Información pública: actividad de extracción de recursos minerales, promovida por Cales de Llierca S. A. de Argelaguer
Información pública: actividad de extracción de recursos
Cales de Llierca S.A., Argelaguer (sous) Subida Salarial Subida salarial Cales de Llierca S.A., Argelaguer (sous) Argelaguer, Cales de Llierca S.A.,Subida salarial (sous) Argelaguer: Inspecció de Treball, Cales de Llierca S.A.,Ajuntament de Argelaguer,CYCOSA, Riu Llierca Les coses de Cales, Yesos y Cementos de Olot, S.A. (CYCOSA) Día mundial del Medio Ambiente: ¡¡ salvem el Riu Llierca...!! Acta de conciliació 1/2007-A/ Riu Llierca i Fluvia Argelaguer
minerales, promovida por Cales de Llierca S. A. de Argelaguer.-ANUNCI d'informació pública sobre la sol·licitud d'autorització ambiental de l'activitat d'extracció de recursos minerals pedrà Calç) promoguda per Cales de Llierca S.A. al terme municipal de Llers (Alt Empordà) (GA20060129). 16/04/2008 DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE Girona. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5112 – 16.4.2008 29191 ANUNCIO de información pública sobre la solicitud de autorización ambiental de la actividad de extracción de recursos minerales (piedra de Cal) promovida por Cales de Llierca S. A. (Riu Llierca) en el municipio de Llers (GA20060129) 29429 ANUNCIO de información pública sobre la solicitud de autorización ambiental de la actividad de extracción de recursos minerales promovida por Cales de Llierca S. A. en el municipio de Llers (GA20060129). En cumplimiento de lo que dispone el artículo 31 del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, y se adaptan sus anexos, se somete a información pública la actividad de extracción de recursos minerales, promovido por Cales de Llierca. La solicitud y la documentación que acompaña se encuentra a disposición del público, en horas de oficina, en las dependencias de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Girona (OGAU) del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Gerona, C/ Jaume I, 76 en el plazo de 20 días hábiles. Durante este plazo, se admitirán todas las alegaciones que se presenten por escrito. Girona, 19 de marzo de 2008 Emili Santos i Bach Director de los Servicios Territoriales en Girona (08.079.029)
L´empresa Cycosa està situada a Argelaguer al Pla de Tapioles, al riu Llierca, un corredor biològic que comunica el Parc Natural Volcànic amb l´espai protegit de l´Alta Garrotxa. Les empreses Cycosa, Cales de Llierca, Horpisa, etc..., porten a terme activitats industrials inadequades: ocupació i destrucció del bosc de ribera, amb maquinària pesada, per ara, ja s´ha destruït en la seva totalitat el «bosc de Pekin»; alteració de l´espai natural amb la construcció d´embassaments per a la decantació de fangs i contaminans diversos; ocupació dels camins i carreteres de lliure accés; explotació de les aigües del subsòl. Totes les activitats es porten a terme sense cap definició física parcel·lària, estant obertes al pas dels vianants i de la fauna. El Sr. Alcalde de l´Ajuntament d´Argelaguer, Josep Dorca (CiU), té coneixament d´aquests fets mitjançant la Instància núm. 383 de 28-06-2006, fins a la data no he rebut contestació per la seva part, així mateix la regidora de Medi Ambient, Montserrat Mallol (ERC-Acord Municipal), també assabentada, no ha donat cap resposta.

Meneame
del.icio.us



El Departament de Medi Ambient i Habitatge ha demanat a 27 empreses gironines que tinguin el màxim control i cura en la qualitat dels respectius abocaments amb destí a la llera pública (Llierca) o els sistemes de sanejament. Segons van informar des de la Generalitat, es tracta d'una mesura de caràcter preventiu i general, per tal que s'extremin les mesures de seguretat en un període en què el cabal del Ter ha disminuït a causa de la sequera. "El que volem és minimitzar els efectes dels possibles abocaments", van assenyalar fonts del Departament.
Aquesta és només una de les mesures que ha portat a terme la Generalitat per a controlar els vessaments de matèries contaminants a l'aigua, segons es desprèn d'una resposta parlamentària del conseller de Medi Ambient, Francesc Baltasar (ICV), al diputat de CiU Josep Maria Pelegrí. Per tal que les empreses es donin per assabentades d'aquesta necessitat de controlar els abocaments, la Generalitat ha optat per l'encartament als titulars de les diferents activitats industrials que es fan a tot Catalunya, amb l'objectiu de sensibilitzar i recordar-los la seva responsabilitat i especial cura en l'abocament d'aigües residuals.
D'altra banda, el Govern català també ha incrementat les activitats inspectores a totes les conques, per tal de tenir un major control sobre els abocaments de les indústries. Així doncs, es realitzarà un control mensual o quinzenal de les entrades i sortides de les estacions depuradores d'aigües residuals (Edar), per tal de garantir-ne la qualitat. Concretament, a la conca del riu Llobregat, a les indústries que aboquen a la conca de l'Anoia i les dels sistemes de Monistrol, Arbrera, Rubí, Martorell s'han incrementat la freqüència de les inspeccions (que han passat a ser setmanals) per tal de preservar els abastaments d'aigua existents. Al mateix temps, la Unitat de Guàrdies i Emergències de l'Agència Catalana de l'Aigua (ACA) continua realitzant les seves tasques per a seguir qualsevol incident que, malgrat les mesures preventives, pugui sorgir.
L'ACA, finalment, també recorda que fa un temps va susprendre temporalment els abocaments d'aigües residuals d'una empresa del Bages a causa de l'afectació a les captacions d'abastament aigües avall del Llobregat.
Abocaments amb destí a la llera pública (Llierca) | 21-05-2008 - 07:57:24 GMT 1 #
Boletín Oficial del Registro Mercantil
25 de mayo de 2001 [núm 099]
SECCIÓN SEGUNDA. ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
TRANSPORTS MINGUET, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) PROMOCIONS VULCA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)
Las Juntas generales universales de accionistas
y de socios, respectivamente, de "Transports
Minguet, Sociedad Anónima" y de "Promocions Vulca,
Sociedad Limitada", celebradas ambas el día 20 de
abril de 2001, han acordado la fusión de ambas
sociedades mediante la absorción de la segunda por
la primera, a la que transmite su patrimonio
extinguiéndose, todo ello en base al proyecto de fusión
depositado en el Registro Mercantil de Girona.
Se hace constar el derecho que asiste a los
accionistas, socios y acreedores de las sociedades que
se fusionan de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y del Balance de fusión, de
conformidad con el artículo 243 de la Ley de Sociedades
Anónimas.
Olot, 25 de abril de 2001.-El Administrador
único de "Transports Minguet, Sociedad Anónima",
Domènec Espadalé Vergés y el Secretario del
Consejo de Administración de "Promocions Vulca,
Sociedad Limitada", María Planella Cos.-24.235. y 3.a 25-5-2001
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303
Boletín Oficial del Registro Mercantil: TRANSPORTS MINGUET S.A. | 26-06-2008 - 05:02:54 GMT 1 #
Tots els regidors de Cabanes al jutjat:
La querella contra l'alcalde i els regidors de Cabanes va acompanyada de sis informes tècnics d'organismes competents que, si bé alguns introdueixen matisos i condicions, donen llum verda al parc solar de Cabanes. "(...) Es considera admissible la instal·lació del camp solar en aquesta finca", conclou un informe de l'Agència Catalana de l'Aigua (ACA) del 4 de maig. Disposa, entre altres mesures correctores, que se suprimeixi una línia de seguidors (plaques) "situats més a prop de la Muga", i condiciona l'inici de les obres a l'autorització de l'ACA prèvia presentació del projecte constructiu. "Informo favorablement l'Estudi d'impacte i integració paisatgística del parc solar", diu un informe del Servei del Paisatge del Departament de Política Territorial i Obres Públiques del 17 de desembre de 2007. Mesos més tard, el 15 de març, "vist el que s'exposa, i si s'acompleixen totes els recomanacions i indicacions exposades, aquests serveis territorials del Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural (DAR) informen favorablement aquest projecte". Entre les "indicacions" que fa el DAR, que cap construcció que es faci al parc respecti servituds de pas "tan de camins com d'aqüeductes, sèquies, canals i conduccions d'aigua".
Quart informe, de l'Institut Geològic: "(...) us informem que l'actuació proposada no afecta cap jaciment paleontològic o punt d'interès geològic". Cinquè, per part de la Direcció General de Patrimoni Cultural: "Cap jaciment arqueològic conegut i documentat a la Carta Arqueològica de l'Alt Empordà, terme municipal de Cabanes, resta ubicat a la zona segons les planimetries que ens han faciltat (els promotors)". I, finalment, un sisè informe, de Medi Ambient: "Es considera que el projecte està en coherència amb allò que s'indica en el document d'aportacions del Departament de Medi Ambient a la proposta del Pla de l'Energia de Catalunya (2006-2015), en el que es manifesta la necessitat de que l'impuls a les energies renovables se centri en l'energia solar". El 14 de juliol, els promotors van presentar un recurs de reposició per demanar a l'Ajuntament que reconsiderés la decisió. La solució, als tribunals.
Set dels set regidors de Cabanes, amb noms i cognoms, s'enfronten a un judici per prevaricació. Amb data del 16 de juliol de 2008, el jutjat Degà de Figueres va registrar una querella criminal interposada per Jaume Vilardell, en nom de Fincas Agropecuarias Peralada sl, que instrueix el jutjat número 6. El motiu: l'acord de ple del 16 d'abril contrari a l'aprovació del parc solar de 1.000 quilovats de Mas Llop, amb informes positius de les administracions competents i que, inicialment, comptava amb el vist-i-plau de l'Ajuntament, segons la versió del querellant.
L'alcalde, Pere Ylla (ERC-AM) va sotmetre a votació el projecte malgrat que la secretària municipal, Mercedes Calvo, va advertir-lo "de la irregularitat flagrant del seu procedir", segons recull la denúncia. Ylla va abstenir-se i la resta de regidors, quatre d'ERC-AM, al govern, i dos del PSC, a l'oposició, van votar-hi en contra. Si no hi ha un acord entre les parts que ho eviti, tots els edils s'asseuran al banc dels acusats. S'enfronten a penes de set a deu anys d'inhabilitació per a ocupar càrrecs públics (article 404 del Codi Penal). Així mateix, els demandants es reserven "el dret de quantificar la responsabilitat civil derivada dels delictes objectes d'aquesta querella". El promotor del parc fotovoltaic assegura haver-hi invertit prop d'un milió d'euros.
El representant legal del querellant, l'advocat Carles Monguilod, argumenta en la denúncia que l'alcalde hauria comès una irregularitat en permetre que el ple decidís sobre la concessió d'una llicència quan no és competent per fer-ho i d'aquí "aflora un primer element prevaricador". En tot cas, "si bé aquesta competència pot ser delegada a altres òrgans municipals", sosté la querella, "no consta que en el present supòsit (l'alcalde) hagi delegat aquesta competència al Ple". Que Ylla hagués assistit a la sessió no subsana aquesta presumpta vulneració de la llei, ja que va abstenir-se. La denúncia imputa per prevaricació els sis regidors en considerar que amb el seu vot van envair competències que no els corresponen i aporta dues sentències del Suprem que reforcen aquesta tesi.
Vist això, els querellants entenen que "si no existeix cap mena d'argument jurídic, no és possible la denegació de la llicència" i no es pot, per justificar-ho, "argumentar o utilitzar motius d'oportunitat estètics que no estiguin recollits a la normativa". Per tant, sostenen els denunciants, el ple de Cabanes va dictar "una resolució administrativa injusta i arbitrària (...) amb el ple coneixement que el projecte gaudia i complimentava perfectament tots i cadascun dels requisits". És més, analitzats els fets, els demandants veuen "evident" la "intencionalitat en la seva actuació per part de l'Ajuntament, així com la seva malícia".
Tots els regidors de Cabanes al jutjat | 24-08-2008 - 07:03:34 GMT 1 #
PUBLICACION NUEVO CONVENIO GENERAL INDUSTRIAS QUIMICAS
EL DIA 29 DE AGOSTO SE PUBLICO EN EL BOE EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA QUIMICA
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y su ordenación
13.10 Índice de estabilidad: Igualmente, en aras a fomentar el empleoindefinido por todo lo expresado anteriormente, aquellos centros de trabajo que a 31 de diciembre de 2006 y, posteriormente, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, mediante el análisis establecido en el artículo 15 de la presente norma, acrediten en el área de producción,incluidas las secciones de mantenimiento, servicios e investigación,
según media ponderada de los 12 meses anteriores a estas últimas fechas,un índice de fijeza en sus plantillas del 88 % o superior, se verán beneficiadas,durante los 12 meses siguientes a la constatación de dicho índice, porlos elementos adicionales de flexibilidad en la organización del trabajo que se señalan en las letras a) y b) del presente artículo.
A efectos del cálculo del porcentaje antes indicado se tendrán en cuenta y computarán como temporales los trabajadores de empresas de trabajo temporal que presten o hayan prestado servicios en la referida área de producción durante los 12 meses anteriores.
No computarán a efectos del cálculo del índice de fijeza los contratos de interinidad.
En el supuesto de que el centro de trabajo en cuestión alcance o supere el porcentaje de fijeza antes indicado, la dirección de la empresa deberá informar por escrito a los representantes de los trabajadores en cuanto a su intención de utilización de las medidas de flexibilidad que se concretan más adelante, así como entregar la documentación que, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal, acredite de forma fehaciente los índices de fijeza alcanzados.
a) Incremento del número de horas flexibles recogido en el artículo 42.3, en un porcentaje sobre la citada bolsa de acuerdo con la siguiente escala. Índice de fijeza superior al 88 %: Incremento del 20 % en la Bolsa de horas del artículo 42.3.
Índice de fijeza superior al 93 %: Incremento del 30 % en la Bolsa de horas del artículo 42.3. Índice de fijeza superior al 98 %: Incremento del 40 % en la Bolsa de
horas del artículo 42.3.
La compensación de las horas flexibles realizadas en virtud del presente apartado a), esto es, en exceso sobre las 100 horas previstas en el artículo 42.3 del presente convenio, será a razón de 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible realizada.
b) Posibilidad de la empresa de modificar los cuadrantes individuales fuera de la circunstancia de ausencias de relevo y fuera del calendario laboral que rija en la empresa, siempre y cuando dicha modificación sea notificada al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 7 días y el número de modificaciones no exceda de:
Índice de fijeza superior al 88 %: 1 día al trimestre.
Índice de fijeza superior al 93 %: 2 días al trimestre.
Índice de fijeza superior al 98 %: 3 días al trimestre.
BOE núm. 207 Miércoles 29 agosto 2007 36081
En los centros de trabajo en los que se cumplan los requisitos establecidos
anteriormente, ésta última medida de flexibilidad de posibilidad de modificación de los cuadrantes individuales se aplicará con preferencia a otros mecanismos establecidos en el presente Convenio colectivo. La compensación de las horas flexibles realizadas en base al presente apartado b), esto es, las realizadas fuera de los cuadrantes individuales,
será a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora flexible.
Los períodos de descanso compensatorio que puedan corresponder por la realización de todas las horas flexibles contempladas en el presente artículo pasarán a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible regulada en el artículo 45 bis y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.
Las medidas de flexibilidad aquí pactadas no serán de aplicación a
trabajadores que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por
razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 50 del presente convenio (lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiares). No podrán acogerse a las medidas de flexibilidad aquí previstas aquellas empresas que, en los 12 meses tomados como referencia para medir sus índices de fijeza, hayan incrementado en el área de producción, incluidas las secciones de mantenimiento, servicios e investigación, la subcontratación de actividades con el objetivo de alcanzar los índices de fijeza
mencionados anteriormente.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y su ordenación
Artículo 42. Jornada de trabajo.
42.1 Los trabajadores afectados por el XV Convenio General de la Industria Química tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo en los años 2007, 2008 y 2009. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo
anual sean más beneficiosas para los trabajadores.
Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillo») como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán
dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.
Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con descanso (bocadillo)considerado como jornada efectiva trabajando x días al año.
Jornada anual – Días de trabajo por tiempo de bocadillo = jornada efectiva Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral y siempre que las condiciones organizativas del trabajo lo permitan, en cada empresa podrá acordarse con los representantes de los trabajadores la posibilidad individual de flexibilizar, sobre los horarios que rigen en el calendario de la empresa, las horas de entrada y salida, sin
modificar la duración total del tiempo de trabajo y concretando los departamentos,
secciones de aplicación y límites máximos de la misma en cada caso.
42.2 En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, podrá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 apartado 3.º del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en la Ley.
42.3 Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa,
excepto en los supuestos previstos en los artículos 13.10 y 45, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas productivas u organizativas que lo justifiquen a los Representantes de los Trabajadores, así
como a los directamente afectados, con 7 días de antelación a la adopción
de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta
distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá
ser de aplicación a trabajadores/trabajadoras que tengan limitada su presencia
por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia.
La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la siguiente:
1 hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena
hora de trabajo diario, incluida ésta.
1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta.
En los supuestos de utilización de la bolsa de horas para los casos contemplados en el artículo 45 del Convenio, la compensación por cada hora flexible realizada será de 2 horas de descanso obligatorio.
Para la compensación de las horas flexibles en los supuestos contemplados
en el artículo 13.10 del presente convenio se estará a lo allí establecido.
El periodo de descanso compensatorio que pueda corresponder por larealización de horas flexibles pasará a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible regulada en el artículo 45 bis y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.
La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de descanso compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores.
Las cantidades destinadas a compensar tales prolongaciones de jornada, no podrán considerarse como retribución propia de hora extraordinaria, salvo a los efectos previstos en el artículo 33 –Incremento Salarial–, ya que deberán detraerse de la MSB a efectos de incremento.
Artículo 43. Horas extraordinarias y prolongaciones de jornada.
1.1 Horas extraordinarias.–Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes:
Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación de los artículos 13.10 y 42.3.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o la retribución de horasextraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma.
Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción:
mantenimiento.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente por escrito a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en
función de lo pactado en este Convenio.
Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos previstos en el Capítulo XV de mediación y arbitraje. Las horas de descanso que puedan corresponder por ealización de horas extraordinarias pasarán formar parte de la bolsa individual de
tiempo disponible que se regula en el artículo 45 bis y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.
2.2 Prolongaciones de jornada.–El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa, así como el requerido por aquellos trabajadores cuyo cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre del centro de trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo
únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa con los afectados o, en su caso, con los representantes de los trabajadores.
Las horas de descanso compensatorio que puedan corresponder por estas prolongaciones de jornada pasarán formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible que se regula en el artículo 45 bis se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.
Artículo 44. Turnicidad.
1. Definición.–Se entiende por «proceso continuo» el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor.
Asimismo, lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a aquellos trabajadores a turnos en procesos productivos durante las 24 horas del día que, con rotación y trabajando domingos y festivos, no se realicen los 365 días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garantía de este artículo en su párrafo 6.º lo será en proporción al periodo realmente trabajado en este sistema.
2. Descansos.–Para los trabajadores en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de
21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
3. Ausencias imprevistas.–Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.
En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.
En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, y siempre que la Dirección de la Empresa no pueda proceder a su sustitución, el trabajador saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta tanto la Dirección de la Empresa pueda proceder a su sustitución.
Asimismo, las empresas podrán ajustar los cuadros horarios (cuadrantes) en la forma prevista en el apartado anterior.
4. Rotación.–En las empresas con procesos productivos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo y de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria(artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores).
5. Desplazamiento del disfrute de días festivos.–Las empresas, al confeccionar los cuadrantes, podrán desplazar los días festivos trabajados a lo largo de todo el año Natural.
6. Los trabajadores que realicen funciones a turno en «proceso continuo » entendiendo por tal el definido en el punto 1.º del presente artículo, tendrán unos Salarios Mínimos Garantizados por Grupo por todos los conceptos consistentes en las siguientes cantidades anuales:
Euros / año
Grupo 1 15.368,57
Grupo 2 16.241,78
Grupo 3 17.364,49
Grupo 4 18.986,17
Grupo 5 21.231,58
Grupo 6 24.350,21
Grupo 7 28.965,76
Grupo 8 35.951,47
Este SMG estará compuesto por la totalidad de los conceptos retribuidos a percibir por los trabajadores de cada empresa, en actividad normal o habitual en trabajos no medidos, incluida la nocturnidad.
No se incluyen en estos SMG los siguientes conceptos: Antigüedad, plus de peligrosidad y/o toxicidad, Complemento de Puesto de Trabajo (CPT) al que se refiere el artículo 33 del Convenio Colectivo, comisiones BOE núm. 207 Miércoles 29 agosto 2007 36095 de venta y los incentivos, salvo que ese incentivo se trate de un concepto
fijo que se perciba por los trabajadores a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
La diferencia existente entre la Tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los trabajadores a turnos y Tabla de Mínimos Garantizados del resto de los trabajadores corresponde al trabajo a turno durante todo el año, por lo que dicha garantía será aplicable proporcionalmente al número de días trabajados a turno sobre el total de días año que al mismo corresponde.
7. Procesos de turnos distintos del proceso continuo.–De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Aquellas empresas que a la fecha de la firma del presente Convenio vengan desarrollando su actividad en cualquier sistema de turnos rotativos diferente del de proceso continuo y que cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán abonar a los trabajadores afectados en concepto de plus de turnicidad la cantidad mínima de 1 € por día efectivo trabajado en régimen de turnos. Las cantidades abonadas por este plus de turnicidad, de conformidad con el artículo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A),
forman parte de la masa salarial bruta de las empresas.
Serán compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de turnicidad aquí establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a los trabajadores y que retribuyan o estén vinculadas al trabajo a turnos, sea cual fuere su denominación. Adicionalmente se abonarán las cantidades de nocturnidad que
correspondan por las noches efectivas trabajadas según lo regulado en el artículo 40 del presente convenio.
Para aquellas empresas que a la fecha de la firma del presente convenio no vinieran abonando ninguna cantidad vinculada a la prestación de servicios en régimen de turnos, o que fuera inferior a la señalada anteriormente, se establece que dicha situación se regularizará el primer año de vigencia del presente convenio. De todo ello se levantará la correspondiente acta con los representantes de los trabajadores.
Se autoriza a dichas empresas para que, durante el primer año de vigencia del presente convenio, puedan utilizar a estos efectos las cantidades precisas de la reserva prevista en el artículo 33, una vez cubiertas nuevas antigüedades y con preferencia sobre el ajuste de abanicos salariales y los complementos de puesto de trabajo.
8. Implantación de un nuevo sistema de turnos o modificación/
supresión de los ya existentes.–En desarrollo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar cualquiera de los sistemas que se describen en los apartados 1 y 7 anteriores debiendo en estos casos preavisar tanto a los representantes de los trabajadores como a los directamente afectados con una antelación mínima de un mes. Desde el momento en que resulte de aplicación el nuevo régimen de turnos se deberá abonar a los trabajadores afectados el SMG o plus de turnicidad, contemplados en el presente artículo, según cada caso, y sin que, para alcanzar estos, sea posible absorber cantidades del Plus Convenio del trabajador y/o complemento personal.
Lo establecido en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación en aquellos supuestos de empresas que viniesen trabajando en alguno de los sistemas de turnos definidos en el apartado 1 y decidiesen suprimirlo o cambiar a otro de estos últimos.
Los SMG y plus de turnicidad contemplados en el presente artículo no se consolidarán para el supuesto de aquellos trabajadores que cesen en la prestación de servicios en procesos de turnos, entendiendo por tales los definidos en los apartados 1.º y 7.º del presente artículo. No obstante, en el supuesto de cesar en la prestación de servicios en proceso continuo el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la diferencia entre una mensualidad del SMG del apartado 6.º anterior y una mensualidad
del SMG del artículo 32. En el supuesto de cesar en la prestación de servicios en cualquiera de los sistemas de turnos definidos en el apartado 7.º anterior el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad del plus de nurnicidad que viniera percibiendo, salvo que se pasase de uno de dichos sistemas de turno al de proceso continuo y, en cuyo caso, percibirá el SMG del apartado 6.º anterior para compensar la nueva situación y mientras dure la misma.
9. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en función de lo regulado en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 10 de la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Así mismo, tendrán dicha prioridad las personas que tengan menores o discapacitados a su exclusivo cargo y los estudiantes, cuando la solicitud tenga carácter permanente, exista puesto
de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio.
Artículo 45. Mayor utilización de la capacidad productiva. Trabajo en sábados.
En las empresas en las que no se hubiera acordado con los representantes de los trabajadores un sistema de trabajo para los fines de semana y/o festivos, y en las que existan probadas razones de producción, de mercado y de organización del trabajo que motivan, entre otras, la realización habitual de Horas Extra durante los fines de semana y/o festivos, se entenderá que es necesario incrementar la producción, en un momento determinado o de forma permanente, a través de una mayor utilización de la capacidad productiva instalada. Para ello, antes de tomar ninguna medida que modifique el régimen de trabajo vigente hasta la fecha, se discutirá tal problemática y la forma de resolverla con los representantes de los trabajadores, lo que podrá conseguirse
mediante:
Nuevas contrataciones de duración equivalente a las nuevas necesidades detectadas de carácter temporal, a los que será de aplicación lo establecido en el artículo 44.6.
Un acuerdo sobre jornada irregular.
Un sistema de turnos.
Utilización de la bolsa de horas flexibles de acuerdo con el artículo 42.3.
La implantación de estos sistemas de trabajo para cubrir determinadas actividades será incompatible con la realización de Horas Extra (salvo las de fuerza mayor), empleo de trabajadores de ETT o subcontratación, en dichas actividades y para las funciones desempeñadas por los trabajadores afectados al nuevo sistema de trabajo.
Se utilizará la bolsa de horas flexibles en los supuestos de necesidades imprevisibles de modo que, además de lo regulado en el art. 42.3, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Se hará una oferta al conjunto de la plantilla a fin de cubrir tales necesidades con trabajadores que voluntariamente estén dispuestos a realizar la actividad que se precisa.
En el supuesto de no cubrir con voluntarios dichas necesidades, la empresa podrá utilizar la bolsa de horas flexibles hasta un total máximo de 4 sábados al año para cada trabajador.
En ambos supuestos la compensación por cada hora trabajada será de 2 horas de descanso obligatorio.
Artículo 45 bis. La bolsa individual de tiempo disponible.
1. La bolsa individual de tiempo disponible se conforma con todas las horas de descanso obligatorio, ya sean las derivadas de la recuperación, ya sean las derivadas de las compensaciones por horas flexibles, horas extraordinarias o prolongaciones de jornada acordadas. En el supuesto de que en la empresa se tengan pactados días de libre disposición o surgiesen de la elaboración del calendario laboral anual, estos
pasaran a formar parte de la bolsa, para su disfrute individual, salvo que por acuerdo se pacte el disfrute colectivo de todos los días o parte de ellos.
Este sistema de bolsa de horas flexibles individualizadas también operará para los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo determinado.
2. Notificación a los representantes de los trabajadores.–La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a los representantes de los trabajadores las Bolsas individuales de tiempo disponible y su utilización con carácter anual.
3. Se podrá disfrutar de la bolsa individual para necesidades de carácter personal y/o familiar. Los periodos de descanso compensatorio correspondiente se disfrutarán en días completos procurándose que los mismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. En el supuesto de desacuerdo se disfrutarán en las fechas señaladas por el trabajador preavisando con siete días de antelación. En este último caso de desacuerdo los días u horas de descanso correspondiente no podrán acumularse a puentes ni Vacaciones.
Las horas de compensación generadas dentro de los primeros ocho meses del año natural se deberán disfrutar dentro de este último y las generadas en los cuatro últimos meses del año natural se podrán disfrutar dentro de los primeros 6 meses del año natural siguiente.
Artículo 46. Calendario laboral.
En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente. 36096 Miércoles 29 agosto 2007 BOE núm. 207
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.
Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales así como las de los trabajadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo.
El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Artículo 47. Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 50 del presente convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.
Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder del 90 por 100 del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes.
El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.
Las empresas, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el periodo vacacional, en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho periodo, completarán, hasta el 100 por 100 del salario que debiera percibir el trabajador en dicho periodo, las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.
PUBLICACION NUEVO CONVENIO GENERAL INDUSTRIAS QUIMICAS | 14-10-2008 - 14:22:18 GMT 1 #