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Argelaguer Vall del Llierca
Uniò Argelagense Informació Municipal

El Blog de Leningrad Garrotxa Olot: Argelaguer - Tortellà - Montagut i Oix - Sales de Llierca - Sant Jaume de Llierca

11/06/2008 GMT 1

Recurs d´Alçada, Bassols Energia S.A. Reforma línea elèctrica subestació SE Olot-Argelaguer-SE Serinyà per canvi tensió 66Kv a 132Kv. Generalitat de Catalunya: Direcció General d´Urbanisme de Girona (PTOP). Registre Sortida núm 0365S/33393/2008

lejarza @ 19:37

Recurs d´Alçada, Bassols Energia S.A. Reforma línea elèctrica subestació SE Olot-Argelaguer-SE Serinyà per canvi tensió 66Kv a 132Kv. Generalitat de Catalunya: Direcció General d´Urbanisme de Girona (PTOP). Registre Sortida núm Argelaguer Bassols Energia S.A. Al.legacions Bassols Energia S.A. Reforma línea elèctrica subestació Olot-Argelaguer-Serinyà canvi tensió 66Kv a 132Kv. Generalitat de Catalunya, Departament Política Territorial i Obres Públiques. Urbanisme RN:2007/029375N0365S/33393/2008. Data 3 de juny de 2008. RN:2007/029375/G/00001/

Senyor Juan Rodriguez Lejarza, Carrer Major, 26 17853 Argelaguer Garrotxa.

Assumpte: Sol.licitud per a la reforma i canvi de tensió de línea elèctrica de Argelaguer.

El vostre recurs d'alçada, Al.legacions. Bassols Energia S.A. Reforma línea elèctrica subestació SE Olot-Argelaguer-SE Serinyà per canvi tensió 66Kv a 132Kv. Generalitat de Catalunya: Direcció General d´Urbanisme de Girona (PTOP). Registre Entrada núm 1361 Alegaciones entrat en el registre d'aquest Departament en data 2 de juny de 2008, serà valorat pel Servei de Recursos, el qual elaborarà una proposta per tal que el Director General d'Urbanisme la pugui elevar a l'Honorable Conseller per a la seva resolució definitiva. Si aquesta no es produeix en el termini de 3 mesos, a comptar des del dia de registre del vostre document, s'entendrá desestimada i aleshores podreu interposar el corresponent recurs contenciós administratiu, segons allò que determinen els articles 10, 14 i 25 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa.

Això no obstat, l´Honorable Conseller podrà resaldré sempre que no s´hagi dictat una sentència per l´organ corresponent.

La cap del Servei de Recursos: Roser Clariana i Selva. Av. de Josep Tarradellas, 2-6 08029 Barcelona Tel. 934958000 Fax. 934958340 http://www.gencat.cat/ptop

Comentarios
VALL DEL LLIERCA Cap Argelaguer: Sales de Llierca, Sant Jaume de Llierca, Montagut i Oix, Tortellà. VALL D'HOSTOLES Cap Les Planes d'Hostoles: Sant Feliu de Pallerols, Sant Aniol de Finestres. ÁMBIT DE BESALÚ Cap Besalú: Beuda, Maia de Montcal, Sant Ferriol. CONCA ALTA DEL FLUVIÁ Cap Olot: Castellfollit de la Roca, Les Preses, Riudaura, Sant Joan les Fonts, La Vall de Bianya, La Vall d´en Bas, Mieres, Santa Pau.

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  1. ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA DEL DIA 27 DE NOVEMBRE DE 2007
    A Argelaguer, a 2/4 de deu del vespre del dia 27 de novembre del 2007, i
    prèviament convocats els regidors, s’ha dut a terme una sessió ordinària en
    primera convocatòria del Ple de la corporació municipal. L’ha presidit l’alcalde,
    Josep Dorca i Serrat. Hi han assistit els regidors: Toni Anaya i Romero, Enric
    Badosa i Portella, Maria Dolors Giménez i Márquez, Pere Puigbert i Planagumà
    i Margarita Ros i Noguer.
    Actua de secretària Adriana Prat i Vilalta.
    1.- APROVACIÓ DE L’ACTA DE LA SESSIÓ EXTRAORDINÀRIA DEL DIA 29
    D’OCTUBRE DE 2007
    Una vegada comprovada l’existència del quòrum legal necessari perquè es
    pugui iniciar la sessió, es demana als regidors si tenen alguna objecció a fer a
    l’esborrany de l’acta de la sessió extraordinària del Ple de l’ajuntament de data,
    29 d’octubre de 2007. Com que no n’hi cap, queda aprovada per unanimitat
    2.- DESPATX OFICIAL, INFORMACIONS I CONVALIDACIONS DE
    DECRETS
    • La Direcció General d’Administració Local ens comunica que el proper
    dia 11 de febrer de 2008 a les 12:00 hores s’iniciaran les operacions de
    delimitació, entre els municipis de Sales de Llierca i Argelaguer.
    • La Direcció General d’Administració Local ens comunica que el proper
    dia 4 de març de 2008 a les 8.30 hores s’iniciaran les operacions de
    delimitació, entre els municipis de Sant Jaume de Llierca i Argelaguer.
    • El Jutjat Contenciós Administratiu 1 Girona ens comunica que Sebastià
    Ulloa Escobar, Miguel Aguilar Espinosa i Paula Sunyer Gardella han
    interposat recurs contra l’acord d’aquest ajuntament de data 25 d’abril de
    2007, el qual aprova definitivament el projecte de vorera del Barri Nou
    del Pont.
    • La Diputació de Girona, cooperació esportiva, ens comunica la
    concessió d’una subvenció de 3.000,00 € per l’adquisició de material
    esportiu.
    • El Jutjat Contenciós Administratiu 1 Girona ens dona audiència perquè
    en el termini de 10 dies al·leguem el que considerem oportú en les
    mesures cautelars sol·licitades per la part recurrent en el recurs
    contenciós administratiu 1 Girona núm. 475/2007.
    • La Diputació de Girona , cooperació municipal, ens comunica la
    concessió d’una subvenció de 3.000,00 € pels arranjaments diversos per
    la tempesta del mes d’agost 2007: rellotge campanar.
    • La Diputació de Girona, cooperació esportiva, ens comunica la
    concessió d’una subvenció de 1.500,00 € com a suport als Plans Locals
    de Joventut.
    • La Diputació de Girona, cooperació esportiva, ens comunica la
    concessió d’una subvenció de 20.000,00 € per l’obra dels vestidors per a
    la pista poliesportiva.
    • La Diputació de Girona, Medi Ambient i Territori, ens comunica la
    concessió d’una subvenció de 1.500,00 € per a la neteja i
    desbrossament de marges del municipi.
    • El Jutjat Contenciós Administratiu 2 de Girona ens comunica la
    sentència de desestimació del recurs interposat per Big Tours, SL contra
    l’ajuntament de Tortellà i Argelaguer, per la desestimació per silenci
    administratiu de la reclamació patrimonial pels danys i perjudicis que li
    van causar com a conseqüència de la no celebració del “Doctor Music
    Festival” a l’estiu 2003.

    • L’Agència Catalana de l’Aigua ens comunica que el proper dia 29-11-
    2007, han estat convocats a les dependències de l’Ajuntament als
    titulars dels béns i drets afectats per les obres del projecte constructiu de
    col·lectors i EDAR Sant Jaume de Llierca i Argelaguer per tal d’intentarne
    l’adquisició amistosa d’acord amb l’article 24 de la Llei d’Expropiació
    Forçosa.
    • Informacions de secretaria
    El dia 6 de novembre de 2007, el Govern de Catalunya va aprovar el Decret
    de convocatòria per a la formulació del Pla únic d’obres i serveis de
    Catalunya 2008-2012, que ha estat publicat en el DOGC núm. 5005 de 9 de
    novembre de 2007.
    • Informacions d’alcaldia
    1-10-07
    Reunió a Girona amb Foment pel tema de la travessa urbana
    9-10-07
    Reunió de l’ADF, a Sant Ferriol
    10-10-07
    Reunió a l’ajuntament amb els pares dels joves per intentar introduir normes
    sobre el funcionament del local dels joves
    17-10-07
    Reunió amb Prodaisa per tractar de diferents obres i dels preus del servei
    d’aigua
    22-10-07
    Reunió amb Prodaisa per tractar el tema dels preus del servei d’aigua i
    millora de la xarxa de subministrament
    6-11-07
    Signatura de l’acta de delimitació de termes entre Tortellà i Argelaguer a
    l’Ajuntament de Tortellà
    Reunió amb els Cap dels Mossos d’Esquadra, Sr. Blai Ortiz per tema de
    delictes i denúncies al terme d’Argelaguer
    8-11-07
    Reunió amb en Joan Miquel Planella per recollir informació sobre màquines
    de neteja de carrers
    12-11-07
    Reunió amb en Pep Compte per presentar els nous projectes pels joves
    exercici 2008
    13-11-07
    Reunió amb Xevi Casanovas i el Sr. Estanis, pel tema del sistema Wifi.
    Assistència a la reunió de presentació del PUOSC,
    Reunió al Consorci de Benestar Social de la Garrotxa
    19-11-07
    Reunió al Bisbat de Girona pel tema de les obres de l’església
    20-11-07
    Reunió amb Bartomeu Casas i Marisa Baraldés pel tema de l’edició del
    llibres de les ermites de les parròquies del Llierca.
    21-11-07
    Reunió amb la tècnica de Joventut per diferents temes dels joves
    Convalidacions de decrets d’alcaldia
    Dia 28-09-07
    “Els municipis d’Albanyà, Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca,
    Maià de Montcal, Montagut i Oix, Sales de Llierca, Sant Ferriol i Tortellà tenen
    dificultats per tal d’accedir a internet per mitjà de banda ampla, la qual cosa
    limita considerablement als veïns d’aquests municipis que volen gaudir d’un
    accés ràpid a internet,
    A fi de donar aquest servei, hi ha la possibilitat que a través d’una xarxa oberta
    –“comuns sensefils” – es pugui solucionar aquesta deficiència, essent
    necessari l’adquisició d’un equip i els corresponents components:
    Routerboard/532A i Ràdio 2.4/5Ghz R52, que s’haurà d’emplaçar en un lloc
    estratègic que garanteixi una cobertura adient,
    Atès que la instal·lació d’aquesta xarxa es fa sense ànim de lucre,
    En virtut del que s’ha manifestat,
    HE RESOLT:
    Subscriure el present document d’acord amb els pactes següents:
    Primer.- Adquirir l’equip esmentat a l’antecedent segon a la companyia
    mercantil SIBIOUT SOURCING, la qual es farà càrrec, també, del seu
    manteniment.
    Segon.- Cada Ajuntament, excepte el d’Albanyà, aportarà la quantitat de CENT
    CINQUANTA EUROS (150€) destinada a adquirir l’equipament precedentment
    esmentat.
    Tercer.- Aquest equip s’emplaçarà al municipi d’Albanyà, concretament, a la
    Mare de Déu del Mont.
    Quart.- Els ajuntaments que subscriuen aquest document cedeixin l’equip
    descrit en el punt segon dels antecedents a l’Ajuntament d’Albanyà, tenint la
    facultat aquest de poder retirar aquesta instal·lació per causa justificada”.
    Dia 28-09-07
    “En data 5 maig de 2006, Joan Rodríguez i Delgado, amb DNI núm.
    46.673.281-W, presentà la sol·licitud i la documentació necessària per a
    l’obertura d’una activitat innòcua de centre de teràpies profundes, al Camí de la
    Roda, 15.
    Vist l’expedient administratiu tramitat al respecte,
    A l’empara de les atribucions que em confereix la legislació vigent,
    RESOLC
    Primer.- Concedir a Joan Rodriguez i Delgado, amb DNI 46.673.281-W
    llicència municipal per a l’obertura d’una activitat innòcua de teràpies
    profundes, al Camí de la Roda, 15.
    Segon.- Aquesta llicència s’emet únicament en consideració dels aspectes
    ambientals, sense perjudici del compliment d’altres normatives sectorials que li
    puguin ésser d’aplicació. Així mateix, és vàlid mentre no es canviïn de manera
    substancial les condicions de l’activitat ni se superi la càrrega de foc de 200
    Mcal/m2.
    Tercer.- Aquesta llicència s’atorga salvant el dret de propietat i sens perjudici
    del de tercers.
    Quart- Aprovar la liquidació de la taxa per a la tramitació del present expedient
    d’activitat innòcua i fixar l’import de la dita liquidació en 346,27 €.
    Cinquè.- Notificar el present decret a la interessada i al SIGMA”.
    Dia 22-10-07
    “Vista l’ordre PTO/345/2007, de 26 de setembre, per la qual es fa pública la
    convocatòria per a l’atorgament de subvencions, en règim de concurrència
    competitiva, destinades a actuacions de millora paisatgística de l’espai públic
    urbà d’avingudes, rambles i passeigs arbrats dels municipis de Catalunya i
    d’aprovació de les bases reguladores,
    Atès que aquest ajuntament vol portar a terme el projecte de Millora
    paisatgística dels accessos al nucli d’Argelaguer (Garrotxa) mitjançant la
    recuperació de les avingudes de plataners,
    Atès que aquesta actuació és susceptible de subvenció segons l’ordre
    PTO/345/2007.
    HE RESOLT
    Primer.- ADOPTAR el compromís de realitzar les obres del projecte de Millora
    paisatgística dels accessos al nucli d’Argelaguer (Garrotxa) mitjançant la
    recuperació de les avingudes de plataners.
    Segon.- SOL·LICITAR acollir-nos a la convocatòria per a l’atorgament de
    subvencions, en règim de concurrència competitiva, destinades a actuacions de
    millora paisatgística de l’espai públic urbà d’avingudes, rambles i passeigs
    arbrats dels municipis de Catalunya, (PTO/345/2007) per les obres del projecte
    de Millora paisatgística dels accessos al nucli d’Argelaguer (Garrotxa)
    mitjançant la recuperació de les avingudes de plataners.
    Tercer.- DONAR-NE compte en el primer Ple ordinari de l’ajuntament”.
    Dia 8-11-07
    “Atès que la Presidenta accidental de la Diputació de Girona, en data 3-10-
    2007 va signar a proposta de la comissió paritària prevista en el Conveni
    Específic de Col·laboració amb la Secretaria General de Joventut, 2007, la
    concessió d’una subvenció de 1.500,00 € pel Projecte Argelaguer Jove.
    He resolt:
    ACCEPTAR la subvenció concedida per la Diputació de Girona de l’import de
    1.500,00 € pel PROJECTE ARGELAGUER JOVE”.
    Dia 12-11-07
    “El dia 8 de novembre de 2007, NRE 719, la Sr/a. MARTA NOGUE MERCÈ,
    comunicà a l’Ajuntament d’ARGELAGUER el canvi de titularitat de la següent
    activitat
    ACTIVITAT: PERRUQUERIA
    TITULAR: Maria del Mar Iglesias Rios
    SITUACIÓ: C/ Major, 45
    Vist que aquesta activitat disposa de llicència municipal d’obertura atorgada el
    dia 1 de juliol de 2005 a nom de Maria del Mar Iglesias Rios.
    D’acord amb l’expedient tramitat al respecte (Núm. Exp: 133/2005),
    De conformitat amb l’Ordenança reguladora de les activitats sotmeses a
    llicència municipal d'obertura d'establiments i a règim de comunicació;
    D’acord amb el que disposa l’article 21.1.q) de la Llei 7/1985, de 2 d’abril,
    reguladora de les Bases del Règim Local i l’article 53.1.r) del Decret Legislatiu
    2/2003, de 28 d’abril pel qual s’aprova el text refós de la Llei municipal i de
    règim local de Catalunya,
    RESOLC:
    Primer.- Acceptar el canvi de titularitat de la llicència anteriorment esmentada,
    abans a nom de Maria del Mar Iglesias Rios i a partir d’ara a nom de Marta
    Nogue Mercè.
    Segon.- Traslladar aquest decret a:

    Ajuntament de Argelaguer: ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA DEL DIA 27 DE NOVEMBRE DE 2007 | 13-06-2008 - 06:45:18 GMT 1 #

  2. L.F.G., Girona.
    Malgrat que la mediació de Mario Monti està a punt d'arribar a la seva fi i que les obres de la MAT ja han començat a diferents punts de Catalunya, les associacions contràries a la línia continuen buscant arguments i alternatives per intentar aturar el projecte. Per això, en els propers dies es presentarà l'estudi Evaluation of the MAT Project, encarregat per l'Associació de Municipis MAT (Ammat) i l'entitat ecologista Iaeden i realitzat per l'economista i col·laborador de Diari de Girona, Josep C. Vergés.
    En aquest estudi, que ahir es va entregar a Mario Monti durant la seva visita a Girona, es critica que Red Eléctrica (REE) hagi "tirat pel dret" i hagi dividit en set parts el que en realitat és una única línia elèctrica, per tal de començar les obres abans que s'hagi arribat a un acord entre l'Estat espanyol i el francès.
    També es critica que a l'hora de construir la línia no s'hagin tingut en compte les decisions europees, i s'indica que el soterrament sencer de la línia acabaria costant el mateix que fer-la aèria, si al capdavall se sumen tots els costos.
    Des d'aquest document també s'apunta que s'haurien pogut tenir en compte més alternatives, com el cable submarí (descartat ja per Monti). Segons s'explica, si és possible construir cables d'aquestes característiques en altres indrets, Monti i REE haurien de donar explicacions sobre per què no es pot fer en el cas de la interconnexió elèctrica.
    El document, que serà presentat oficialment d'aquí a uns dies, compta amb una extensa bibliografia que inclou des de referències a mitjans de comunicació fins a informes, publicacions oficials i documents de l'administració. Al llarg dels sis capítols dels quals està format, es desgranen aspectes com ara el projecte de la MAT entre Sentmenat, Bescanó i Baixàs, els debats que hi ha hagut, les alternatives presentades per l'empresa italiana Cesi, la fragmentació que s'ha realitzat de la línia per tal de "burlar" la llei i es repassen les "mentides, irregularitats i il·legalitats" que segons el seu autor s'han produït al llarg de tot el procés.
    Amb aquest nou informe, els col·lectius contraris a la línia confien en què es reobri el debat i que l'opinió pública pugui conèixer aspectes de la interconnexió que van més enllà de la versió oficial.

    Un nou estudi critica que REE fraccioni en 7 una sola línia | 14-06-2008 - 07:35:55 GMT 1 #

  3. ERC entra una proposició no de llei al Congrés perquè se soterri tota la MAT:
    ERC ha presentat una proposició no de llei al Congrés dels diputats demanant que se soterri tot el traçat de la línia de molt alta tensió al seu pas per les comarques de Girona, amb l'objectiu de posar en evidència el posicionament polític de cada partit i pensant sobretot en els socialistes.
    Amb independència d'aquesta acció, el diputat d'ERC per Girona, Francesc Canet, va assegurar que des de les conselleries que dirigeix el seu partit a la Generalitat "vetllarem" pels interessos del territori. El republicà es referia al turisme i especialment al rural, entre els quals va dir que hi ha "molta preocupació". Canet va remarcar que a Esquerra no els preocupa només l'impacte paisatgístic de la MAT, sinó que també va advertir que "el sector turístic de la zona pot patir una devallada si la línia es fa aèria".
    Tant Francesc Canet com el senador per l'Entesa Miquel Bofill van reiterar ahir que ERC troba innecessària aquesta línia. Ara bé, i tal com va admetre el diputat, després del recent acord franco-espanyol per tirar endavant la interconnexió elèctrica "hi ha una realitat que no podem ignorar". Canet va assegurar que "hi ha alternatives tecnològiques que permeten soterrar la línia" i va demanar que s'aprofitin altres infraestructures en marxa, com el desdoblament de la N-II, l'ampliació de l'autopista o el TAV.
    El diputat va explicar que ERC ha presentat la proposició no de llei al Congrés "perquè és on es decideix" i que espera que es discuteixi al setembre, quan es convoqui la primera comissió de Foment. El resultat de la votació serà "la primera decisió formal sobre el soterrament de la MAT al Congrés", encara que no sigui vincultant, tal com va remarcar Francesc Canet.

    ERC entra una proposició no de llei al Congrés perquè se soterri tota la MAT | 12-07-2008 - 08:52:31 GMT 1 #

  4. La construcció de la MAT:
    La línia d'alta tensió entre Espanya i França, construcció que van aprovar els governs dels dos països a finals de juny, es construirà i entrarà en servei en funció del traçat que s'elegeixi i dels procediments administratius.
    El president del gestor de xarxes elèctriques a França, RTE, Dominique Maillard, va dir que el calendari d'aquesta línia "dependrà del traçat i dels procediments tant de la banda espanyola com de la francesa", en ser preguntat si es compliria l'objectiu de la seva posada en servei el 2011. Maillard tampoc va voler avançar el cost d'aquesta infraestructura, decidida en la reunió d'alt nivell franco-espanyola celebrada a Saragossa el passat 27 de juny.

    La construcció de la MAT | 18-07-2008 - 18:48:16 GMT 1 #

  5. MAT 400kV: Informe del Consell de Iniciatives Locals per al Medi Ambient (Cilma):
    Un informe encarregat pel Consell d'iniciatives locals per al medi ambient (Cilma) de les comarques gironines avala la viabilitat tècnica i econòmica del soterrament de la línia de molt alta tensió entre Bescanó i Santa Llogaia d'Alguema, així com també del ramal de Riudarenes -paral·lel a l'Eix transversal, des de Sant Martí Sapresa fins a l'aeroport. Pel que fa a aquesta branca, l'estudi quantifica en 112,58 milions les despeses totals per a la instal·lació en rasa, 130,43 en galeria de PVC i 166,13 milions en galeria de formigó; davant aquestes xifres, el Cilma va recordar que el cost del traçat aeri de Red Eléctrica Española és de 120 milions d'euros.
    I respecte al soterrament de Bescanó a Santa Llogaia, el cost s'ha valorat en 470,33 milions per a la instal·lació en rasa, 541,50 en galeria de PVC i 683,85 milions en galeria de formigó; remarcant que la despesa de traçat aeri de REE és de 303,32 milions d'euros.
    A més, un equip d'enginyers industrials ha analitzat les solucions tècniques a les possibles incidències o complicacions si s'apliquen les diferents tecnologies en soterrament de línies de 400 kV.
    La participació a l'estudi de la Facultat de Ciències Econòmiques i Empresarials de la UdG ha permès calcular tant les despeses directes -construcció, gestió i pèrdues- com també les indirectes -expropiació, pèrdua de valor de l'habitatge i el terreny, impacte a la degradació del paisatge i pèrdua de competitivitat en el sector turístic- de cada una de les alternatives estudiades.
    Aquesta és la primera vegada al sud d'Europa que es fa un estudi sobre un projecte com aquest, tenint en compte tots aquests paràmetres.

    MAT 400kV: Informe del Consell de Iniciatives Locals per al Medi Ambient (Cilma) | 26-07-2008 - 09:14:47 GMT 1 #

  6. MAT 400kV: 6.125 al·legacions:
    El tram de la línia de 400 kV entre Bescanó (Gironès) i Santa Llogaia d'Àlguema (Alt Empordà) i el ramal de Riudarenes (la Selva) han rebut un total de 6.125 al·legacions, segons dades facilitades per la Direcció General d'Energia i Mines.
    D'aquestes al·legacions, un 47 per cent corresponen a l'entesa de la línia entre Bescanó i Santa Llogaia, i el 53 per cent restant fan referència al ramal de l'alta tensió que arriba fins a Riudarenes.
    Destaca també el fet que, de totes les al·legacions que s'han presentat a l'administració relacionades amb el projecte elèctric, 128 s'han emès per part d'ajuntaments, Consells comarcals o propietaris afectats.
    Les 5.997 restants, són adhesions massives promogudes per les diferents entitats i plataformes contràries al pas de la línia de molt alta tensió.

    Temps fins al 15 de setembre
    La companyia Red Eléctrica Espanyola té ara fins al proper quinze de setembre per respondre les al·legacions.
    D'altra banda, des de la Direcció General d'Energia i Mines s'ha aprofitat el període de presentació d'al·legacions -que s'ha tancat aquest divendres- per mantenir reunions amb els alcaldes que estan afectats per aquest tram de l'alta tensió.
    El conseller d'Economia de la Generalitat de Catalunya, Antoni Castells, ha mantingut trobades amb els diferents alcaldes dels municipis afectats per la infraestructura i ha copsat les diferents inquietuds del territori.
    A partir d'aquí, la Direcció General d'Energia i Mines redactarà un informe que es trametrà al Ministeri d'Indústria, on el Govern proposarà millores al traçat de la línia de la MAT.

    MAT 400kV: 6.125 al·legacions | 26-07-2008 - 09:19:12 GMT 1 #

  7. Diputació de Girona: Estudi del Soterrament total de la MAT.
    Els grups de la Diputació de Girona només es posen de acord per exigir Estudi del Soterrament total de la MAT.
    La justificació de vot favorable a la moció sobre la línia de 400 kV promoguda per CiU en el ple de la Diputació de Girona d'ahir va posar de manifest les diferències de criteri entre els dos partits que governen la institució supramunicipal. Mentre Esquerra considera que el pas de la MAT per les comarques gironines no és una necessitat de la demarcació sinó que és una qüestió de reequilibri energètic d'àmbit internacional, els socialistes pensen que el sistema energètic gironí necessita la línia.

    El ple de la Diputació de Girona d'ahir al migdia va aprovar per unanimitat la moció de CiU per demanar que es «consideri interconnexió elèctrica tot el recorregut existent entre Sentmenat i Baixàs» i per exigir un estudi per soterrar tot el traçat. El portaveu de CiU a la corporació, Jaume Torramadé, va fer notar que «no s'entén que se soterri només segons per on i segons per a qui». I es va preguntar: «Per què se soterra a l'àrea metropolitana de Barcelona? Per què se soterra tot el tram a l'Estat francès? És un greuge comparatiu; es tracta els gironins com a ciutadans de segona.» Torramadé va remarcar el que ja es diu a la moció: «El desplegament de la línia elèctrica a 400 quilovolts de Bescanó a Santa Llogaia i de Bescanó a Riudarenes té un recorregut conjunt molt inferior a l'existent entre Santa Llogaia i Baixàs.»

    Tant Torramadé com el diputat de Medi Ambient, el republicà Josep Maria Rufí, van insistir en l'oportunitat d'aprofitar les obres de carreteres i ferrocarril previstes en aquest traçat. Rufí va voler deixar clar que la interconnexió no fa falta ni per al TAV i per a les necessitats energètiques de les comarques gironines. Mentrestant, Joan Pluma, el vicepresident de la Diputació i responsable de Promoció Econòmica i Noves Tecnologies, creu que el territori necessita la MAT i que la xarxa no està en condicions. Pluma, que creu que hi ha una confusió notable en la societat al voltant de la línia, es va felicitar per haver aconseguit arribar a una formulació conjunta, des de posicions distants.

    Diputació de Girona: Estudi del Soterrament total de la MAT | 30-07-2008 - 07:46:02 GMT 1 #

  8. Diputació de Girona: aire condicionat a tota pastilla, indecent i políticament incorrecto:
    La temperatura del saló de sessions de la diputació de Girona va ser molt baixa durant tot el ple; vint minuts d'una fred que pelava. Era una temperatura de risc de galipàndria: a defora devíem estar a més de trenta graus. I a dins a menys de dinou. Arribes suat i et refredes; ja ho sé que la majoria dels diputats anaven amb americana i corbata, però diria que la situació era indecent i políticament incorrecta. Sobta sentir que algú qüestioni la MAT i que, al mateix temps, tingui l'aire condicionat a tota pastilla.
    Sales de Llierca Garrotxa Sous

    Diputació de Girona: aire condicionat a tota pastilla, indecent i políticament incorrecto | 30-07-2008 - 08:20:10 GMT 1 #

  9. Torres elèctriques comencen a caure:
    Els operaris van començar a desmantellar les primeres de les set torres de 132 kV que creuen en diagonal el municipi de Vilablareix, que des de fa unes setmanes no subministraven electricitat, ja que han estat substituïdes per una línia soterrada. A les tres en punt, una grua enretirava la primera de les torres, situada al sector Perelló Can-Pere Màrtir, després dels treballs de desconnexió de cables que els usuaris havien fet al matí. La grua, que en els propers dies anirà abaixant la resta d'estructures, permet estirar-les horitzontalment a terra perquè es puguin enretirar.
    Aquestes set torres, que conformaven una línia d'alta tensió que travessava en diagonal Vilablareix -des del sector el Perelló-Can Pere Màrtir fins a Farreras Nadal- i es connectava amb el terme municipal de Girona, han estat substituïdes gràcies a un acord entre el consistori i la junta de compensació del sector el Perello i Can Pere Martir. El soterrament de la línia ha costat més de 12 milions d'euros i reduirà els camps electromagnètics.

    Torres elèctriques comencen a caure | 30-07-2008 - 09:05:28 GMT 1 #

  10. BOP de Girona núm. 146 - 30 de juliol de 2008, Núm. 10038
    AJUNTAMENT D’OLOT (Garrotxa)
    Edicte de notificació de denúncies
    Atès que ha estat impossible la notificació de les denúncies que es detallen en fulls annexos (bé sigui per tractar-se de titulars desconeguts, amb
    domicili desconegut o bé intentada la notificació per 2 vegades, no s’ha pogut practicar), es publiquen ara al BOP, de conformitat amb el que disposa
    l’article 59.5 de la Llei de procediment administratiu.
    Contra aquesta notificació podeu presentar un escrit d’al·legacions davant l’Ajuntament i proposar proves en el termini de 15 dies hàbils.
    Podeu satisfer la multa en el termini dels 10 dies hàbils següents a la notificació de la denúncia, amb el descompte legalment previst, sobre la
    quantitat publicada. Passat aquest termini, no s’aplicarà cap tipus de descompte.
    Olot, 18 de juliol de 2008
    Lluís Sacrest i Villegas
    Alcalde
    Expedient Infractor Nom Matricula Infracció DATA Hora Carrer Num. Import
    0801007888 B17631672 AIGA VEINTIUNO SL 002648FGL 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 28/05/2008 10:09 PL CARME 0001 30,00 €
    0801006519 B53922670 AISLAMIENTOS CARRI SL 001127DVW 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 08/05/2008 19:57 C PARE ROCA 0004 30,00
    0801007957 09737170M ALVAREZ DE LERA, M.JOSE 005576BDR 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 30/05/2008 11:53 PL CARME 0001 30,00
    0801007859 77960445J AYATS BOSCH, MIGUEL GI009872 BF 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 05/06/2008 11:32 PL CLARA 0009 15,00
    0801007879 77912804M BADOSA YUSTE, Mª EMILIA 008157DWD 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 09/06/2008 11:43 C MACARNAU 0009 30,00
    0801007846 73187900Z BALLESTERO SANJUAN, GEMMA 004273DCS 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 04/06/2008 19:20 PL CATALUNYA 0004 30,00
    0801007563 X4147570A BERNAL RODRIGUEZ, RUTH ZARY GI001846 AC 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 03/06/2008 17:26 PL CARME 0001 30,00
    0801006016 40363777L BLANCO TORRENT, MONICA 007722DMV 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 30/04/2008 17:20 C VALLS NOUS 0008 30,00
    0801007134 40289480N BOADA RIGAU, ALEIX 005418BZS 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 21/05/2008 17:48 PG BLAY 0043 30,00
    0801005884 47933857V BORREGO FUENTES, LUIS C 004847BDN 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 26/04/2008 18:56 C VALLS NOUS 0002 30,00
    0800002933 43629357J CABANA RIUS, RICARDO 004064FBX 15 17 00 OR.CIR.13/04/00 11/06/2008 10:26 C DOCTOR FABREGA 0000 50,00
    0801007451 B17319393 CALÇATS VIVES SL 005607DWN 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 29/05/2008 19:48 PL CARME 0001 15,00
    0801006524 43672040P CAMACHO BRAVO, PALOMA DIANA GI007817 BH 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 13/05/2008 10:23 C JOAQUIM VAYRED 0005 30,00
    0801007576 44187697M CARDONA GALLARDO, YOLANDA 009661CYR 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 04/06/2008 11:02 C BOLOS 0012 30,00
    0801007839 40450134B CASADEMONT ALBERT, GERARD 000219BXT 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 04/06/2008 17:44 C BOLOS 0016 30,00
    0801008140 40450134B CASADEMONT ALBERT, GERARD 000219BXT 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 09/06/2008 18:29 C BOLOS 0016 15,00
    0800002984 40450134B CASADEMONT ALBERT, GERARD 000219BXT 15 15 00 OR.CIR.13/04/00 13/06/2008 14:45 AV REIS CATOLICS 0019 60,00
    0801008156 B17888777 CASH RECORD TIME SL EN CONSTIT 004211FFG 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 10/06/2008 11:38 PL CLARA 0009 30,00
    0801007313 40449316K CHISVERT BECH, DANIEL GI009761 AZ 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 27/05/2008 17:57 PL CARME 0001 30,00
    0801007953 40449316K CHISVERT BECH, DANIEL GI009761 AZ 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 30/05/2008 10:40 PL CARME 0001 30,00
    0801007551 40449316K CHISVERT BECH, DANIEL GI000597 AU 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 03/06/2008 10:27 PL CARME 0005 30,00
    0801006886 40930866C COLOME CASANOVA, JUAN T 005088 AF 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 17/05/2008 17:43 C PARE ROCA 0006 30,00
    0801007181 40930866C COLOME CASANOVA, JUAN T 005088 AF 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 24/05/2008 18:10 C PARE ROCA 0006 15,00
    0800002508 40508830B CONTRERAS LOPEZ, ANDREA 009293BZD 16 3 00 OR.CIR.13/04/00 15/05/2008 21:20 C LLEIDA 0017 50,00
    0801007113 40256878R CULUBRET BARCELO, MA.CARME 001899BKS 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 23/05/2008 19:03 PG BLAY 0036 15,00
    0801008069 B17114042 DISVET SL 009288FNJ 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 06/06/2008 19:58 PL CLARA 0009 15,00
    0801007047 A08458549 EDITOGRAF SA B 000104 LX 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 19/05/2008 17:13 PL CATALUNYA 0015 30,00
    0800002896 37320368Q EGEA ORIOL, M.TERESA GI003479 BF 15 16 00 OR.CIR.13/04/00 31/05/2008 23:50 PL CLARA 0012 60,00
    0801006409 A17017955 EMBUTIDOS TURON SA 001999FKR 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 12/05/2008 09:30 PL CATALUNYA 0015 30,00
    0800002596 38227827X FERRER SOLSONA, RAMON T 009928 AZ 15 23 00 OR.CIR.13/04/00 21/05/2008 11:35 AV REIS CATOLICS 0000 50,00
    0801006591 77912654Q FIGUEROA MARCE, ADRIANA 004636CYS 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 10/05/2008 11:03 PG BLAY 0019 30,00
    0801007543 46672312E FONT FARRES, JORGE 009187BFD 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 02/06/2008 19:28 PG BLAY 0036 30,00
    0801006078 40302208K GABINO GOMEZ, ADRIA 008151FMB 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 05/05/2008 18:47 PL CLARA 0001 30,00
    0801006366 77913561A GOLET GRABALOSA, DAVID GI002275 S 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 07/05/2008 18:47 PL CATALUNYA 0015 30,00
    0801007302 B63047229 GOVAQ CONSULTORIA I GESTIO 008662DTB 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 27/05/2008 11:28 PL PALAU 0015 30,00
    0801008147 B63047229 GOVAQ CONSULTORIA I GESTIO 008662DTB 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 10/06/2008 09:49 PL PALAU 0012 30,00
    0800002405 46136479C GRAS CASTELLO, EVA 007839FXN 15 17 00 OR.CIR.13/04/00 09/05/2008 17:36 PL CATALUNYA 0006 50,00
    0801007277 36508197K GUARDIOLA GUILLAMON, FRANCESC GI004819 BB 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 21/05/2008 19:42 C HOSPICI 0009 15,00
    0801007878 45546172P GUTIERREZ TORRAS, CARINA GI001160 BK 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 09/06/2008 10:59 PL CARME 0005 30,00
    0801008146 46538943F HERRERO FARIGOLA, VICENÇ 000239CSG 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 10/06/2008 09:43 C VALLS NOUS 0002 30,00
    0800003069 X3608254Z HORNA LOLOY, MARINA NATIVID 006508CKF 15 18 00 OR.CIR.13/04/00 17/06/2008 08:04 C HIPOLIT LAZARO 0005 50,00
    0801007938 40601554E JODAR MARSAL, ANTONIO 008308DXP 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 29/05/2008 18:16 PG BLAY 0008 30,00
    0801008882 40283996W LOMAS ESPONELLA, ANA 007210BXN 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 23/06/2008 10:55 PL CATALUNYA 0015 30,00
    0801006286 40338759W LOPEZ MOLINA, VERONICA B 009809 VT 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 05/05/2008 09:54 C VALLS NOUS 0002 30,00
    0800002377 40447840V MARTINEZ GIRO, ALBERT 005444FWH 15 17 00 OR.CIR.13/04/00 08/05/2008 13:12 C DOCTOR FABREGA 0000 50,00
    0800002510 38774651D MARTINEZ MARIN, CAROLINA B 004438 SM 15 13 00 OR.CIR.13/04/00 15/05/2008 19:45 PG BISBE GUILLAME 0000 60,00
    0801006398 39118175M MARTINEZ RAMAL, JOSE 006524CYB 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 10/05/2008 11:50 C PARE ROCA 0006 15,00
    0801008890 B17477787 MECANITZATS DE RIPOLL SL GI008799 BG 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 28/06/2008 11:14 PL CATALUNYA 0015 30,00
    0801007132 G17444282 MOSAIC ASSOC.SOCIO PED PER REL GI000921 BL 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 21/05/2008 17:20 PL CARME 0001 30,00 €
    0801007494 46673356P MURO RUEDA, MARIA ESTER 007231FJG 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 28/05/2008 17:29 C PARE ROCA 0004 30,00
    0801006069 43628427A NAVARRO MOYA, MARC 008551FZT 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 05/05/2008 17:18 C BOLOS 0016 30,00
    0801006447 38096776J NEBOT PEREZ, MIGUEL B 000113 WS 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 13/05/2008 19:35 C MACARNAU 0007 15,00
    0800002644 X7444947P OINTOS GAMARRA, LUIS ADHEMAR GI001520 BT 15 23 00 OR.CIR.13/04/00 24/05/2008 17:15 PG BLAY 0047 50,00
    0801007876 43625287Z OLLER LOPEZ, RAFAEL B 000649 UF 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 09/06/2008 10:50 PL PALAU 0015 15,00
    0801006065 77902771T PLANAS BASAGAÑAS, ALBERT GI006776 AH 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 05/05/2008 12:23 C JOAQUIM VAYRED 0001 15,00
    0801007749 40314251N RAYA MARTINEZ, M ISABEL 003061CDL 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 31/05/2008 09:47 PG BLAY 0009 30,00
    0801006053 33903074Q SALVADOR OLIVER, JORDI 002865DVS 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 02/05/2008 19:24 PL CARME 0001 30,00
    0801007318 46670468H SERRAT DE BOLOS, LLUIS 000555BDP 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 27/05/2008 19:28 C FONTANELLA 0002 15,00
    0801007781 40330878X SIBINA NOGUE, M MERCE 004970FTN 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 31/05/2008 18:38 PG BLAY 0008 30,00
    0801008381 X1844380X SINGH, RAVINDER B 000244 PU 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 17/06/2008 19:31 PL CARME 0001 30,00
    0801007747 40277635N TEJERO PACHECO, MARIA NURIA GI002518 AT 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 30/05/2008 19:53 PL CARME 0001 15,00
    0801007599 X6795389Q TOADER, PAUL GI006790 BF 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 04/06/2008 19:18 C ESGLEIERS 0028 30,00
    0800002899 X4967574B VILLANI CATTANEO, JORGE MARIO GI007372 BT 15 1a 00 OR.CIR.13/04/00 07/06/2008 09:32 C JOAQUIM VAYRED 0014 50,00 €
    BOP de Girona núm. 146 - 30 de juliol de 2008, Núm. 10039
    AJUNTAMENT D’OLOT
    Edicte de notificació de sancions
    Atès que ha estat impossible la notificació de les sancions que es detallen en fulls annexos les quals van estar degudament aprovades per Decret
    d’Alcaldia (bé sigui per tractar-se de titulars desconeguts, amb domicili desconegut o bé intentada la notificació per 2 vegades, no s’ha pogut
    practicar), es publiquen ara al BOP, de conformitat amb el que disposa l’article 59.5 de la Llei de procediment administratiu.
    Contra aquesta resolució, que és definitiva en via administrativa, podeu interposar davant l’Ajuntament, en el termini d’un mes, un recurs de
    reposició, previ al contenciós-administratiu. En aquest cas, no podeu interposar recurs contenciós-administratiu fins que aquell hagi estat resolt
    expressament o s’hagi produït una presumpta desestimació per haver transcorregut un mes sense resolució expressa. El termini per interposar recurs
    contenciós-administratiu serà de dos mesos comptats a partir del dia següent al de la data de notificació de l’acte, si fos exprés, i, si no ho fos, el
    termini serà de sis mesos comptats a partir del dia següent de la data en què es produeixi l’acte presumpte.
    En cas d’optar per la interposició directa al Tribunal Contenciós, cal presentar el recurs davant el Jutjat Contenciós-administratiu de Girona o davant
    el Jutjat Contenciós-administratiu que correspongui al vostre domicili, dins el termini de dos mesos, comptats a partir del dia següent en què rebeu
    aquesta notificació.
    No obstant això, si ho estimeu convenient, podeu interposar qualsevol altre recurs que cregueu oportú.
    Podeu satisfer la multa en el termini d’un mes i quinze dies hàbils a les oficines de RECAPTACIÓ de l’Ajuntament d’Olot (pg. Bisbe Guillamet,10
    1ª planta) següents a la notificació d’aquesta resolució. Transcorregut aquest termini sense fer efectiu el deute, s’exigirà per via executiva, amb un
    recàrrec de constrenyiment del 20% i, si s’escau, els corresponents interessos de demora.
    Olot, 18 de juliol de 2008
    Lluís Sacrest i Villegas
    Alcalde
    Expedient Infractor Nom Matricula Infracció DATA Hora Carrer Num. Import
    0801004931 43628956A ABULI CANAL, RUT GI001933 BB 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 10/04/2008 10:22 PG BLAY 0019 30,00
    0801003360 B17631672 AIGA VEINTIUNO SL 002648FGL 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 07/03/2008 12:18 PL CARME 0001 15,00
    0800002201 43633816X ALONSO CARRERAS, PAU 002610DWK 15 17 00 OR.CIR.13/04/00 29/04/2008 16:29 C PERE LLOSAS 0000 50,00
    0800001704 40347743Q ANGLADA CURTO, BIBIANA 004897DNC 15 17 00 OR.CIR.13/04/00 02/04/2008 11:15 C ESTEVE CASTELL 0000 50,00
    0801002025 33955448L ARGUELLES ARCARONS, BIBIANA B 001640 NH 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 12/02/2008 09:39 PL PALAU 0015 30,00
    0801004803 52193617Q BARRAGAN CONTRERA, DOLORES GI001102 BM 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 14/04/2008 10:18 PL CARME 0001 30,00
    0800001988 90002480F BASAGAÑA CUENCA, ANNABEL 007402DDG 15 17 00 OR.CIR.13/04/00 16/04/2008 10:05 C VALLS NOUS 0001 50,00
    0800001655 X4147570A BERNAL RODRIGUEZ, RUTH ZARY GI001846 AC 15 1a 00 OR.CIR.13/04/00 31/03/2008 08:33 C SANT RAFEL 0000 50,00
    0801003372 36903000Y BIETO COSTA, ANTONIA B 001748 KH 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 07/03/2008 18:45 PL CARME 0001 30,00
    0801003616 36903000Y BIETO COSTA, ANTONIA B 001748 KH 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 12/03/2008 18:31 C ESGLEIERS 0005 30,00
    0801003601 36903000Y BIETO COSTA, ANTONIA B 001748 KH 19 2 00 OR.CIR.13/04/00 12/03/2008 11:54 C ESGLEIERS 0005 15,00
    0801004825 43626745T BONAMAISO CRESPO, TERESA 004148CHG 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 09/04/2008 17:05 PG BLAY 0043 30,00
    0801005411 B17645961 CABALLERIA TRADUCCIONS AUTO ED 004795FCH 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 16/04/2008 09:55 PL PALAU 0012 30,00
    0800002128 A17098021 CARLES FONTFREDA SA GI006569 BP 37 00 00 OR.CIR.13/04/00 24/04/2008 09:28 C DOCTOR FABREGA 0000 40,00
    0800001816 77899768X CASALS COMA, JOSEP 008046DFF 15 13 00 OR.CIR.13/04/00 08/04/2008 14:46 PL CATALUNYA 0000 60,00
    0801003024 40273661V CASAS BOSCH, JAUME 008461FLY 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 27/02/2008 19:30 C PARE ROCA 0006 30,00
    0801004790 33935570J CASELLAS SERRA, JOSE GI003951 BH 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 10/04/2008 18:19 PG BLAY 0034 30,00
    0800002080 43635544J CHAOUI FALCHOU, YAMINA GI004182 BS 15 1a 00 OR.CIR.13/04/00 22/04/2008 21:23 PL MAJOR 0000 50,00
    0801003896 40449316K CHISVERT BECH, DANIEL GI009761 AZ 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 14/03/2008 17:37 PL CARME 0001 30,00
    0800001858 25332261S CIVICO DIAZ, FRANCISCO 009074FDR 18 2 00 RGC (RD 1428/2003 11/04/2008 13:08 AV CASTELLA-LLEO 0000 90,00
    0801005287 B17082777 COMERCIAL SANIMAT SL 000840CPP 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 18/04/2008 10:47 PL CARME 0001 30,00
    0801005702 B17082777 COMERCIAL SANIMAT SL 000840CPP 19 1 00 OR.CIR.13/04/00 23/04/2008 11:28 PL CARME 0001 30,00
    0800001724 B17130691 CONSTRUCCIONS SANT JOAN SL 008967BLY 15 2b 00 OR.CIR.13/04/00 03/04/2008 09:50 C DOCTOR FABREGA 0000 50,00 €

    AJUNTAMENT Olot, Garrotxa: notificació de denúncies | 31-07-2008 - 06:42:00 GMT 1 #

  11. Mario Monti, la MAT i els «think tanks», per JOAN MARTÍ, Comissió tècnica de la Plataforma No a la MAT:
    El professor d'economia Mario Monti, president de la Universitat Bocconi a Milà i excomissari de la Competència de la CE entre el 1999 i el 2004, el setembre del 2007 fou nomenat per la CE coordinador per desencallar el projecte de la MAT, un cop reconegudes les dificultats existents al territori per portar-lo a terme. El juliol del 2007 una sentència del Tribunal Europeu condemnava la Comissió Europea a pagar una indemnització d'uns 700 milions d'euros a l'empresa Schneider. El motiu: bloquejar el 2001 la fusió entre Schneider Electric i Legrand, els dos gegants francesos del sector del material elèctric. El veredicte deia que «Monti havia comès errors greus i manifestos a l'hora d'impedir de manera il·legal l'acord entre les dues empreses, i també que l'aplicació d'un excés de zel en la interpretació restrictiva d'una política de competència era contrària als autèntics interessos d'Europa». La fusió de les dues grans empreses hauria creat un gegant europeu capaç de rivalitzar amb el lobby alemany Siemens. El comissari s'havia mostrat «receptiu» a la pressió de Siemens i va quedar esquitxat per una decisió partidista. Precisament ell que havia d'imposar multes a les empreses que abusaven de la seva posició dominant.

    És important saber quins càrrecs ha ocupat i ocupa Monti per saber el motiu de la seva elecció per desbloquejar el projecte europeu EL3 d'interconnexió elèctrica Sentmenat-Baixàs. Immediatament després de deixar el càrrec de comissari de la Competència a la CE, el varen «escollir» com a membre del Consell del Banc Goldman Sachs, un potent banc dels EUA que es troba entre els deu més importants del món. Monti pertany al Club Bilderberg, que representa l'elit de les nacions del món occidental i és una mena de govern mundial a l'ombra que se sol reunir en secret per debatre i arribar a un consens sobre l'estratègia mundial. Així, prenen decisions molt abans que els governs les dictin, i planifiquen perfectament la política mundial seguint una ruta ben escrita.

    Des de la seva fundació, el 2005, Monti presideix el think tank (grup de pressió política) europeu Bruegel, dedicat a la recerca de la reforma de les polítiques econòmiques europees i mundials. Bruegel rep el suport financer del sector empresarial més poderós i de 16 països europeus, amb més de 2,3 milions d'euros de pressupost. Un think tank és una organització relativament «independent», implicada en la recerca sobre molts diferents tipus d'interessos; el seu objectiu és comunicar els resultats d'aquesta recerca amb la intenció d'influir sobre els processos de formulació de polítiques públiques concretes. Quan certes persones ocupen càrrecs en certs think tanks ideològics i alhora formen part –o són els cervells a l'ombra– de governs, comprovem que aquesta interconnexió és perfecta per posar a la pràctica la política que s'ha discutit en el si del think tank.

    Sota la seva aparent elegància de professor universitari, aquest hàbil i sorneguer personatge tenia el guió escrit molt abans d'ocupar el seu càrrec de coordinador: el paper d'actor sense sortir del guió, ben pagat, amb la majoria de mitjans de comunicació i representants del món empresarial i polític català «entregats» i acrítics als seus informes. Monti només ha fet el que li varen demanar els dos estats i la CE: fer veure que buscava una decisió tècnica per justificar una decisió política de consens. La dictadura del capitalisme energètic creu haver blanquejat així el procés.

    Proclamar, com ha fet Monti, que en les seves visites a Girona hi ha hagut diàleg, transparència i bon clima és una de les seves funcions miratge. Ell sap que se li ha vist el llautó i que el seu teatre únicament ha servit per acontentar el poder i alarmar encara més el territori. En un dels seus darrers «trucs de mag», s'ha desentès del tram de la interconnexió entre Sentmenat i Santa Llogaia dient que no corresponia a la seva missió sinó que incumbia l'Estat espanyol. Recordem al senyor Monti, però, que ja ha rebut sentències en contra seva i confiem que pel seu treball nefast, esbiaixat i incomplet com a coordinador també acabi al Tribunal de Justícia de la CE. Monti no ens farà combregar amb rodes de molí, ni molt menys dir que el blat és al sac i ben lligat. La seva «elegància» ja la tenim ben desemmascarada. No cal que torni si és amb aquest «estil».

    Mario Monti, la MAT i els «think tanks» | 28-08-2008 - 14:47:39 GMT 1 #

  12. La MAT fa arribar dues demandes al Tribunal Suprem:
    La plataforma No a la MAT i l'Associació de Municipis contra la MAT (AMMAT) han presentat dues demandes contra la línia d'interconnexió elèctrica amb França, la MAT, davant el Tribunal Suprem espanyol. Les demandes, redactades pel Col·lectiu Ronda, van contra el traçat de la línia de Sentmenat a Bescanó i també contra la subestació de Bescanó.

    Vall del Llierca, Argelaguer/ACN/DDG Ha passat més d'un any, des del maig del 2007, perquè els advocats del Col·lectiu Ronda, després de presentar els corresponents recursos contenciosos administratius contra l'execució del projecte entre Sentmenat i Bescanó, hagin pogut finalment formalitzar les demandes davant el Tribunal Suprem espanyol.

    Entre els arguments jurídics presentats en contra de la infraestructura destaquen els que posen en evidència 'la manca de respecte' pel medi ambient amb què s'ha projectat. Les demandes recullen que falta la llicència ambiental integrada, manifesten que hi ha un 'frau de llei' en la tramitació d'un projecte fragmentat ja que, segons la demanda, en realitat es tracta d'un 'projecte unitari de caràcter transfronterer', fet que implica una manca d'avaluació ambiental de tot el traçat.

    D'altra banda, el text que han fet arribar al Suprem afirma que hi ha una manca de justificació tècnica del projecte, una manca d'estudi d'alternatives i anàlisi dels diferents impactes que aquest projecte provoca a la salut humana i al medi ambient.

    En relació a la subestació de Bescanó, a més, s'ha d'afegit que hi ha una manca d'estudi d'impacte ambiental del projecte i també que no s'ha seguit el procediment de tramitació establert a la llei catalana d'Urbanisme per ubicar la subestació en sòl no urbanitzable.

    La MAT fa arribar dues demandes al Tribunal Suprem | 23-09-2008 - 17:28:48 GMT 1 #

  13. Fecsa soterra:
    Fecsa Endesa ha finalitzat els treballs de reforma integral d'una línia elèctrica de mitja tensió de Sant Gregori amb l'objectiu de millorar la qualitat i la continuïtat del servei als més de 3.200 clients d'aquesta població del Gironès.

    EFE/Vall del Llierca, Argelaguer: Els treballs, que han suposat una inversió d'uns 36.000 euros, han consistit en el soterrament d'un tram de la xarxa dins la zona esportiva del municipi, la qual cosa ha permès retirar la línia aèria, formada per cinc pals de fusta, cinc pals de formigó i una torre metàl·lica, a més dels seus corresponents cables.

    L'operació ha permès també reformar un centre de transformació que alimenta la zona esportiva, que s'ha dotat amb les últimes tecnologies que hi ha al mercat.

    D'aquesta manera, la nova unitat disposa ara de cabines d'estructura compacta, una tecnologia més segura i robusta amb vista a suportar ambients salins i humits o de forta pol·lució.

    La nova instal·lació no requereix manteniment, a diferència de la tecnologia anterior, en la que aquestes tasques obligaven a tallar temporalment el subministrament elèctric als clients.

    Els treballs, que formen part del pla d'inversions de Fecsa a les comarques de Girona, suposen un pas més per minimitzar l'impacte visual de les infraestructures elèctriques en el territori i una major integració a l'entorn.

    Fecsa soterra | 23-09-2008 - 17:40:04 GMT 1 #

  14. Sujetos del Sistema. Agentes del Mercado Electrico:  
    A) LOS AGENTES DEL MERCADO  
    Se considera agente del mercado a toda persona física o jurídica que intervenga en las transacciones económicas que tengan lugar en el mercado de producción de energía eléctrica, comprando o vendiendo electricidad. Para ejercer el derecho a comprar y vender energía en el mercado, los agentes deberán, además de cumplir otros requisitos que se detallarán más adelante, adherirse a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y otras normas de desarrollo, instrucciones y procedimientos de Transporte y Operación que les sean de aplicación.  
    Son agentes del mercado:  
    Los productores de energía eléctrica.
    Los autoproductores y productores de energía eléctrica en régimen especial.
    Los agentes externos, que entregan o toman energía de otros sistemas exteriores.
    Los distribuidores de energía eléctrica.
    Los comercializadores.
    Los consumidores cualificados, siempre que ejerzan su derecho de adquirir electricidad en el mercado.
    B) EL OPERADOR DEL MERCADO Y EL OPERADOR DEL SISTEMA  
    Ambos operadores son sociedades mercantiles que intervienen en las transacciones económicas del mercado, pero ni compran ni venden electricidad. La Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A., como operador del mercado, es la responsable de la gestión económica del sistema, mientras que Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, es la responsable de la gestión técnica del mismo.  
    C) SUJETOS DEL SISTEMA QUE CARECEN DE LA NATURALEZA DE AGENTES DEL MERCADO  
    Son las personas físicas o jurídicas que intervienen en el suministro de electricidad, pero no intervienen en el mercado de producción de energía eléctrica. Existen tres sujetos de esta naturaleza:  
    Los transportistas, que son aquellas sociedades mercantiles, que tienen la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
    Los consumidores a tarifa regulada.
    Los consumidores cualificados, en cuanto no ejerzan su derecho a adquirir electricidad en el mercado mayorista y por lo tanto consumen a tarifa regulada.

    Agentes del Mercado. Comité de Agentes. 
    El Comité de Agentes del Mercado se configura como un órgano que tiene por objeto la supervisión del funcionamiento de la gestión económica del sistema y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mercado de 
    producción de energía eléctrica. 
    Las funciones específicas del Comité de Agentes del Mercado son las siguientes: 
    a) Supervisar el funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación. 
    b) Conocer, a través del operador del mercado y del operador del sistema, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado y del sistema. 
    c) Proponer al operador del mercado las reglas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa del mercado. 
    d) Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación. 
    e) Obtener información periódica de la «Compañía Operadora del Mercado» sobre aquellos aspectos de la gestión económica del sistema que permitan analizar el nivel de competencia del mercado de producción de energía eléctrica.
    El Comité de Agentes del Mercado estará integrado por los siguientes miembros: 
    a) Cinco representantes de los productores en régimen general. 
    b) Un representante de los autoproductores. 
    c) Dos representantes de los productores en régimen especial. 
    d) Cuatro representantes de los distribuidores. 
    e) Dos representantes de los comercializadores. 
    f) Dos representantes de los consumidores cualificados. 
    g) Un representante del operador del mercado. 
    h) Un representante del operador del sistema.
    El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes del Mercado de entre sus miembros. 
    Los Vocales serán designados por las Asociaciones más representativas de los sujetos que integran el Comité, atendiendo al volumen de energía por ellos negociada, que lo comunicarán al operador del mercado para formalizar su nombramiento por un período de dos años. 
    El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado. 
    El Comité de Agentes del Mercado aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria y procedimiento de adopción de acuerdos. 

    Agentes del Mercado. Directorio de Agentes.
    AGENTES PRODUCTORES
    Elcogas
    Eléctrica Conquense
    Endesa Generación (*)
    Energía Eléctrica del Ebro
    Gas Natural SDG
    Hidrocantábrico Generación (*)
    Iberdrola Generación (*)
    Serveis Auxiliars Sot de Rubió, S.L.
    Unión Fenosa Generación (*)
    Viesgo Generación, S.L.
    AGENTES PRODUCTORES EN RÉGIMEN ESPECIAL
    Cogeneración Prat
    Cogeneración Villaricos
    Derivados Energéticos para el Transporte y la Industria
    Ecocarburantes Españoles
    Guascor Investigación y Desarrollo
    Sierra Sur Energía
    Sniace Cogeneración
    Stora Enso Barcelona
    AGENTES EXTERNOS VENDEDORES
    Aare-Tessin Ltd. for Electricity
    EDP Energía, S.A.
    Electrabel
    Electricité de France
    Elektrizitats-Gesellschaft Laufenburg AG
    Enbw Gesellschaft für Stromhandel Mbh
    Enel Produzione S.P.A.
    Enron Energie Gmbh
    Office National de L'Electricite
    Rede Electrica Nacional
    Sonelgaz
    AGENTES DISTRIBUIDORES
    Compañía Sevillana de Electricidad I
    Electra de Viesgo I
    Eléctrica Conquense Distribución
    Eléctricas Reunidas de Zaragoza I
    Endesa Distribución Eléctrica S.L.
    Energías de Aragón I
    Fecsa-Enher I
    Hidrocantábrico Distribución Eléctrica
    Hidroeléctrica del Guadiela I
    Iberdrola Distribución Eléctrica
    Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad 'San Francisco de Asís'
    Unión Fenosa Distribución
    AGENTES COMERCIALIZADORES
    Aduriz Energía, S.L.
    Agri-Energía
    Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L.
    Altair Entornos de Negocio, S.L.
    Anselmo León
    Aquila Energy Comercializadora, S.L.
    Aracinca Verde, S.L.U.
    Asturalter, S.L.
    Bassols Energía Comercial, S.L.
    BP Amoco Gas España
    Cepsa Gas Comercializadora
    Cinergy Global Power Iberia
    Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.
    Comercializadora Lersa, S.L.
    El Progreso Energía, S.L.
    Electra Caldense Energía
    Electra Energía
    Electra Norte 1997
    Electrabel España
    Electracomercial Centelles, S.L.
    Eléctrica Conquense
    Eléctrica Serosense, S.L.
    Eléctrica Vaquer Energía
    Enbw Energía España S.L.
    Endesa Energía (*)
    Enerco Cuéllar, S.L.
    Energía Eléctrica del Ebro
    Enron Directo, S.L.
    Enron España Energía, S.L. (suspendido)
    Electra del Cardener Energía
    Eléctrica Sollerense
    Eosa Energía, S.L.
    Epresa Energía
    Estabanell y Pahisa Mercator
    Factor Energía
    Gas Natural Comercializadora
    Gas Natural Electricidad SDG
    Gas Natural Servicios SDG
    Hidrocantábrico Energía (*)
    Hidrocantábrico Generación (*)
    Hidroeléctrica de Laracha Energía, S.L.
    Hidroeléctrica del Cabrera Comercialización, S.L.
    Hidroeléctrica del Valira, S.L.
    Hispaelec Energía (sólo Internet Explorer)
    Iberdrola (*)
    Iberdrola Generación (*)
    Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos
    La Unión Electro Industrial S.L.U.
    Naturgas Comercializadora
    Navarro Generación
    Nexus Energía
    Producción Eléctrica del Cabrera, S.L.
    Rwe Trading Gmbh, Sucursal en España
    Saltea Comercial, S.L.
    Sempra Energy Europe España, S.L.
    Shell España
    Sociedad Comercializadora de Energía
    Sorea Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas
    TXU Energy Trading B.V. Sucursal en España
    Unión Fenosa Generación (*)
    Unión Fenosa Multiservicios, S.L.
    Viesgo Generación, S.L.
    AGENTES CONSUMIDORES CUALIFICADOS
    Compañía Española de Laminación
    Durán Sociedad Agraria de Transformación 9623
    El Yate Sociedad Cooperativa Andaluza
    Global Steel Wire
    Juan José Martínez López, S.A.
    AGENTES EXTERNOS COMPRADORES
    Aare-Tessin Ltd. for Electricity
    EDP Energía, S.A.
    Electrabel
    Electricité de France
    Elektrizitats-Gesellschaft Laufenburg AG
    Enbw Gesellschaft für Stromhandel Mbh
    Enel Produzione S.P.A.
    Enron Energie Gmbh
    Office National de L'Electricite
    Rede Electrica Nacional
    Sonelgaz

    Descripción del mercado
    Descripción general
    Mercado diario
    Mercado intradiario
    Los contratos Bilaterales
    Contratos Internacionales
    Restricciones
    Gestión Técnica
    Descripción general - Funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica
    El mercado de electricidad es el conjunto de transacciones derivadas de la participación de los agentes del mercado en las sesiones de los mercados diario e intradiario y de la aplicación de los Procedimientos de Operación Técnica del Sistema. Los contratos bilaterales físicos realizados por vendedores y compradores se integran en el mercado de producción una vez finalizado el mercado diario.
    Los agentes del mercado son las empresas habilitadas para actuar en el mercado de producción como vendedores y compradores de electricidad. Pueden actuar como agentes del mercado los productores, distribuidores y comercializadores de electricidad así como los consumidores cualificados de energía eléctrica y las empresas o consumidores, residentes en otros países, que tengan la habilitación de agentes externos. 
    Los productores y los consumidores cualificados pueden acudir al mercado como agentes del mercado o celebrar contratos bilaterales físicos.
    Un consumidor cualificado que quiera participar en el mercado de producción puede acceder a todas las posibilidades que este ofrece a cualquier otro demandante de energía, independientemente de su tamaño, si bien, si su objetivo es únicamente participar de una forma simple adquiriendo la energía que necesita consumir para cada uno de los días, su participación en el mercado es muy sencilla pudiendo realizar las adquisiciones para los días futuros que estime conveniente, y recibir la factura por la energía adquirida al mercado cada mes.
    La gestión económica del mercado de electricidad está encomendada a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A. 
    Los procesos del mercado de producción son: 
    * El mercado diario es el mercado en el que se realizan la mayoría de las transacciones. En dicho mercado deben participar como oferentes todas las unidades de producción disponibles, que no estén  vinculadas a un  contrato bilateral físico, así como los agentes externos registrados como vendedores. La parte demandante en el mercado diario son los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos registrados como compradores. El resultado garantiza que no se supera la capacidad máxima de interconexión con sistemas eléctricos externos considerando los contratos bilaterales físicos que afecten a las interconexiones internacionales.
    * Solución de las restricciones técnicas. Una vez celebrada la sesión del mercado diario y recibidas las ejecuciones de los contratos bilaterales físicos nacionales, el operador del sistema evalúa la viabilidad técnica del programa de funcionamiento de las unidades de producción para garantizar la seguridad y fiabilidad del suministro en la red de transporte. Si el resultado de la casación del mercado diario mas las ejecuciones de los contratos bilaterales físicos no respeta la capacidad máxima de intercambio entre sistemas eléctricos, o los requisitos de seguridad, el procedimiento de solución de restricciones técnicas modifica en el primer caso las compras o ventas desde sistemas eléctricos externos que provoquen el exceso de intercambio en la interconexión, y en el segundo caso la asignación de energía de las unidades de producción. 
    * El mercado intradiario es un mercado de ajustes al que pueden acudir como demandantes y oferentes las unidades de producción, los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos, que tengan la condición de agentes del mercado. En el caso de los compradores en el mercado diario, para poder acudir al mercado intradiario han de haber participado en la correspondiente sesión del mercado diario o en la ejecución de un contrato bilateral físico. 
    * Los servicios complementarios y el procedimiento de gestión de desvíos tienen por objeto que el suministro de energía eléctrica se produzca en las condiciones de calidad, fiabilidad y seguridad que están establecidas y que se verifique de forma permanente el equilibrio generación-demanda. Los servicios complementarios de banda de regulación son incorporados al programa diario viable por el operador del sistema con posterioridad al mercado diario. Una vez celebrada cada una de las sesiones del mercado intradiario, el operador del sistema realiza la gestión en tiempo real mediante la utilización de servicios complementarios y el procedimiento de gestión de desvíos.

    Mercado diario
    El mercado diario, como parte integrante del mercado de producción de energía eléctrica, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica por parte de los agentes del mercado.
    Los vendedores en el mercado de producción de energía eléctrica están obligados a adherirse a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica por medio de la suscripción del correspondiente Contrato de Adhesión. Las ofertas de estos vendedores se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en un procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario de programación, correspondiente al día siguiente del día de cierre de la recpción de ofertas para la sesión, y comprensivo de veinticuatro periodos horarios de programación consecutivos (veintitrés o veinticinco periodos en los días en que se produzca cambio de hora).
    Todas las unidades de producción disponibles que no esten afectas a un contrato bilateral físisco tienen la obligación de presentar ofertas para el mercado diario. Las unidades menores de 50 MW o las que a la entrada en vigor de la ley 54/97 no estuviesen acogidas al RD 1538/1987 no tendrán que presentar ofertas al mercado diario, pudiendo hacerlo aquellas cuya potencia instalada sea superior a 1 MW, para aquellos periodos de programación que estimen oportunos, así mismo es potestativo para los autoproductores y productores en régimen especial el declarar al mercado la energía excedentaria, teniendo la alternativa de presentar ofertas al mercado, manteniendo su derecho a las primas establecidas para dicho régimen. También podrán presentar ofertas de venta de energía los agentes externos autorizados a ello.
    A los efectos de la presentación de ofertas de venta de energía eléctrica se entiende por unidad de producción cada grupo térmico, cada central de bombeo puro, cada unidad de gestión de centrales hidráulicas y cada unidad de gestión de un conjunto de aerogeneradores de un parque que viertan su energía a un mismo nudo de la red.
    Los compradores en el mercado de producción de energía eléctrica son los distribuidores, los comercializadores, los consumidores cualificados y los agentes externos cuya participación autorice el Ministerio de Industria y Energía. Los compradores podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en el mercado diario, siendo condición necesaria, para ello que figuren inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores, y que se adhieran a las Reglas de Funcionamiento del Mercado. Se entiende por unidad de adquisición el conjunto de nudos de conexión a la red por el que el comprador presenta ofertas de adquisición de energía eléctrica.
    Los distribuidores acuden al mercado para adquirir la electricidad que precisen para suministrar a los consumidores a tarifa regulada o a los distribuidores que se suministren de acuerdo con la tarifa D, según la Disposición transitoria 11 de la Ley 54/1997.
    Los comercializadores acuden al mercado para adquirir la energía para su venta a los consumidores cualificados.
    Los consumidores cualificados pueden adquirir energía directamente en el mercado organizado, a través de un comercializador, suscribiendo un contrato bilateral físico con un productor o bien permaneciendo temporalmente como consumidor a tarifa regulada.
    Los agentes externos pueden participar en el mercado organizado, o suscribir contratos bilaterales con productores o consumidores cualificados nacionales.
    Los agentes externos autorizados a comprar y vender en el mercado deberán presentar ofertas de venta en caso de estar autorizados solamente a vender, podrán presentar ofertas de compra en caso de estar autorizados solamente a comprar, y deberán presentar ofertas de compra o de venta en caso de estar autorizados tanto a comprar como a vender.
    Las ofertas de venta y compra podrán realizarse considerando de 1 a 25 tramos en cada hora, en cada uno de los cuales se oferta energía y precio de la misma, siendo creciente el precio en cada tramo en el caso de las ventas, y decreciente en el caso de las compras.
    Las ofertas económicas de venta de energía eléctrica que los vendedores presenten al operador del mercado pueden ser simples o incorporar condiciones complejas en razón de su contenido. Las ofertas simples son ofertas económicas de venta de energía que los vendedores presentan para cada periodo horario y unidad de producción de la que sean titulares con expresión de un precio y de una cantidad de energía. Las ofertas que incorporan condiciones complejas de venta son aquellas que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan además todas, algunas o alguna de las condiciones técnicas o económicas siguientes:

    Condición de indivisibilidad.
    Gradiente de carga.
    Ingresos mínimos.
    Parada programada.
    La condición de indivisibilidad permite fijar en el primer tramo de cada hora un valor mínimo de funcionamiento. Este valor solo puede ser dividido por la aplicación de los gradientes de carga declarados por el mismo agente, o por aplicación de reglas de reparto en caso de ser el precio distinto de cero.
    El gradiente de carga permite establecer la diferencia máxima entre la potencia inicio de hora y la potencia final de hora de la unidad de producción, lo que limita la energía máxima a casar en función de la casación de la hora anterior y la siguiente, para evitar cambios bruscos en las unidades de producción que no pueden, técnicamente, seguir las mismas.
    La condición de ingresos mínimos permite la realización de ofertas en todas las horas, pero respetando que la unidad de producción no participe en el resultado de la casación del día, si no obtiene para el conjunto de su producción en el día, un ingreso superior a una cantidad fija, establecida en pesetas o euros, más una remuneración variable establecida en pesetas o céntimos de euro por cada kWh casado.
    La condición de parada programada permite que si la unidad de producción ha sido retirada de la casación por no cumplir la condición de ingresos mínimos solicitada, realice una parada programada en un tiempo máximo de tres horas, evitando parar desde su programa en la última hora del día anterior a cero en la primera hora del día siguiente, mediante la aceptación del primer tramo de las tres primeras horas de su oferta como ofertas simples, con la única condición de que la energía ofertada sea decreciente en cada hora.
    El operador del mercado realizará la casación de las ofertas económicas de compra y venta de energía eléctrica (recibidas antes de las 10:00 horas del día), por medio del método de casación simple o compleja, según concurran ofertas simples o que existan ofertas que incorporen condiciones complejas. El método de casación simple es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica que se acepta para cada unidad de producción y adquisición para cada periodo horario de programación. El método de casación compleja obtiene el resultado de la casación a partir del método de casación simple, al que se ańaden las condiciones de indivisibilidad y gradiente de carga, obteniéndose la casación simple condicionada. Mediante un proceso iterativo se ejecutan varias casaciones simples condicionadas hasta que todas las unidades de oferta casadas cumplen la condición de ingresos mínimos así como de parada programada, siendo esta solución la primera solución final provisional, obtenida considerando una capacidad ilimitada en las interconexiones internacionales. Mediante un proceso iterativo se obtiene la primera solución final definitiva que respeta la capacidad máxima de interconexión internacional, considerando tanto las ofertas realizadas al mercado diario, como las ejecuciones de contratos bilaterales físicos con afectación expresa a dichas interconexiones.
    El precio en cada periodo horario será igual al precio del último tramo de la oferta de venta de la última unidad de producción cuya aceptación haya sido necesaria para atender la demanda que haya resultado casada.
    Como resultado de la casación, el operador del mercado obtiene el Resultado de la Casación, entendiendo por el mismo, la programación de entrada en la red establecida por el operador del mercado a partir de la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica y en el que se determina, para cada periodo horario de un mismo horizonte diario, el volumen de energía eléctrica que se requiere que se produzca para cubrir la demanda de dicha energía eléctrica.
    El Programa Diario Base de Funcionamiento se obtiene a las 11 horas, una vez recibidas las comunicaciones de las ejecuciones de los contratos bilaterales físicos, así como la información sobre la producción en régimen especial que no ha presentado ofertas al mercado. El programa base de funcionamiento incorporará los siguientes elementos:
    El precio marginal para cada periodo horario de programación de un mismo horizonte horario.
    La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de producción cuya oferta económica de venta haya resultado casada y la energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de adquisición cuya oferta económica de compra de energía haya resultado casada.
    El orden de precedencia económica correspondiente a cada tramo de las ofertas económicas de venta de energía eléctrica de las unidades de producción que hayan resultado casados total o parcialmente.
    La energía eléctrica que corresponde por tramos a las unidades de producción cuyas ofertas económicas de venta no hayan resultado casadas, total o parcialmente, así como su orden de precedencia.
    La energía eléctrica programada correspondiente a las unidades de producción disponibles exceptuadas de la obligación de presentar ofertas, como son la producción en régimen especial, así como la involucrada en las ejecuciones diarias de los contratos bilaterales físicos.
    Desgloses de las unidades de gestión hidráulica, en unidades físicas, e insumos de las unidades de adquisición en nudos de la red (publicado a las 12:00)
    Dentro del proceso del mercado diario y a continuación de la obtención del Programa Diario Base de Funcionamiento el operador del sistema y el operador del mercado obtendrán el Programa Diario Viable, acordando la retirada de tramos de ofertas de compra o venta que afecten a las interconexiones internacionales, en el caso de ser superada la capacidad máxima de inteconexión internacional, y la retirada y/o incorporación al programa base de funcionamiento de las ofertas de venta de energía para solucionar las restricciones técnicas en el sistema eléctrico espańol (antes de las 14:00 horas), sin perjuicio de la asignación de los servicios complementarios de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 2019/1997.
    Mercado intradiario
    El mercado intradiario, regulado en el artículo 15 del Real Decreto 2019/1997 como parte integrante del mercado de producción de energía eléctrica, tiene por objeto atender, mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica por parte de los agentes del mercado, los ajustes sobre el Programa Diario Viable Definitivo.
    El mercado intradiario se estructura actualmente en seis sesiones con la siguiente distribución de horarios por sesión:
     

    SESION 1º
    SESION 2ª
    SESION 3ª
    SESION 4ª
    SESION 5ª
    SESION 6ª
    APERTURA DE SESIÓN
    16:00
    21:00
    01:00
    04:00
    08:00
    12:00
    CIERRE DE SESIÓN
    17:45
    21:45
    01:45
    04:45
    08:45
    12:45
    CASACIÓN
    18:30
    22:30
    02:30
    05:30
    09:30
    13:30
    RECEPCIÓN DE DESGLOSES 
     
    18:45
    22:45
    02:45
    05:45
    09:45
    13:45
    ANÁLISIS DE RESTRICCIONES
    19:20
    23:10
    03:10
    06:10
    10:10
    14:10
    RECUADRE POR RESTRICCIONES 
    PUBLICACION PHF
    19:35
    23:20
    03:20
    06:20
    10:20
    14:20
    HORIZONTE DE PROGRAMACIÓN 
    (Periodos horarios)
    28 horas 
    (21-24)
    24 horas 
    (1-24)
    20 horas 
    (5-24)
    17 horas 
    (8-24)
    13 horas 
    (12-24)
    9 horas 
    (16-24)
    Por cada unidad de producción o adquisición se podrán presentar múltiples ofertas de compra o venta.
    OFERTAS de VENTA
    Podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica todos los agentes habilitados para presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado diario y aquellos agentes, de entre los habilitados para presentar ofertas de adquisición en el mercado diario que hubieran participado en la sesión del mercado diario correspondiente sobre la que se abra sesión de mercado intradiario, o ejecutado un contrato bilateral físico. Los citados agentes habilitados para presentar ofertas de adquisición en el mercado diario, sólo podrán participar en el mercado intradiario para los periodos horarios de programación que se correspondan con los incluidos en la sesión de mercado diario en la que participaron.
    Las ofertas económicas de venta de energía eléctrica que los vendedores en el mercado intradiario presentan al operador del mercado pueden ser simples o incluir condiciones complejas en razón de su contenido.
    Las ofertas simples son ofertas económicas de venta de energía, de 1 a 5 tramos, que los vendedores presentan para cada periodo horario y unidad de producción o de adquisición de la que sean titulares. Estas ofertas simples expresan un precio y una cantidad de energía, siendo el precio creciente en cada tramo.
    Las ofertas de venta que incluyen condiciones complejas son aquellas que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones complejas siguientes:
    Gradiente de carga.
    Ingresos mínimos.
    Aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta de venta.
    Aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta de venta.
    Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero de la oferta de venta.
    Energía máxima.
    Las condiciones de gradiente de carga e ingresos mínimos son las mismas que las descritas en el mercado diario.
    La condición de aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta de venta permite a las ofertas de venta fijar un perfil para el conjunto de todas las horas del mercado intradiario, que solo puede resultar casado en el caso de serlo en el primer tramo de todas las horas. Esto permite ajustar los programas de las unidades de producción o adquisición a un nuevo perfil, o en caso de no ser posible en una parte, dejar el programa previo sin modificación de algunas de las horas de forma individual. Se utiliza esta opción cuando la programación de unas horas solo es posible si también lo son en otras, como puede ser para adelantar el proceso de arranque o parada, evitar embotellamiento de caldera, etc.
    La condición de aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta de venta, implica que solo será programado, en una hora determinada, el primer tramo en caso de ser casado en su totalidad, siendo retirados todos los tramos de dicha hora, y no siendo retirada la oferta realizada para el resto de las horas. Esta opción es útil para la programación de grupos que producen (mínimo técnico) o consumen (consumo de bombeo), un valor mínimo o nada. También puede ser igualmente útil para que los consumidores expresen una situación similar.
    La condición de número mínimo de horas consecutivo con aceptación completa del primer tramo de la oferta se podría aplicar cuando la unidad de producción o adquisición debe producir o dejar de consumir de forma consecutiva al menos un número de horas. La misma condición sería aplicable a un consumidor que, por ejemplo, no puede poner en funcionamiento una fábrica por un número de horas inferior al especificado en la oferta.
    La condición de energía máxima permite a unidades de oferta que tengan una limitación en la disponibilidad de energía, ofertar en todas las horas pero limitando el valor casado a un máximo global de energía. Esta condición es necesaria debido a la volatilidad de los precios del mercado intradiario entre horas, que no permiten conocer las horas en las que pueden casar las unidades de producción o adquisición, y sin embargo tiene un límite la energía que pueden vender, como puede ser el caso de las unidades de generación de bombeo.
    Las ofertas de venta para cada sesión de mercado intradiario deben ser tales que el programa final resultante de la aceptación completa de la oferta más el programa previo de la unidad de producción o adquisición respete las limitaciones declaradas por el operador del sistema para el horizonte de programación, o si no las cumple previamente a la realización de las ofertas, se aproxime al cumplimiento de éstas.
    OFERTAS de ADQUISICIÓN
    Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes habilitados para presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado diario y aquellos agentes, de entre los habilitados para presentar ofertas de adquisición en el mercado diario que hubieran participado en la sesión del mercado diario correspondiente sobre la que se abra sesión de mercado intradiario, o ejecutado un contrato bilateral físico. Los citados titulares de ofertas de adquisición en el mercado diario, sólo podrán participar respecto de los periodos horarios de programación, comprendidos en la sesión del mercado intradiario, que se correspondan con los incluidos en la sesión de mercado diario en la que participaron.
    Las ofertas de adquisición pueden ser simples o incorporar condiciones complejas. Las ofertas simples son ofertas económicas de compra de energía que los compradores presentan para cada periodo horario de programación y unidad de producción o de adquisición de la que sean titulares con expresión de un precio y de una cantidad de energía. Las ofertas que incorporen condiciones complejas de compra son aquellas que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones complejas siguientes:
    Gradiente de carga.
    Pagos máximos.
    Aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta de compra.
    Aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta de compra.
    Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación parcial o completa del tramo primero de la oferta de compra.
    Energía máxima.
    Estas condiciones son las mismas que pueden utilizar las ofertas de venta, excepto en el caso de la condición de pago máximo, que es equivalente a la de ingreso mínimo aplicado a las compras de energía, que no saldrán casadas en caso de ser el coste superior a una valor fijo expresado en pesetas o euros, más un variable expresado en pesetas o cétimos de euro por kWh casado.
    Las ofertas de adquisición para cada sesión de mercado intradiario deben ser tales que le programa final resultante de la aceptación completa de la oferta más el programa previo de la unidad de producción respete las limitaciones declaradas por el operador del sistema para el horizonte de programación, o si no las cumple previamente, se aproxime al cumplimiento de éstas.
    PROCESOS DE CASACIÓN Y RESULTADOS
    El operador del mercado realizará la casación de las ofertas económicas de compra y venta de energía eléctrica, por medio del método de casación simple o compleja, según concurran ofertas simples o o que incorporen condiciones complejas.
    El método de casación simple es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica que se acepta para cada oferta de compra y de venta, para cada periodo horario de programación.
    El método de casación compleja obtiene el resultado de la casación a partir del método de casación simple, al que se añade la condición de gradiente de carga, obteniéndose la casación simple condicionada. Mediante un proceso iterativo se ejecutan varias casaciones simples condicionadas hasta que todas las unidades de venta y adquisición casadas cumplen las condiciones complejas declaradas, siendo ésta solución la primera solución final provisional. Mediante un proceso iterativo se obtiene la primera solución final definitiva que respeta la capacidad máxima de interconexión internacional.
    Tanto en el método de casación simple como en el complejo se asegurará que no sea casada ninguna oferta que implique el no cumplimiento de las limitaciones impuestas por el operador del sistema por seguridad, o que no pudiéndose cumplir dichas limitaciones las ofertas casadas permiten acercarse a su cumplimiento.
    El precio en cada periodo horario de programación será igual al precio del último tramo de la oferta de venta de la última unidad de producción cuya aceptación haya sido necesaria para atender total o parcialmente las ofertas de adquisición a un precio igual o superior al precio marginal.
    Agentes Participantes en el mercado de producción
    De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores pueden comprar y vender energía eléctrica en el mercado y por tanto adquirir la condición de agentes los siguientes sujetos: productores, autoproductores y productores en régimen especial, agentes externos, distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados.
    Productores
    Productores en régimen especial
    Comercializadores
    Distribuidores
    Consumidores cualificados
    Agentes externos
    Listado de unidades vigentes

    Agentes Productores de energía eléctrica
    1) Definición
    Se considera agente productor de energía eléctrica a toda aquella persona física o jurídica que tiene la función de generar energía eléctrica, así como construir, operar y mantener las centrales de producción
    2) Autorización administrativa
    La construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa. La transmisión de estas instalaciones se comunicará a la Administración concedente de la autorización original.
    El otorgamiento de la autorización administrativa tendrá carácter reglado y se regirá por los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
    Los solicitantes de autorizaciones para instalaciones de producción de energía eléctrica deberán acreditar los siguientes extremos:
    a) Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas.
    b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente y la minimización de los impactos ambientales.
    c) Las circunstancias del emplazamiento de la instalación.
    d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
    Las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
    La falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización a que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios. En todo caso podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad administrativa correspondiente.
    Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a mantener la capacidad de producción prevista en las mismas y a proporcionar a la Administración la información que se les requiera de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron su otorgamiento.
    El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, en los términos previstos en el régimen, sancionador aplicable.
    La actividad de producción incluirá la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con la red de transporte o de distribución.
    3) Formulación de ofertas de venta
    Los agentes productores tienen la capacidad para ofertar en el mercado de producción tanto energía como otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica. Se incluyen como agentes productores a los propietarios de instalaciones de bombeo.
    Los agentes productores de energía eléctrica efectuarán ofertas económicas de venta de energía a través de la «Compañía Operadora del Mercado» por cada una de las unidades de producción de las que sean titulares, cuando no se hayan acogido a sistemas de contratación bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de ofertas.
    Se entiende por unidad de producción de energía eléctrica cada grupo térmico, cada central de bombeo y cada unidad de gestión hidráulica o eólica en los términos siguientes:
    a) Se entiende por unidad de producción térmica cada grupo térmico turbogenerador integrado en cada una de las centrales inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
    b) Se entiende por unidad de producción hidráulica la unidad de gestión de centrales hidroeléctricas que perteneciendo a una misma cuenca hidrográfica, la gestión de sus embalses asociados está relacionada con un flujo hidráulico común que condiciona mutuamente las centrales agrupadas y pertenecen a titulares representados por el mismo agente autorizado para la presentación de ofertas. No obstante lo dicho cada central de bombeo constituye por sí misma una misma unidad de gestión hidráulica.
    c) Se entiende por unidad de producción eólica la unidad de gestión de un conjunto de aerogeneradores agrupados en un mismo parque que viertan su energía a un mismo nudo de la red e transporte o de la red de distribución de la zona en que esté ubicado y representados por un mismo agente autorizado para la presentación de ofertas.
    4) Derechos de los agentes productores
    Aparte los mencionados anteriormente, pueden concretarse los derechos de los agentes productores del modo siguiente:
    a) La utilización en sus unidades de producción de aquellas fuentes de energía primaria que consideren más adecuadas respetando, en todo caso, los rendimientos, características técnicas y las condiciones de protección medioambiental contenidas en la autorización de dicha instalación.
    b) Contratar la venta de energía eléctrica en los términos previstos en la Ley y sus disposiciones de desarrollo.
    c) Despachar su energía a través del operador del sistema. d) Tener acceso a las redes de transporte y distribución.
    e) Percibir la retribución que les corresponda de acuerdo con los términos previstos en la Ley.
    f) Recibir la compensación a que pudieran tener derecho por los costes en que hubieran incurrido en supuestos de alteraciones en el funcionamiento del sistema. Estas alteraciones del funcionamiento del sistema serán decididas por el Gobierno, que podrá adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra alguno de las siguientes circunstancias:
    Riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica.
    Situaciones de desabastecimiento de alguna o algunas de las fuentes de energía primaria.
    Situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica.
    En las situaciones descritas, el Gobierno determinará el régimen retributivo, aplicable a aquellas actividades que se vieran afectadas por las medidas adoptadas garantizando, en todo caso, un reparto equilibrado de los costes.
    Cuando las medidas adoptadas por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en este apartado afecten sólo a alguna o algunas Comunidades Autónomas, la decisión se adoptará en colaboración con las mismas.
    Las medidas que se adopten por el Gobierno para hacer frente a las situaciones descritas en el apartado anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
    Limitaciones o modificaciones temporales del mercado de electricidad a que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley.
    Establecimiento de obligaciones especiales en materia de existencias de seguridad de fuentes primarias para la producción de energía eléctrica.
    Supresión o modificación temporal de los derechos que para los autoproductores y los productores en régimen especial se establecen en el capítulo II del Título IV de la Ley
    Modificación de las condiciones generales de regularidad en el suministro con carácter general o referido a determinadas categorías de consumidores.
    Supresión o modificación temporal de los derechos y garantías de acceso a las redes por terceros.
    Limitación o asignación de abastecimientos de energías primarias a los productores de electricidad.
    Cualesquiera otras medidas que puedan ser recomendadas por los Organismos internacionales de los que España sea parte o que se determinen en aplicación de aquellos convenios en que se participe.
    5) Obligaciones de los productores
    A su vez las obligaciones de los agentes productores pueden sintetizarse como sigue:
    a) El desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles
    b) La presentación de ofertas de venta de energía eléctrica al operador del mercado.
    e) Estar dotados de los equipos de medida que permitan determinar, para cada período de programación, la energía efectivamente vertida a la correspondiente red.
    d) Adherirse a las condiciones de funcionamiento del sistema de ofertas, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de liquidación y pago de la energía.
    e) Aplicar las medidas que, de acuerdo con lo expuesto más arriba, sean adoptadas por el Gobierno.

    Agentes autoproductores y productores en régimen especial de energía eléctrica
    1) Definición
    La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW:
    a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético.
    Se considera agente autoproductor de energía eléctrica a toda aquella persona física o jurídica que genere electricidad fundamentalmente para su propio uso.
    Se entiende que un autoproduetor genera electricidad para su propio uso, cuando autoeonsuma, al menos, el 30% de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada es inferior a 25 MW y, al menos, el 50% si su potencia instalada es igual o superior a 25 MW.
    b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.
    c) Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.
    d) También tendrá la consideración de producción en régimen especial la producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 MW, cuando supongan un alto rendimiento energético.
    2) Autorización administrativa
    La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estarán sometidos al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado.
    Las instalaciones autorizadas para este tipo de producción de energía eléctrica gozarán de un trato diferenciado según sus particulares condiciones, pero sin que quepa discriminación o privilegio alguno entre ellas.
    Los solicitantes de estas autorizaciones deberán acreditar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas, el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente y la capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar y, una vez otorgadas, deberán proporcionar a la Administración competente información periódica de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron su otorgamiento.
    Las autorizaciones serán otorgadas por la Administración Autonómica, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
    La falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización a que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios. En todo caso podrá interponer se recurso ordinario ante la autoridad administrativa correspondiente.
    El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a su revocación.
    3) Obligaciones de los productores en régimen especial.
    Serán obligaciones generales de los productores de energía eléctrica en régimen especial:
    a) Adoptar las normas de seguridad, reglamentos técnicos y de homologación o certificación de las instalaciones e instrumentos que establezca la Administración competente.
    b) Cumplir con las normas técnicas de generación, así como con las normas de transporte y de gestión técnica del sistema.
    c) Mantener las instalaciones en un grado óptimo de operación, de forma que no puedan causar daños a las personas o instalaciones de terceros.
    d) Facilitar a la Administración información sobre producción, consumo, venta de energía y otros extremos que se establezcan.
    e) Cumplir adecuadamente las condiciones establecidas de protección del medio ambiente.
    4) Derechos de los productores en régimen especial
    Los productores en régimen especial gozarán, en particular, de los siguientes derechos:
    a) Incorporar su energía excedentaria al sistema, percibiendo la retribución correspondiente
    A estos efectos, tendrá la consideración de energía excedentaria la resultante de los saldos instantáneos entre la energía cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión entre el productor-consumidor, el productor o el autogenerador y la citada red en general.
    Excepcionalmente, el Gobierno podrá autorizar que instalaciones en régimen especial que utilicen como energía primaria energías renovables puedan incorporar al sistema la totalidad de la energía por ellas producida. No obstante, cuando las condiciones del suministro eléctrico lo hagan necesario, el Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá limitar, para un período determinado, la cantidad de energía que puede ser incorporada al sistema por los productores del régimen especial.
    b) Conectar en paralelo sus instalaciones a la red de la correspondiente empresa distribuidora o de transporte.
    c) Utilizar, conjunta o alternativamente en sus instalaciones, la energía que adquiera a través de otros sujetos.
    d) Recibir de la empresa distribuidora el suministro de energía eléctrica que precisen.
    5) Régimen retributivo
    En principio los productores en régimen especial tendrán el mismo sistema retributivo que los productores en régimen ordinario
    Adicionalmente, la producción de energía eléctrica mediante energías renovables no hidráulicas, biomasa, así como por las centrales hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 10 MW percibirán una prima que se fijará por el Gobierno de forma que el precio de la electricidad vendida por estas instalaciones se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida entre el 80 y el 90 por 100 de un precio medio de la electricidad, que se calculará dividiendo los ingresos derivados de la facturación por suministro de electricidad entre la energía suministrada. Los conceptos utilizados para el cálculo del citado precio medio se determinarán excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo que grave el consumo de energía eléctrica.
    Excepcionalmente, el Gobierno podrá fijar para la energía solar una prima por encima de los límites especificados en este artículo.
    El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, podrá determinar el derecho a la percepción de una prima que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agncolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW.
    Comercializadores
    1) Definición
    Se entiende por agente comercializados de energía eléctrica toda persona jurídica que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tiene como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema.
    2) Autorización administrativa
    Aquellas personas jurídicas que quieran actuar como comercializadoras, habrán de contar con autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado y será otorgada por la Administración competente, atendiendo, en todo caso, a la suficiente capacidad legal, técnica y económica del solicitante. La solicitud de autorización administrativa para actuar como comercializados, especificará el ámbito territorial en el cual se pretenda desarrollar la actividad.
    En ningún caso la autorización se entenderá concedida en régimen de monopolio, ni concederá derechos exclusivos.
    Para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro, creado en el Ministerio de Industria y Energía, de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados y presentar al operador del mercado garantía suficiente para cubrir su demanda de energía de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
    3) Obligaciones de los comercializadores
    Serán obligaciones de las empresas comercializadoras, en relación con el suministro:
    a) Proceder directamente o a través del correspondiente distribuidor a la medición de los suministros en la forma que reglamentariamente se determine, preservándose, en todo caso, la exactitud de la misma y la accesibilidad a los correspondientes aparatos, facilitando el control de las Administraciones competentes.
    b) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
    c) Procurar un uso racional de la energía.
    d) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones de acuerdo con el procedimiento de liquidación correspondiente.
    4) Derechos de las empresas comercializadoras
    Las empresas comercializadoras tendrán derecho a:
    a) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de su calidad para otros usuarios.
    b) Facturar y cobrar el suministro realizado.
    Distribuidores
    1) Definición
    Se entiende por agente distribuidor de energía eléctrica a toda sociedad mercantil de nacionalidad española o, en su caso, de otro miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, que tiene la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa.
    2) Autorización Administrativa
    Están sujetas a autorización administrativa la eonstrueeión, modificación, explotación y transmisión y cierre de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, con independencia de su destino o uso.
    La autorización administrativa de cierre de una instalación podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento.
    La Administración competente denegará la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos legalmente o la empresa no garantice la capacidad legal, técnica y económica necesarias para acometer la actividad propuesta, o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
    La autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concederá derechos exclusivos.
    Las autorizaciones serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
    La falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización a que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios. En todo caso, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad administrativa correspondiente.
    3) Obligaciones de las empresas distribuidoras.
    Serán obligaciones de las empresas distribuidoras:
    a) Realizar el suministro de energía a los usuarios a tarifa
    b) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
    c) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas.
    Cuando existan varios distribuidores cuyas instalaciones sean susceptibles de ampliación para atender nuevos suministros y ninguno de ellos decidiera acometerla, la Administración competente, determinará cual de estos distribuidores deberá realizarla, atendiendo a sus condiciones.
    d) Comunicar al Ministerio de Industria y Energía las autorizaciones de instalación que les concedan otras Administraciones, así como las modificaciones relevantes de su actividad, a efectos del reconocimiento de sus costes en la determinación de la tarifa y la fijación de su régimen de retribución.
    e) Comunicar al Ministerio de Industria y Energía y a la Administración competente la información que se determine sobre precios, consumos, facturaciones y condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de consumidores y volumen correspondiente por categorías de consumo, así como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector eléctrico.
    f) Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos en las zonas en que operen y formalizar los contratos de suministro de acuerdo con lo establecido por la Administración.
    g) Proceder a la medición de los suministros en la forma que reglamentariamente se determine, preservándose, en todo caso, la exactitud de la misma y la accesibilidad a los correspondientes aparatos, facilitando el control de las Administraciones competentes.
    h) Aplicar a los consumidores la tarifa que, conforme a lo dispuesto por la Administración General del Estado, les corresponda.
    i) Informar a los consumidores en la elección de la tarifa eléctrica más conveniente para ellos.
    j) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
    k) Procurar un uso racional de la energía.
    l) Asegurar el nivel de calidad del servicio que, de acuerdo con los criterios de diferenciación por áreas y tipología del consumo a que se refiere el siguiente capítulo, se establezca reglamentariamente.
    m) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones de acuerdo con el procedimiento de liquidación que al efecto se establezca.
    4) Derechos de las empresas distribuidoras.
    Serán derechos de las empresas distribuidores:
    a) El reconocimiento por parte de la Administración de una retribución por el ejercicio de su actividad dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
    b) Adquirir la energía eléctrica necesaria para atender el suministro de sus clientes.
    c) Percibir la retribución que le corresponda por el ejercicio de la actividad de distribución.
    d) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios reunan las condiciones técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de su calidad para otros usuarios. e) Facturar y cobrar el suministro realizado.
    El Gobierno publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las zonas eléctricas diferenciadas en el territorio nacional, así como la empresa o empresas de distribución que actuarán como gestor de la red en cada una de las zonas.
    La determinación de las zonas eléctricas y del gestor o gestores de la red de cada una de las zonas se realizará previa audiencia a las empresas de distribución y previo informe de las Comunidades correspondientes, cuando la zona afecte al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma y previo acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando la zona se ciña a su ámbito territorial.
    El gestor de la red de distribución en cada zona determinará los criterios de la explotación y mantenimiento de las redes garantizando la seguridad, la fiabilidad y la eficacia de las mismas, de acuerdo con la normativa medioambiental que les sea aplicable.
    El gestor de la red deberá preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones públicas.
    5) Acceso a las redes de distribución.
    Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas por los sujetos y consumidores cualificados y por aquellos sujetos no nacionales que puedan realizar intercambios intracomunitarios e internacionales. E1 precio por el uso de redes de distribución vendrá determinado por el peaje aprobado por el Gobierno.
    El gestor de la red de distribución sólo podrá denegar el acceso a la red en caso de que no disponga de la capacidad necesaria.
    La denegación deberá ser motivada. La falta de capacidad necesaria sólo podrá justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros, atendiendo a las exigencias que a estos efectos se establezcan reglamentariamente.
    En aquellos casos en que se susciten conflictos en relación con la aplicación de contratos de acceso a la red, dichos conflictos se someterán a la resolución de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
    Consumidores cualificados
    Se entiende por consumidor cualificado todo aquel consumidor que puede adquirir la energía eléctrica en cada momento por otros procedimientos diferentes al consumidor a tarifa.
    Tendrán la condición de consumidores cualificados aquellos cuyo volumen de consumo anual supere los 5 GWh por instalación o por punto de suministro. En todo caso, tendrán la consideración de clientes cualificados los titulares de instalaciones de transportes por ferrocarril, incluido el ferrocarril metropolitano.
    A partir del 1 de abril del año 1999, tendrán la condición de consumidores cualificados aquellos que consuman al menos 3 GWh/año.
    El 1 de julio del año 1999, el límite se reducirá a 2 GWh/año.
    El 1 de octubre del año 1999, el límite se reducirá a 1 GWh/año.
    Al menos el día 1 de enero del año 2007 todos los consumidores tendrán la condición de cualificados.
    Los consumidores cualificados podrán contratar en el mercado de producción de energía eléctrica la totalidad de su suministro o aquella parte del mismo que no tuvieran cubierto por su contrato de suministro a tarifa, bien directamente o bien a través de un comercializador.
    Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas por los sujetos y consumidores cualificados y por aquellos sujetos no nacionales que puedan realizar intercambios intracomunitarios e internacionales. El precio por el uso de redes de distribución vendrá determinado por el peaje aprobado por el Gobierno. 
    El gestor de la red de distribución sólo podrá denegar el acceso a la red en caso de que no disponga de la capacidad necesaria.
    La denegación deberá ser motivada. La falta de capacidad necesaria sólo podrá justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros.
    En aquellos casos en que se susciten conflictos en relación con la aplicación de contratos de acceso a la red, dichos conflictos se someterán a la resolución de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
    Agentes externos
    Se entiende por agente externo a toda persona física o jurídica que entregue o tome energía eléctrica de otros sistemas exteriores.
    Cualquier productor, distribuidor, consumidor o comercializador externo al Sistema Eléctrico podrá solicitar al Ministerio de Industria y Energía que autorice su participación como agente externo en el mercado de electricidad.
    Las autorizaciones a los agentes externos intracomunitarios se otorgarán en términos reglados por el Ministerio de Industria y Energía, que podrá denegarla sólo si en el país de establecimiento del agente externo no se cumple la condición de reciprocidad.
    Una vez obtenido la autorización del Ministerio de Industria y Energía, el agente externo podrá participar en el Mercado de Producción de energía eléctrica como cualquier agente del mercado, siempre que se inscriba en el Registro Administrativo correspondiente, se adhiera a las reglas y condiciones de funcionamiento del mercado establecido por el operador del mercado y el operador del sistema, acepte las condiciones particulares que establezca el Ministerio debido a su condición de sujeto exterior, y cumpla con la normativa exigible.
    Las importaciones intracomunitarias podrán canalizarse a través de cualquiera de las modalidades de contratación que se autoricen.
    El operador del sistema será el responsable de coordinar con los operadores de otros países, la información relativa a los intercambios internacionales que se estén llevando a cabo, así como la medida de los flujos de energía que se realicen a través de las interconexiones internacionales. En dicha tarea, el operador del sistema actuará en coordinación con el operador del mercado, al que le transmitirá la información resultante.
    Las ventas de energía a otros países comunitarios podrán ser realizadas por los productores y comercializadores nacionales, previa comunicación al operador del sistema y autorización del Ministerio de Industria y Energía, que podrá denegarla cuando implique un riesgo cierto para el suministro nacional.
    Los intercambios de energía eléctrica con países terceros estarán, en todo caso, sometidos a autorización administrativa del Ministerio de Industria y Energía.
    Los cobros y pagos correspondientes a la energía exportada e importada respectivamente se basarán en los mecanismos similares aplicados para los agentes del mercado nacionales, mediante su asimilación a una venta o a una compra de electricidad.
    Todo consumidor nacional, independientemente del origen de la energía recibida, deberá pagar los costes por garantía de potencia, costes de seguridad, abastecimiento y costes permanentes en la cuantía establecida.
    Los sujetos que realicen operaciones de exportación de energía eléctrica habrán de abonar los peajes y los costes permanentes del sistema que proporcionalmente les correspondan.
    El operador del sistema podrá gestionar la realización de intercambios a corto plazo cuando estos tengan por objeto el apoyo entre sistemas eléctricos para mantener las condiciones de calidad y seguridad de suministro en los términos que determine el Ministerio de Industria y Energía.
    Los dos contratos suscritos entre «Red Eléctrica de España» y «Elèctricité de France» y el contrato suscrito entre «Red Eléctrica de España» y «L'Office National de l'Electricité», mantendrán su vigencia y operatividad al margen del mercado de producción, si bien habrán de ser tenidas en cuenta en la casación de ofertas, por su coste variable marginal en cada momento, sin perjuicio de las condiciones contractuales aplicables. Las diferencias entre los pagos y cobros al mercado y los pagos y cobros que se deriven de dichos contratos se repercutirán a todos los consumidores finales.
    Las modificaciones de los tres contratos citados anteriormente deberán ser aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía.
    Evaluación del precio de la energía
    Descripción general
    Mercado diario
    Mercado intradiario
    Restricciones técnicas
    Servicios complementarios
    Garantía de potencia
    Gestión de desvíos
    Desvíos de medidas
    Repercusión del precio de los contratos internacionales
    Otros costes asociados a la energía

    Descripción general   
    Corresponde al operador del mercado, como responsable de la gestión económica del sistema, llevar a cabo la  liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, proceso mediante el cual se determina el precio e importe final a pagar por el comprador y el importe a percibir por los vendedores, y comunicar las obligaciones de pago y derechos de cobro a que dé lugar el mercado de producción de electricidad.  
    A efectos de liquidación, el precio de la energía eléctrica a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorporará:  
       Precio de casación del mercado diario  
        Coste resultante del proceso de solución de restricciones técnicas  
        Coste del mercado de servicios complementarios  
        Precio de casación del mercado intradiario  
        Coste de la garantía de potencia  
        Coste de los procesos de operación técnica del sistema  
        Exceso/déficit de los contratos internacionales a largo plazo  
    El operador del mercado realiza la liquidación con la información resultante de los procesos de casación de los mercados diario e intradiario, de la solución de restricciones técnicas y de la información que el operador del sistema pone a disposición del operador del mercado y de todos los agentes del mercado acerca de los resultados de los procesos que son de su responsabilidad: servicios complementarios, gestión de desvíos y los procesos de tiempo real.  
    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, diariamente, el operador del mercado pone a disposición de los agentes del mercado la liquidación correspondiente al día anterior. Ésta, tiene siempre carácter de provisional.  
    Conocido este resultado, los agentes disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, teniendo el operador del mercado un plazo de tres días más para resolver las reclamaciones presentadas. 
    Mensualmente, el tercer día hábil siguiente al último día del mes transcurrido, se realiza una liquidación con carácter mensual. Ésta tendrá carácter de borrador, pudiendo los agentes presentar reclamaciones a la misma. 
    El operador del mercado remitirá la liquidación mensual junto a una nota de abono o de cargo, comprensiva de los derechos de cobro y obligaciones de pago a los agentes correspondientes, al menos tres días antes de la fecha de cargos y abonos, teniendo éstos que hacerlos efectivos en la cuenta bancaria designada antes de las 10h del último día hábil de la primera quincena del mes posterior al liquidado. 
    La liquidación tendrá carácter definitivo. En el caso de que hubiera algún motivo por el que la liquidación no tenga carácter definitivo el Operador del Mercado hará constar su provisionalidad. 
    La liquidación tendrá carácter de provisional si se cumple alguna de las condiciones siguientes: 
     
    Las medidas obtenidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de puntos de medida tengan carácter provisional 
    Existencia de reclamaciones pendientes 
    Cualquier otra causa determinante de inexactitud.
    MERCADO DIARIO
    En el mercado diario existe un único precio para cada hora que es el precio marginal horario de dicho mercado.
    El mercado diario es un mercado equilibrado en energía: la energía vendida es igual a la energía comprada.
    Los derechos de cobro de cada vendedor se calculan como el producto de la energía vendida por el precio marginal horario, asimismo, las obligaciones de pago de cada comprador se calculan como el producto de las compras realizadas por el mismo precio marginal horario.
    Los derechos de cobro son iguales a las obligaciones de pago.
    MERCADO INTRADIARIO
    El mercado intradiario tiene varias sesiones de contratación. Cada sesión del mercado intradiario está equilibrada en energía: la energía vendida es igual a la energía comprada y, en consecuencia, los derechos de cobro de los vendedores son iguales a las obligaciones de pago de los compradores.
    Del mismo modo que en el mercado diario, cada sesión del mercado intradiario tiene un precio único para compradores y vendedores, el precio marginal de la sesión.
    A diferencia del mercado diario, para una misma hora hay distintos precios, tantos como sesiones.
    Los derechos de cobro y obligaciones de pago de los agentes son el resultado de sumar algebraicamente los productos de las ventas y compras realizadas para cada hora en las distintas sesiones por el precio de dicha hora en cada una de las sesiones.
    RESTRICCIONES TÉCNICAS
    El proceso de solución de restricciones técnicas permite, con respecto al programa diario base de funcionamiento, la solución de las limitaciones técnicas existentes derivadas de la situación de la red de transporte o del sistema.
    Es un proceso equilibrado en el que sólo actúan las unidades de producción.
    Para las unidades de producción retiradas como consecuencia de este procedimiento se realiza una rectificación de la anotación en cuenta del mercado diario calculada como el producto de la energía retirada valorada al precio marginal correspondiente.
    Para las unidades de producción que solucionan las restricciones se determina un derecho de cobro en función de la oferta presentada en el mercado diario.
    La energía retirada es igual a la energía vendida para solucionar las restricciones.
    El precio de la oferta para las unidades que solventan las restricciones técnicas se determina a partir de las ofertas recibidas en el mercado diario, tomándose la oferta, simple o compleja, que suponga una mayor retribución para el vendedor.
    En los casos en los que el precio tiene en cuenta las condiciones de la oferta compleja se tendrá en cuenta el número de arranques realmente realizados en el día, que surjan de la solución de restricciones técnicas.
    La diferencia entre el precio de la oferta que resuelve restricciones y el precio marginal del mercado diario, genera un sobrecoste, que será satisfecho por todos los compradores del mercado diario y por aquellos que adquieran energía a través de los contratos bilaterales físicos, proporcionalmente a la energía eléctrica casada en el mercado diario o comunicada, en el caso de contratos bilaterales físicos.
    En el mercado intradiario las restricciones se resuelven mediante la retirada de las ofertas de compra y venta que provocan la misma.
    A las unidades de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de venta hayan sido retiradas se les realizará una rectificación de la anotación en cuenta previa, que consistirá en una obligación de pago que anule el derecho de cobro anterior.
    A las unidades de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de compra hayan sido retiradas se les realizará una rectificación de la anotación en cuenta previa que consistirá en un derecho de cobro que anule la obligación de pago anterior.
    SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
    Los servicios complementarios de carácter potestativo son valorados al precio marginal que para cada servicio y periodo de programación ha determinado el operador del sistema. 
    Los servicios complementarios de carácter potestativo y que intervienen en el mercado eléctrico son:
    Servicio complementario de regulación secundaria.
      Banda
     Se retribuye la banda de potencia asignada, al precio marginal de banda.
    Con la información recibida procedente del operador del sistema sobre el cumplimiento real de la puesta a disposición del sistema de la banda de regulación asignada se calculan los derechos de cobro y obligaciones de pago asociados.
    La obligación de pago por este servicio corresponde a los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados, agentes externos y titulares de unidades de producción no incluidos en zona de regulación.
      Energía
    La energía de regulación secundaria generada como respuesta a las solicitudes del sistema se retribuye al precio de la energía de regulación terciaria no despachada.
    Servicio complementario de regulación terciaria.
    Se retribuye la energía asignada al precio marginal horario de la energía de regulación terciaria a subir o bajar.
    Los sobrecostes de las energías de regulación secundaria y terciaria son pagados por todos los agentes que se desvían en proporción al valor absoluto de sus desvíos.
    Se denomina sobrecoste a la diferencia entre el precio marginal horario de la energía en cada uno de los procesos y el precio marginal horario del mercado diario.
    GARANTÍA DE POTENCIA
    Las unidades de producción obligadas a presentar ofertas económicas de venta tendrán derecho a obtener la retribución por garantía de potencia, siempre que hayan acreditado un funcionamiento de 100 horas equivalentes a plena carga durante el último año.
    La cuantía mensual por garantía de potencia es igual a 1,15 PTA/KWh por la demanda anual en barras de central de los clientes finales nacionales.
    Los comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos efectuarán un pago por garantía de potencia producto de la energía adquirida en cada hora por el precio correspondiente a la misma.
    Los precios horarios para cada uno de los periodos son los de la tabla siguiente:
     

    La diferencia entre la cuantía mensual total y los pagos efectuados por comercializadoras, consumidores cualificados y agentes externos será repercutida entre los distribuidores y las adquisiciones correspondientes a los contratos de exportación de REE de forma proporcional a la energía mensual adquirida, por lo tanto, la repercusión para estos agentes es la misma en todas las horas del mes.
    La asignación a las distintas unidades de producción se hará proporcionalmente al producto de :
     
         Coeficiente de disponibilidad
     
         Potencia equivalente, que es función de la potencia neta instalada y de la potencia limitada por disponibilidad de materias primas.
    En el caso de centrales hidráulicas este último término es función de la producción de los últimos años naturales.
    En los grupos de bombeo puro se tendrá en cuenta el porcentaje de llenado en las 4 horas posteriores a la del periodo 6 tal y como se establece en la
    Orden de 17 de diciembre de 1998 y en las Reglas de funcionamiento del mercado.

    Sujetos del Sistema. Agentes del Mercado Electrico | 13-10-2008 - 17:49:43 GMT 1 #

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