiona acordó la aprobación
previa del sistema con apertura de
información pública mediante anuncio en el
boletín nº 39 Oficial de la Provincia de 01 de marzo de 2.006. Se procede mediante la
presente notificación a la citación personal de
los propietarios afectados que no hayan
suscrito la iniciativa para que comparezcan en
el plazo de 20 días a los efectos de adherirse a
la misma.
Teniendo presente que un grupo de propietarios
han presentado intención de formular
iniciativa para proceder a la aprobación, inicio
de establecimiento de sistema y aprobación
inicial de los estatutos conforme al art. 131.2
a) de la LOUA, se requiere a aquellos propietarios
que supongan más del 50% de la
superficie del sector que en el plazo de 30 días,
presenten la documentación requerida en el art.
130.2 de la LOUA, siendo esta la siguiente:
A. Los estatutos y las bases de actuación del
sistema, que contendrán, además de las
determinaciones que se establezcan reglamentariamente,
las siguientes:
a) La previsión de incorporación de los propietarios,
hayan suscrito o no la iniciativa,
mediante la aportación de sus fincas originarias
y con opción entre el abono en metálico de
la parte de los costes de urbanización que les
sean imputables y la cesión de terrenos edificables
de valor equivalente a dicha parte de los
costes.
b) La previsión de que los propietarios que no
deseen incorporarse a la gestión del sistema
puedan solicitar la expropiación de sus
terrenos.
c) La previsión de que los propietarios que no
opten por alguna de las alternativas anteriores
quedarán sujetos a reparcelación forzosa.
d) Oferta de adquisición a los propietarios que
no hayan suscrito la iniciativa de los terrenos
de su titularidad afectados por la actuacióón.
e) Oferta de compensación de los costes de
urbanización mediante cesión de terrenos
edificables, que se aplicará igualmente a los
propietarios que puedan quedar sujetos a
reparcelación forzosa.
f) Forma en la que ha de computarse la
participación y representación de los miembros
integrantes, propietarios o no, en la Junta de
Compensación.
g) Garantías económicas para el desarrollo de
los trabajos, que no podrán ser inferior en
cuantía al 7 % de los costes de urbanización y
de otros que sean objeto de la actividad a
desarrollar.
B. Los compromisos específicos sobre plazos
de ejecución totales y parciales para el
cumplimiento de las diferentes actividades.
Estos plazos no serán superiores a los previstos
por el planeamiento o fijados por el municipio.
C. La que acredite los compromisos de
colaboración que, en su caso, hayan asumido
los propietarios de suelo afectados por la
actuación.
D. Justificación de la solvencia económica,
financiera y técnica de la iniciativa, así como
la del agente urbanizador, en su caso.
Chipiona, 2 de junio de 2008
Margarita Lorenzo Gallego
BOP de Girona núm. 122 - 25 de juny de 2008
Concejala delegada de Obras y Urbanismo
AJUNTAMENT (Ayuntamiento) DE CHIPIONA (Cadiz): Notificación sistema de desenvolupament urbanístic | 25-06-2008 - 05:02:47 GMT 1 #