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del.icio.us



Estimados Sres: Soy un profesional de la SANIDAD además de voluntario en el tercer mundo y de acuerdo a lo que veo POR AHÍ, planteo lo siguiente: 1º : En ESPAÑA se necesitan niños. Es indudable si miramos la lista de matrimonios a la espera para adoptar. 2º : En ESPAÑA se "aborta" demasiado. Solo hay que mirar los medios de comunicación. 3º : PROPUESTA : A N T E S D E L L E G A R A L A B O R TO: LOS HOSPITALES PÚBLICOS ATIENDEN A TODO TIPO DE MUJERES QUE QUIERAN DAR A LUZ SIN PREGUNTAR NADA. SI TRAS UN PARTO DEBIDAMENTE ATENDIDO , la madre decide no hacerse cargo del bebé, se encarga la SANIDAD PÚBLICA DE BUSCAR UNOS PADRES ADOPTIVOS. 4º RESULTADO FINAL : S E E V I T A E L A B O R T O Y S E T I E N E N N I Ñ O S. TODO LO PAGA EL "ESTADO" pero sigue siendo M Á S H U M A N O Y MÁS BARATO QUE LA SUMA DEL ABORTO + LA ADOPCIÓN DE UN NIÑO FORÁNEO. PROPUESTO POR UN ESPAÑOL DE ALBACETE
POMPEYO DENIA | 23-02-2008 - 06:23:55 GMT 1 #
Razones para no votar al PSOE (ni al PP)
Verso: Muchos de mis amigos piensan votar al PSOE y al preguntarles sus razones sólo me dicen la dichosa frase: "para que no salga el PP".
Comprendo, a mí también me gustaría que el programa electoral del PP fuera la lista de suicidio de Rajoy, Acebes, Zaplana y compañía. Me entran miedos horribles al pensar en ellos dirigiendo el país, ¿no parece una broma macabra?
El miedo, sea basado en un peligro real o imaginario, siempre ha sido útil en política, haciendo que sacrifiquemos nuestra libertad por una falsa ilusión de seguridad, apelando al instinto de supervivencia frente al enemigo. Pero si ésa es razón para votar al PSOE, yo tengo muchísimas más para no hacerlo. Sin tiempo ni ganas para hacer un análisis exhaustivo, y sin querer entrar en los últimos despropósitos puramente electoralistas, encuentro muchísimas razones para no votar al PSOE, o al menos para tener en cuenta, después a mí me da igual lo que votes:
El PSOE otorga 141 millones de euros en un año a la Iglesia Católica. Hace ver como que se opone a ella en la asignatura de Educación Para La Ciudadanía pero eso es una memez comparado con el problema de la financiación de la Iglesia, cuyo acuerdo se firmó en tiempos de Franco y ya es hora de renovarlo. Yo digo que cada credo debe autofinanciarse por sus fieles. El Estado, si me apuras, puede colaborar o cooperar, pero no regalar millones de euros. Aparte de esta cantidad los católicos también destinan parte de sus ingresos a la Iglesia en su declaración de la renta. Quien dice a la Iglesia dice a una pequeña ciudad-estado que sigue en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y cuyo lema es "págame e irás al cielo".
El PSOE es monárquico. Si Juan Carlos te cae bien puede que hayas visto demasiada televisión, pero no deja de ser obvio que la monarquía es injusta por definición. El debate entre monarquía y república llegará antes o después. Mientras tanto el PSOE ha engordado el presupuesto de la Casa Real.
El PSOE ha hecho rica a la SGAE y ha empobrecido con el canon a los que compran ordenadores, cds vírgenes, móviles, reproductores de música, etc. Con la nueva ley el Gobierno garantiza a las entidades de derechos de autor unos ingresos anuales de 75 millones de euros como mínimo, en caso de que las ventas de aparatos y soportes musicales no alcance esa cifra el Gobierno pagará el dinero, el Gobierno es nuestros impuestos claro. ¿El canon no pretendía justificarse como una compensación por la copia privada? Encima que pagamos canon se sigue criminalizando las descargas. No nos libramos del canon aunque no compremos una mísera cosa, está claro que la piratería les da igual, sólo es un pretexto para ganar dinero. El PSOE nos tacha de delincuentes antes de cometer el delito, y si no se cometen los suficientes delitos pagaremos por ellos igualmente O_O El pSoe se ha olvidado que el socialismo se basa en que los ricos compartan con los pobres y no al revés. ¿A qué viene este regalo/robo? Los impuestos no están para solventar las malas inversiones de nadie. Socialismo de alto standing, financiar encubiertamente a una asociación privada que ya de por sí es millonaria, mientras aconsejan a la población que se apriete el cinturón. ¿Si el quiosquero no vende suficientes gominolas el Gobierno le pagará un sueldazo porque sí? ¿Inventarán también un sistema para quedarse con mi voto aunque no quiera? Más de un millón de firmas contra el canon tienen menos voz que 4 dirigentes de SGAE soltando risas desquiciadas en plan soy el amo de España y tal. Porque la pasta se la reparten los jefes y 4 famosetes (triunfitos y poco más, ya ves tú qué "artistas"), la mayoría de autores no ve ni un duro.
El PSOE está cabreado con los españoles que no ven cine español. ¿Recordáis que hace 4 años muchos actores y directores apoyaban al PSOE con pegatinas de No a la guerra y tal? Ahora tiene que compensarles el favor y el presupuesto que el Ministerio de Cultura destina al cine español ha aumentado esta legislatura un 121%. Las películas da igual que no se vean. Así que los creadores no necesitan esforzarse ni arriesgar porque reciben sueldazos gracias a las subvenciones, es decir, gracias a que todos vosotros se los estáis pagando, y ellos a vivir del cuento, aunque el cuento sea una bazofia, y sin autocrítica. Si lo quieren vender como algo cultural que bajen los precios del cine, de lo contrario sería dar dinero público a beneficios privados... inconstitucional y tal. Qué casualidad que los mejores directores españoles trabajen con capital privado. Si yo monto un negocio que a la gente no interesa quiebro. Pues nada, creo que voy a escribir un guioncillo, ponerme un pin reivindicativo y pillar una subvención, si luego mi peli ni se estrena es lo de menos, el 20% de pelis españolas que pagamos no llega al cine. En USA la pasta sólo llega si la peli tiene éxito, no antes, así ha sido durante toda su historia y así de bien les ha ido. "Nunca Mais, Guerra No, Zapatero arrima la pasta".
PPSOE.
El psOe da más importancia a la muerte de un militar que a la de 100 Obreros.
Para el PSOE la capital de Navarra es Madrid y su credibilidad tiende a cero después de cansarse de decir que respetaría lo que decidiera el PSN y a la hora de la verdad vetan su pacto con Nafarroa Bai por cobardía ante los gruñidos del PP en vez de seguir su propia política. Navarra no se vende, la han regalado.
Porque la campaña "con Z de Zapatero" me da vergüenza ajena.
El PSOE alardea de que en España la economía va fenomenal, fenomenal para una panda de empresarios y especuladores del ladrillo, porque lo cierto es que media España está hipotecada, los precios suben y los sueldos no. El trabajador nuevo empieza cada vez más cerca del salario mínimo. El salario real (el que descuenta el efecto del incremento de los precios) baja más y más cada año, ¿por qué no hay huelga general, ni manifestaciones, ni nada? Porque los sindicatos están vendidos al gobierno y sus dirigentes viven mejor que los empresarios. Si gobernara el PP ya estarían los artistuchos de la SGAE recordándonos lo malvado que es Aznar, ¿por qué seguimos votando al PPSOE? No se necesitan limosnas y ayudas (como los 2500 euros por hijo), se necesita un esfuerzo de imaginación, creación, lucha política, protagonismo y responsabilidad.
El PSOE ha puesto en vigor la ley de paridad, por la cual los partidos políticos tienen que tener casi el mismo número de hombres que de mujeres. Queda progre, ¿verdad? Es injusta, no valora los méritos personales y es muy perjudicial para los partidos políticos pequeños, a los que causa problemas para elaborar sus listas. PPSOE una vez más, bipartidismo atado y bien atado.
El PSOE da la espalda al pueblo saharaui (y a África en general, que se maten), explicado aquí.
El PSOE impulsa la desigualdad de género, la nueva Ley Integral de Violencia sobre la Mujer considera que si un hombre da una bofetada a una mujer es delito (prisión), pero si una mujer da una bofetada a un hombre sólo es falta (multa). Además de otras desigualdades procesales de las cuales muchas mujeres se están aprovechando incluso inventándose agresiones inexistentes para desangrar al marido en divorcios y tal. Discriminación pura y dura, ni positiva ni leches. Normal que dicha ley tenga más de 140 cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
El PSOE y el PP nos han convencido de que son normales las hipotecas a 40 años, los salarios mileuristas, el euro del café, el enchufismo, el presupuesto de la familia real, los amigos constructores de los alcaldes, que Hacienda abuse, que los bancos cobren cada vez más por todo, que los sindicatos estén vendidos a los partidos, etc. Casi sin darnos cuenta.
El PSOE rechazó la petición de IU sobre ilegalizar la financiación de los bancos a la industria armamentística. En otros países europeos sí está ilegalizada. España duplicó en 2006 las exportaciones de armas. El Gobierno fomenta el 90% de guerras del planeta (las africanas) aunque nos meta Irak por los ojos y vaya de pacifista cara a la galería. Por lo visto, las muertes africanas importan menos. ¿"No a la guerra"? pfff... reflexionemos sobre el talante de este gobierno. Además, nos sacó de Irak para trasladarnos a Afganistán, donde la misión de paz está costando cientos de millones de euros a los españoles. Concretamente, en 2008 cada español invertirá 422 euros en gasto militar y armamento.
El PSOE ha establecido una ayuda para el alquiler de vivienda de 210 euros al mes para los jóvenes de 22 a 30 años y con trabajo. ¿Se habrán exprimido el cerebro o simplemente queda bien como medida pre-elecciones? Resultado: gasto para la administración que se quedará el casero, no el joven, provocando la inflación de precios de alquiler, que sufrirán las personas de más de 30 años (que son los más interesados en irse de casa), colaborando con sus impuestos a una medida que les perjudica aún más. ¿Cuál debería ser la solución? En vez de regalar dinero hay que incentivar a alquilar los pisos vacíos (hay muchas formas de hacerlo) para que aumente la oferta y atacar la especulación, alquileres en negro, salarios bajos, etc, pero claro, eso sería política inteligente en vez de electoralista. En el País Vasco, donde la competencia de Vivienda está transferida, sí se han tomado buenas medidas, si se quiere se puede.
Por primera vez los diputados han decidido darse un pago de 28000 euros si no salen elegidos en las elecciones. Esto no sucede en otros países europeos. Para esta medida Solbes no dice que no hay pasta. Y no se impulsan medidas para regular el sueldo de los alcaldes, concejales, consejeros, etc.
Al PSOE le sale más barato criminalizar a los conductores y pagar X muertes al año o pensiones de invalidez que cambiar los quitamiedos y otros riesgos de las carreteras.
La subida del paro.
El PSOE ha establecido la nueva Ley de la Sociedad de la Información. Además del canon digital para los amiguetes de SGAE, faculta a clausurar páginas web sin permiso previo de la autoridad judicial, sino por autorización de entes administrativos. Esto quiere decir que cualquier miembro de un ayuntamiento puede cerrar una web a favor de la oposición o que critique al alcalde o, simplemente, ¡porque le dé la gana! Con ello se pone en grave riesgo la viabilidad de Internet, la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a una información plural. Y siempre en aras de nuestra supuesta seguridad... y se les llena la boca en los discursos hablando del aumento de libertades, a los muy cínicos.
El PSOE ha reducido los impuestos a los yates y aviones privados. El PSOE sólo baja los impuestos a los ricos. Y aún hay quien piensa que es un partido de izquierdas y socialista... y obrero xD
El PSOE, con apoyo absoluto del PP (para jodernos siempre se ponen de acuerdo), ha aprobado la ley por la que se obliga a las operadoras de telefonía a conservar los datos de tráfico en internet y telefonía tanto fija como móvil, para controlarnos un poquito más. Perdemos libertad a marchas forzadas, ¿qué será lo próximo? ¡Lo que falta es controles a los políticos! La lucha que el partido PIRATA está librando ahora por los ciberderechos es la lucha por los derechos sociales del futuro, pero no les votéis, que tienen un nombre muy feo... votad a los obreros o populares, que el nombre os representa, lo que hagan luego no es importante. (PIRATA no se presenta a elecciones)
Con el PSOE los bancos han ganado un 48% más en 2006 que en 2005. ¿Tú eres banquero? Pero todo lo que sube baja y el efecto dominó va a ser brutal.
El PSOE ha incumplido su promesa electoral de reformar las leyes sobre el aborto, después de muchos años dando caña al PP con ese asunto.
El PSOE ha incumplido su promesa electoral de reducir la jornada laboral a los profesionales sanitarios a 35 horas semanales. Ahora hay muchos hospitales en huelga por ese asunto.
El PSOE ha congelado los salarios de los funcionarios públicos, después de años criticando con dureza esa misma postura cuando la hacía el PP.
El PSOE no se ha comprometido a reducir la siniestralidad laboral. En España muere muchísima gente en el trabajo, ¿es que esos muertos valen menos?
El PSOE ha endurecido las condiciones para los trabajadores autónomos y ha subido los impuestos y dificultades para crear una nueva empresa. ¿Sólo podemos ser asalariados de las 4 macroempresas gigantescas?
La mayoría de alcaldes, concejales, consejeros de ayuntamiento, etc se han subido el sueldo en un 15, 20, 30 o hasta 40 por ciento. Sin vergüenza. En vez de robar a escondidas lo hacen sin corte, con el beneplácito pasivo de la ciudadanía, mientras que mi generación no va a poder comprarse una casa en la vida. Intolerable. El Gobierno debe regular esos incrementos de sueldo.
El PSOE centra su programa sobre Educación en la nueva asignatura Educación para la ciudadanía. El resto del sistema educativo, según todos los expertos, da pena y es de los peores de Europa. ¿No les interesa mejorarlo? La escuela y universidad pública va de mal en peor. El gran capital ha ordenado a los políticos que disminuyan la calidad de la educación y de la sanidad para que los ciudadanos estén a favor de la progesiva privatización de los servicios públicos. "Esto funciona fatal, que lo privaticen" gritaremos al unísono con la jugada.
La relación calidad-precio de Internet en España es de las peores de Europa.
El PSOE no reforma la ley electoral, es obvio, porque le conviene aunque sea injusta. Debe corregirse la desproporcionada representación de los grandes partidos revisando el sistema de circunscripciones electorales y acabar con la excesiva preponderancia de los partidos nacionalistas.
No tengo tiempo de poner más.
El que crea que la alternativa al PSOE es el PP y viceversa es un engañado. La OCDE ha confirmado que de los 27 países más desarrollados del mundo España es el único que ha tenido durante el periodo 1995-2005 un descenso del salario promedio. Si la tecnología y la industria ha avanzado, la producción ha aumentado muchísimo y esos ingresos deberían reflejarse en los salarios, pero no, ¿dónde está ese margen que va creciendo cada año? ¿Por qué el crecimiento de la economía no ha repercutido en los sueldos? ¿Por qué sube el precio de todo menos los salarios? ¿Por qué seguimos votando a los mismos partidos y pagando un sueldo a políticos que empeoran nuestras vidas, nos mienten y tratan a sus votantes como unos panolis?
PP y PSOE se han pasado 4 años hablando de ETA para que no pensemos en todas las demás cosas. Necesitamos partidos que denuncien las corruptelas constantes de los dos más grandes. Y si no te convence ningún otro partido, crea tú uno, promueve la democracia participativa o cualquier cosa en que creas, pero la abstención sólo fomenta el cáncer del bipartidismo (si no votas nadie pensará que eres un revolucionario que no cree en la clase política, pensarán que estabas en la playa).
PP y PSOE son las dos caras de la misma moneda, el poli malo y el poli bueno, pero que siguen los mismos intereses y está más que demostrado para quien quiera abrir los ojos. La misma mierda de la que comen las mismas moscas (las grandes empresas).
Conclusión: no al bipartidismo. Ni siquiera tri. Infórmate sobre partidos pequeños, pero no en periódicos ni en televisión, que están bajo el control de los grandes. No es necesario contar con la verdad, basta contar con los medios de comunicación.
A lo mejor en la siguiente actualización pongo información sobre otros partidos que me parecen interesantes, como simple información e higiene democrática, no es nada satisfactorio, más bien necesario. Si el pueblo no se preocupa por la política la política no se preocupa por el pueblo.
Verso: Razones para no votar al PSOE (ni al PP) | 24-02-2008 - 08:33:50 GMT 1 #
No conozco a ningún sectario que no esté seriamente preocupado por el sectarismo. Para acabar con esa lacra, todos proponen la misma solución: liquidar a la secta opuesta y lograr que los supervivientes se incorporen a la propia. La crispación acabará cuando los adversarios dejen de criticarnos y airear nuestros errores (¡como si ellos no los hubieran cometido o no fuesen a cometerlos, en cuanto se lo consintamos!). V.gr.: no puede haber peor catástrofe que favorecer el nacimiento de dos comunidades (en Cataluña, en el País Vasco...). Solución: que sólo haya una, la nacionalista y asimilados... resignados. Sería espeluznante separar en las aulas a quienes estudian en catalán o euskera de los que estudian en castellano -equivaldría esa perversión a separar a los que estudian en letras o ciencias, habrase visto...- de modo que lo mejor es que todo el mundo estudie en catalán o euskera y se acabó. Como en los submarinos: inmersión, inmersión...
¿Voto útil? El que sirve para impedir que gane el adversario cuyas ambiciones más se parecen a las nuestras. Y no vale recordar ahora las palabras con que Erasmo censuró la cruzada contra el infiel: "Si prescindes del nombre y de la señal de la cruz, peleamos turcos contra turcos". Unos sectarios nos aseguran que la prioridad es descabalgar a Zapatero, otros que ante todo hay que impedir que vuelvan los populares. Ya vieron el debate del lunes, tan fecundo e imaginativo, para qué insistir. Pero se calla un pequeño detalle: que gobierne quien gobierne de los dos, tendrá que gobernar igual. Es decir, comprando y recompensando a los partidos nacionalistas, sin los cuales no hay mando posible. Las leyes del Estado no saldrán adelante si no contamos con el apoyo venal (pero mortal) de quienes menos creen en el Estado. Gobierne quien gobierne, se gobernará lo mismo, sin remedio. De modo que la prioridad debe estar en otro lado.
Hay otro voto útil, cuya utilidad no consiste en impedir que gobiernen los eternos rivales sino en favorecer que se pueda gobernar de modo distinto: con sentido de la unidad del Estado, con el convencimiento de que cuenta más lo que nos une en grandes temas que la necesaria pluralidad que nos distancia en los menores. Arrinconar los perezosos placeres del sectarismo no nos impedirá defender nuestros proyectos, pero permitirá disipar fantasmas kosovares y educar al país en los beneficios de caminar juntos, aunque sea polémicamente. ¿UPyD? Precisamente eso: ¿por qué no UPyD?
Fernando Savater es fundador de UPyD
La utilidad del voto, TRIBUNA: ELECCIONES 2008 - Campaña electoral UPyD | 29-02-2008 - 10:40:10 GMT 1 #
Barcelona, 28 de febrero.- La coordinadora catalana de Unión, Progreso y Democracia, UPyD, convoca a los medios a una rueda de prensa el próximo viernes 29 de febrero a las 11:00 horas. Será en la calle Pallars 163, en Poble Nou, junto a la parada de metro de Llacuna.
Los miembros de la coordinadora catalana explicarán el significado concreto de las propuestas electorales de UPyD en Cataluña así como las estrategias que se llevarán a cabo hasta el final de la campaña electoral. Además se comunicará la agenda prevista para el lunes día 3 de marzo de la portavoz del partido, Rosa Díez, que viajará a Barcelona.
En el acto intervendrán Ángel Hernández (coordinador de UPyD Cataluña), Susana Bernuy (candidata número uno al Congreso por Barcelona), Josep March (candidato número uno al Congreso por Lleida), Silvia Hierro (candidata número uno por Girona) y Carmen de Tienda (candidata al Senado por Barcelona).
Rogamos confirmación de asistencia. Asimismo, el departamento de prensa queda a su disposición para cualquier consulta que quieran realizar.
Un cordial saludo.
Rocío Ovalle
Teléfono 619.478.413
Prensa UPyD Cataluña
UPyD: RUEDA DE PRENSA Barcelona | 29-02-2008 - 10:55:07 GMT 1 #
UPyD: Composición de la Coordinadora en Cataluña:
1. Sr. Ángel Hernández. Coordinador 2. Sr. Josep March. Organización 3. Sr. Manel Gil. Tesorería 4. Sr. Manel Frías. Secretario 5.Sr. Pedro Lera. Expansión 6. Sra. Teresa Giménez Barbat. Portavoz 7. Sra. Susana Bernuy. Prensa y web 8. Sr. Jorge Fdez.-Argüelles. Formación y programa 9. Sr. Juán Perán. Política autonómica 10.Sra. Núria Méstres. Política municipal y autonómica 11. Sr. Ángel Pizarro.Asesoría Jurídica 12. Sr. Alejandro Hernández 13.Sr. Vicente Lecegui . Unión Progreso y Democracia UPyD. Unió Progres i Democràcia UPiD Tarragona Girona Lleida Barcelona Lerida Gerona Figueres Olot Vic Ripoll Garrotxa Osona Ripollès Empordà
UPyD: Composición de la Coordinadora en Cataluña | 24-09-2008 - 08:10:53 GMT 1 #
UPyD: Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística:
www.upyd.es Unión Progreso y Democracia Apdo. Correos 36.127. 28080 Madrid Teléfono: 902 200 866 Fax: 917700078 Correo: informacion@upyd.es
Copyright @ UPyD. 2008 www.upyd.es
Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística y asegurar la libertad de elección de lengua
Presentada en el Congreso de los diputados por Unión Progreso y Democracia (UPyD) el 27 de junio de 2008
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, a instancia de la diputada Doña Rosa Díez González de Unión, Progreso y Democracia,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística y asegurar
la libertad de elección de lengua.
Congreso de los Diputados, Madrid a 27 de junio de 2008
Dña. Rosa Díez González Dña. Ana Oramas
Diputada de UPyD Portavoz del G. P. Mixto
Unión Progreso y Democracia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 – La discriminación lingüística es contraria a la Constitución
La democracia progresa haciendo retroceder, mediante leyes y acciones de gobierno, las causas de discriminación opuestas
a la libertad e igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Dichas causas, invocadas como pretextos para discriminar a
las personas en diversas categorías, sea de iure o de facto, pueden ser muy variadas: étnicas, económicas, sociales,
religiosas, sexuales, culturales y también lingüísticas.
Nuestra Constitución, en su artículo 14, establece que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.” La experiencia demuestra que una lengua materna distinta a la dominante en una Comunidad Autónoma
bilingüe, y sobre todo el dominio o el desconocimiento de alguna de las lenguas coofi ciales en éstas, son algunas de esas
circunstancias personales o sociales que pueden dar origen a la discriminación que la Constitución prohíbe
expresamente.
En efecto, el dominio acreditado de una determinada lengua coofi cial puede convertirse en causa de discriminación cuando
es transformado en factor determinante para acceder al ejercicio y disfrute de determinados derechos básicos, como el
acceso al trabajo o la elección de la lengua vehicular en la educación, de los que en la práctica quedan excluidos aquellos
ciudadanos que no cumplan con el requisito lingüístico derivado de determinadas normativas y leyes autonómicas, o, en
el caso de la educación, que no puedan elegir entre las lenguas coofi ciales de la Comunidad Autónoma respectiva.
Si bien el dominio o conocimiento sufi ciente de una determinada lengua puede considerarse un requisito imprescindible
para desempeñar adecuadamente las funciones propias de ciertos puestos de trabajo, igual que resulta imprescindible
tener conocimientos y destrezas adecuadas para desempeñar la mayoría de las profesiones y ocupaciones laborales,
esta exigencia se convierte en abusiva, y en causa de discriminación contra la igualdad de los ciudadanos, cuando deviene
un factor de exclusión no ya para acceder a un determinado puesto de trabajo o de la función pública que por su fi nalidad
exija el dominio de una lengua dada, sino para acceder a toda una categoría completa de puestos laborales que no
requieren de ningún modo de ese conocimiento como requisito profesional, es decir, como un conocimiento imprescindible
para desempeñar un determinado encargo laboral.
En las Comunidades bilingües con dos lenguas ofi ciales, como es el caso de Galicia, País Vasco, parte de Navarra, Cataluña,
Baleares y Comunidad Valenciana, la adopción de sólo una de las dos lenguas ofi ciales como lengua preferente o
exclusiva de la administración y de los servicios públicos también debe considerarse una causa de discriminación de los
ciudadanos. Así, la exclusión de la lengua común de determinados
espacios públicos, como los medios de comunicación públicos de titularidad autonómica, es contraria al pluralismo lingüístico
y debe ser considerada contraria al artículo 20.3 CE, que dice: “La Ley regulará la organización y el control parlamentario
de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a
dichos medios de los grupos sociales y políticos signifi cativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.”
2 – Protección constitucional de las lenguas particulares de las Comunidades
Autónomas bilingües.
Fue precisamente la voluntad de corregir, de acuerdo con los principios de la democracia, la discriminación padecida durante
la dictadura franquista por los hablantes de las lenguas hoy coofi ciales en las Comunidades Autónomas bilingües, la
razón de que el Artículo 3 de la Constitución de 1978 estableciera, junto a la ofi cialidad de la lengua común, el español o
castellano, la coofi cialidad de las lenguas particulares en las comunidades históricamente bilingües.
Ahora bien, la coofi cialidad consiste en el compromiso de la administración con los ciudadanos de que éstos, en sus
relaciones con ella, así como en el uso de los servicios educativos, sanitarios y asistenciales en general, recibirán el
mismo trato, tanto prefi eran emplear la lengua ofi cial común como la coofi cial particular de su comunidad. El objetivo de
la coofi cialidad es que ningún ciudadano español sufra discriminación y menoscabo de sus derechos básicos a causa de
la lengua que prefi era emplear en una comunidad bilingüe, es decir, con dos lenguas igualmente ofi ciales: la común del
Estado y la particular de la comunidad. Regular democráticamente este estado de cosas es, sin duda, la aspiración ideal
de nuestra Constitución: la desaparición de la discriminación lingüística, en paralelo con la supresión de cualquier otra
causa tradicional de discriminación por motivos religiosos, económicos, sexuales o ideológicos. Pero la situación actual,
Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística lejos de avanzar en este sentido, es la de un país cada vez más dividido por fronteras internas, de orden territorial y social,
elevadas en nombre de una sedicente “protección de la lengua propia” que se traduce en menoscabo de la igualdad de
los ciudadanos españoles.
El bilingüismo que ordena la Constitución, y a partir de ésta regulan los Estatutos de Autonomía, no puede ser otro que
el reconocimiento y protección del bilingüismo realmente existente en la comunidad de referencia. La sustitución del bilingüismo
real por un monolingüismo de nuevo cuño, impuesto desde las instituciones, pervierte este mandato. Una Constitución
realmente democrática, y las leyes derivadas de ella, no pueden pretender corregir situaciones de hecho que son
producto de la libertad de acción y elección de los ciudadanos individuales, ni es democrático intentar adecuar la realidad
social a determinados proyectos ideológicos o representaciones imaginarias de lo que cierta comunidad “debería ser”.
Por ejemplo, erradicar de los espacios públicos el uso de la lengua común en benefi cio exclusivo de la particular y, sobre
todo, de los conocedores de ésta en detrimento de los legítimos derechos de los ciudadanos que la desconozcan y recurren
a la lengua común. Es completamente inaceptable atacar los derechos de las personas en nombre de un “derecho
de las lenguas” tan supuesto como inexistente, puesto que las lenguas no son, en ningún caso, sujetos de derechos ni
de obligaciones.
Todo intento de supresión del bilingüismo realmente existente sólo puede progresar violando la libertad individual a través
de la intervención coercitiva de los poderes públicos, que buscan obligar a los ciudadanos a adoptar o emplear una de
las lenguas ofi ciales en detrimento de la otra, al menos en aquellos ámbitos que la administración pública pueda tutelar,
controlar o dirigir. Es el caso de la normativa autonómica catalana que impone multas a los comerciantes y fabricantes que
no rotulen sus productos en catalán, y que ha servido para crear una red de ofi cinas para promover la delación lingüística,
ejemplo paradigmático de práctica irrespetuosa con la libertad de elección de lengua que asiste a los ciudadanos españoles
y, por tanto, contraria a la democracia.
Es un hecho histórico que, durante la última dictadura, las lenguas ahora coofi ciales -gallego, vasco, catalán y sus variedades
de la Comunidad Valenciana y Baleares-estaban totalmente marginadas del espacio público. A efectos legales,
tales lenguas prácticamente no existían, lo que se traducía en la imposibilidad de escolarizar a los niños en su lengua
materna si ésta era distinta al español, o a ser atendidos en estas lenguas por las instituciones. Fue esta forma pasiva de
discriminación la que se reparó declarando la coofi cialidad de estas lenguas, en sus respectivos territorios tradicionales,
coincidentes con las Comunidades Autónomas, en la Constitución de 1978.
3 – La doctrina constitucional acerca de la coofi cialidad de las lenguas en comunidades bilingües y la libertad
de elección lingüística.
El artículo 3 de la Constitución Española de 1978 sanciona un modelo que la doctrina y el Tribunal Constitucional ha denominado
como de “coofi cialidad lingüística”, por cuanto primero establece que “el castellano es la lengua española ofi cial
del Estado” (art. 3.1) y a continuación prosigue diciendo que “las demás lenguas españolas serán también ofi ciales en las
respectivas Comunidades Autónomas...” (art. 3.2).
Como señalan los estudios históricos y sociolingüísticos, la sociedad española, en aquellas partes del territorio que poseen
una lengua particular, es socialmente bilingüe y con un alto grado, aunque desigual según las lenguas, de bilingüismo
individual. Y la Constitución española se adapta jurídicamente a este hecho relevante construyendo un modelo de
coofi cialidad o de bilingüismo ofi cial que trata de ser el trasunto jurídico constitucional de esa realidad.
El modelo de la Constitución, es pues, como sin resquicio para la duda expresan las palabras del Tribunal Constitucional,
el de una fórmula de “ofi cialidad territorial dobley conjunta”, esto es, una formula de bilingüismo ofi cial integral, que
establece unasimetría básica en el estatuto de las dos lenguas ofi ciales y una consecuente exigenciade neutralidad del
poder público en lo que atañe a la determinación de su empleo. Laconsecuencia es que instaura un equilibrio básico de
los derechos lingüísticos de losciudadanos, desplazando el centro de gravedad de la libertad de la lengua a la libreelección
del uso de una u otra lengua ofi cial por cada ciudadano individual. En otras palabras, la coofi cialidad de las lenguas
establece sin ninguna duda el derecho a lalibertad de elección lingüística en las Comunidades Autónomas con dos lenguas
ofi ciales.
Se trata, sin duda, de una de las regulaciones constitucionales más equilibradas de las existentes por su forma ponderada
y equilibrada de reconocer los derechos lingüísticos y de primar la libertad de la lengua sobre la intervención pública, depositando
en los ciudadanos y en la sociedad el protagonismo y la responsabilidad de la evolución social de esa pluralidad
lingüística a la que el artículo 3.3 CE califi ca como riqueza y patrimonio cultural que los poderes públicos han de respetar
y proteger.
La oficialidad de las lenguas queda así confi gurada como garantía de la libertad de elección individual de lengua y en
ningún caso como título de intervención gubernamental, autónomo o absoluto. Para que la dimensión individual de la libertad
de elección de lengua pueda ser efectiva se precisa su garantía público-institucional como hecho social, es decir, un
compromiso de los poderes públicos a aceptar comunicarse entre sí y con los ciudadanos, con plenos efectos jurídicos,
en la lengua o lenguas que declaran como ofi ciales.
Por otro lado, y atendiendo a esa realidad social, y éste es un aspecto que no es inherente al concepto de coofi cialidad, el
artículo 3.1 CE establece un deber general de conocimiento del castellano como lengua ofi cial del Estado (basada en la
contrastada presunción de que todos los españoles la conocen), a diferencia del resto de lenguas coofi ciales de las que no
se prescribe tal obligación por no poseer ese carácter de lengua común. Esta obligación queda justifi cada con el propósito
de asegurar la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del Estado, como asegura
el artículo 139.1 CE, cuyo apartado 2 prohíbe expresamente, además, adoptar cualquier medida que obstaculice, incluso
indirectamente, la libertad de circulación de las personas en todo el territorio español, a lo que se añade la obligación,
que el artículo 51 CE impone a todos los poderes públicos, de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios y de
proteger de forma efi caz sus legítimos intereses económicos. Lo que, obiter dicta, se impediría con la introducción de un
deber general de conocimiento de las lenguas autonómicas, aunque sólo fuera con respecto a los que ostentan la vecindad
civil en los territorios autonómicos con coofi cialidad.
Así pues, no existe un deber constitucional de conocer las lenguas coofi ciales porque la Constitución excluyó inequívocamente
tal deber, y porque ninguna norma infraconstitucional puede crearlo sin incurrir en una infracción de la Norma
fundamental determinante de su nulidad. Menos aún existe un deber constitucional de usar tales lenguas, que ni siquiera
ampara al castellano o lengua común española. Tal “deber de uso” de cualquiera de las lenguas ofi ciales entrañaría
una ilegítima intromisión en la esfera de la libertad individual, incompatible con la letra y el espíritu de la Constitución de
1978.
Consecuentemente, y estando en todo caso confi gurada la coofi cialidad lingüística como un título de intervención de los
poderes públicos para favorecer la efectiva libertad de elección y uso lingüístico de la ciudadanía, la intervención de las
administraciones autonómicas para asegurar la “normalización” de las lenguas distintas al castellano, que encuentra su
fundamento en el artículo 3.3 CE, no pude amparar, para ser legítima, medida alguna que proporcione ventaja jurídica
para la lengua objeto de normalización en su posición institucional o en los derechos de sus hablantes, pues ello sería
contrario al modelo de coofi cialidad y al equilibrio igualitario de derechos lingüísticos que sanciona la Constitución.
4 – Evolución hacia la discriminación de las políticas lingüísticas y de sus normativas derivadas.
Paradójicamente, la evolución de las leyes y normativas autonómicas ha vuelto a recrear las situaciones de discriminación
por la lengua que quiso eliminar la Constitución. Esta regresión se ha querido justifi car invocando determinadas doctrinas
de “normalización lingüística” que han pretendido sustituir el bilingüismo de hecho por una nueva dominación monolingüística
en la que toca discriminar y disminuir los derechos constitucionales de quienes, por cualquier razón, incumplan los
modelos de conducta lingüística decretados por los poderes autonómicos. Del mismo modo en que el pasado dictatorial
era sumamente difícil escolarizar a los niños en una lengua materna española distinta del castellano, ahora sucede lo
mismo, con distintos grados de difi cultad, a la hora de escolarizar a los niños cuya lengua materna sea el castellano o
español. El disimulo de la eliminación de la libertad de elegir una de las dos lenguas ofi ciales en la educación, y en este
caso de elegir la lengua común mediante subterfugios administrativos y burocráticos, no cambia la naturaleza claramente
coercitiva y despótica de esta política.
Es evidente que la legislación inspirada en la llamada “normalización lingüística”pretende la erradicación de la lengua
común del espacio público, es decir, del tratonormal de la administración con los ciudadanos, y también de servicios públicos
esenciales como la educación, la sanidad y la asistencia social; incluso de la rotulación pública de espacios comunes
como nombres de calles, indicadores de carreteras y rótulos de aeropuertos, puertos y estaciones de ferrocarril. Esta es
la pretensión expresa, por ejemplo, de la campaña lanzada en abril de 2008 por el Gobierno de Baleares, para desarrollar
hasta sus últimas consecuencias el Decreto 100/1990 de 29 de noviembre de dicho Gobierno, sobre el uso del catalán
en la administración autonómica balear. Dicha campaña afi rmaba que “el catalán es la lengua en la que el personal de
la Comunidad Autónoma ha de atender al público; en atención directa, por teléfono o por medios electrónicos. Sólo si se
solicita se ha de garantizar la atención en la otra lengua ofi cial.”
La pretensión de algunas de estas administraciones autónomas de que aquellos ciudadanos que deseen utilizar el castellano
o lengua común del Estado en el trato con las administraciones autonómicas deban pedirlo mediante una solicitud
expresa persigue erradicar los documentos y comunicaciones bilingües ordinarias, obligando además al solicitante a
asumir una situación de inferioridad manifi esta, pues así debe considerarse el requisito, insólito e incluso vejatorio, de
pedir un trato peculiar y distinto al de la supuesta mayoría de ciudadanos normales. Este requisito no tiene nada que ver
con la mejora de la calidad de los servicios administrativos, sino con el propósito de poner éstos al servicio de un proyecto
sociopolítico excluyente. Se trata de una ingeniería social que pretende presionar y dirigir la conducta de los ciudadanos
para que éstos se acomoden a determinado diseño ideológico. Así, la campaña ofi cial del Govern de les Illes Balears
antes citada, y ampliamente publicitada, justifi caba que “cada intervención en catalán es un motivo más para no aprender
la lengua [catalana], cada intervención en catalán es una razón más para que todos la aprendan y usen.”
Como hemos mostrado, nuestra Constitución reserva a la libertad de elección del ciudadano el empleo de la lengua ofi cial
que prefi era usar en las comunidades bilingües. Por su parte, el compromiso del Estado para el efectivo ejercicio de este
derecho elemental, incluyendo aquí las instituciones de las Comunidades Autónomas bilingües, no debería ser otro, si se
considera el respeto escrupuloso de la libertad de elección, que progresar hacia una oferta bilingüe en la administración y
los servicios sociales básicos, de tal modo que la posibilidad de elegir lengua sea un opción real. Ahora bien, la supresión
de la lengua común del Estado del uso ordinario en la administración, o de la enseñanza y la sanidad, signifi can en la
práctica la eliminación de la posibilidad de elección efectiva, y por tanto una disminución real de la libertad de los ciudadanos.
Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística
La discriminación por razones de conocimiento lingüístico afecta también al campo de la igualdad de derechos laborales.
La exigencia de un alto dominio de la lengua coofi cial para acceder no ya a determinados puestos donde ese conocimiento
sea evidentemente necesario o muy aconsejable, sino para la totalidad de los puestos de trabajo dependientes de la
administración autonómica, incluyendo la enseñanza en todos sus niveles y la sanidad pública, signifi ca también que los
ciudadanos que no acrediten el conocimiento lingüístico exigido, en numerosos casos completamente arbitrario, pierden
el derecho al acceso a tales puestos de trabajo. Es una discriminación añadida a la de minusvalorar méritos objetivos
y contrastados de tipo académico o profesional en benefi cio de una valoración desproporcionada, incluso irracional, del
conocimiento de la lengua coofi cial.
Un ejemplo reciente de esta doble discriminación ha sido aportado por Osakidetza, el servicio público vasco de salud.
El baremo de méritos puntuables en una Oferta Pública de empleo del año 2008 para cubrir plazas de especialista en
medicina valoraba la posesión de los perfi les lingüísticos PL1, PL2 y Pl3 de conocimiento del euskara se valoraban con,
respectivamente, 8, 16 y 24 puntos, mientras que la posesión de un doctorado valía 4 puntos y el de un máster especializado,
2 puntos. Esta exigencia era universal, independiente del encargo laboral específi co de la plaza convocada, que
podía requerir mucho o ningún conocimiento del euskera, y por tanto resulta claramente discriminatoria contra el derecho
de los ciudadanos españoles profesionales de la sanidad, pero sin los títulos solicitados, a concursar en las convocatorias
de Osakidetza. La propia institución reconoce paladinamente esta intención discriminatoria al contratar para ciertos servicios
a técnicos sanitarios no españoles a los que no exige ningún certifi cado de conocimiento de euskara, ni como mérito
ni menos aún como exigencia excluyente.
Prácticas abusivas y discriminatorias similares son habituales en las demás comunidades autónomas bilingües, que
convocan ofertas de empleo público en los que la única lengua utilizada en las pruebas de acceso son la coofi cial de la
comunidad, por ejemplo el gallego, catalán o valenciano, con independencia del tipo de profesión y puesto de trabajo
de que se trate. Existen numerosos ejemplos de discriminación similar debido a la exclusión de la lengua común de los
espacios públicos en las comunidades autónomas bilingües sometidas a políticas de “normalización lingüística” por sus
instituciones autonómicas.
Finalmente, el nuevo Estatuto de Cataluña ha inaugurado la tendencia a introducir en los Estatutos reformados la regulación
antes contenida en la normativa de política lingüística para hacer más difícil su modifi cación, pues traslada materias
propias de una Ley ordinaria a los Estatutos a fi n de difi cultar que el legislador autonómico ordinario pueda modifi carla de
acuerdo a las mayorías que se vayan conformando en cada momento, un procedimiento nada coherente con los principios
de la democracia.
5 – La “normalización lingüística” contradice los principios constitucionales.
La “normalización lingüística” pretende convertir en “normal” la supresión de derechos constitucionales, con la consecuencia
de instaurar una sociedad dividida en dos colectivos desiguales en derechos: el de quienes sí tienen los conocimientos
lingüísticos exigidos ilegítimamente, puesto que el conocimiento de la lengua coofi cial no es un deber constitucional, y el
de aquellos que, aun siendo ciudadanos de pleno derecho a efectos legales, en la práctica son convertidos en ciudadanos
de segunda, privados del derecho a ser atendidos en su lengua habitual, si es la ofi cial del Estado y común de la nación.
Por si esto fuera poco, esta política eleva en la práctica fronteras interiores asimétricas en virtud de las cuales los ciudadanos
españoles que sólo conocen la lengua ofi cial común son sistemáticamente excluidos del acceso a la función pública,
e incluso de ámbitos de actividad económica normal como los contratos con la administración, en las comunidades autónomas
sometidas a “normalización lingüística”; en cambio, ninguno de los ciudadanos naturales de estas comunidades
queda, como no podía ser de otra manera, excluido del acceso a la función pública del Estado o de las Comunidades
Autónomas sin lengua coofi cial particular, ni de la posibilidad de tener cualquier relación laboral o empresarial con las
administraciones estatales, autonómicas o municipales.
Las pretensiones de las políticas de “normalización lingüística” buscan apoyo en un concepto de naturaleza extrapolítica
y seudolingüística, el concepto de “lengua propia”, aunque también en la Constitución en su artículo 3.3 CE.
El concepto de “lengua propia” instaura el criterio de que en las Comunidades Autónomas bilingües hay una lengua propia,
que es la coofi cial particular, y una que no es propia, la ofi cial y común de la nación española. Esta distinción choca con
la realidad sociolingüística de las Comunidades bilingües a las que pretende aplicarse, pues todos los indicadores objetivos
demuestran que el español o castellano es tanto o más usado que la lengua coofi cial en la totalidad de los ámbitos
donde se desenvuelve el ciudadano cuando puede elegir lengua libremente, esto es, sin coerción administrativa. Pero es
esta política de coerción, que disminuye o elimina la libertad efectiva de los ciudadanos, la que invocan los partidarios de
normalizar la lengua de las sociedades para modifi car de este modo los usos lingüísticos libres y usuales.
Con independencia de los argumentos históricos, etnográfi cos o sentimentales que se pretendan aportar, es evidente que
el concepto de “lengua propia” no pretende representar la realidad social del uso de las lenguas ofi ciales en una comunidad
dada, sino introducir una distinción exclusivamente ideológica o emotiva. No podría ser de otro modo, pues el concepto
de “lengua propia” es un concepto exclusivamente ideológico; su empleo en la legislación y en los decretos y campañas
de los gobiernos e instituciones sólo sirve para dar carta de naturaleza a una discriminación antidemocrática, desnaturalizando
por completo no sólo el concepto de lenguaje, sino las funciones de las instituciones y de la administración. En
efecto, teniendo en cuenta la neutralidad de las instituciones democráticas en materia de sentimientos, preferencias y deseos de los ciudadanos, los conceptos de “lengua propia” y de “normalización lingüística” deberían ser erradicados del
lenguaje jurídico y público del Estado, puesto que su empleo con voluntad normativa, o como justifi cación de las acciones
de gobierno, implica necesariamente una intromisión inaceptable del Estado en la libertad de los ciudadanos individuales.
Una vez garantizada la posibilidad de elegir entre las dos lenguas coofi ciales, las distintas administraciones han terminado
toda la “política lingüística” que parece legítima en una democracia. Porque el Estado no debe inmiscuirse en los afectos
o preferencias de sus ciudadanos, ni tratar de orientar sus sentimientos de identidad o, todavía peor, decretar que tal
identidad y lengua es propia mientras la otra no es propia o, peor aún, es en verdad impropia.
Respecto al precepto constitucional habitualmente invocado para amparar las políticas de “normalización lingüística”, sea
por parte de sus promotores o por algunas sentencias del Tribunal Constitucional, se trata del artículo 3.3 CE, que dice
literalmente: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de
especial respeto y protección.”
Es fácil reconocer en este precepto que la intención del Legislador era reafi rmar la protección constitucional sobre las
lenguas que estrenaban coofi cialidad tras años de marginación del espacio público, pero el desarrollo posterior de las
legislaciones autonómicas en esta materia ha dado un giro de 180º al objetivo inicial, pues la protección especial reconocida
a las lenguas coofi ciales se ha convertido en práctica expulsión de la lengua ofi cial común del espacio público. Este
proceso constituye un paradigma de involución del desarrollo de los principios constitucionales que es completamente
necesario corregir con una adecuada iniciativa legal, destinada a garantizar que el desarrollo de la mal llamada “normalización
lingüística” mediante la proliferación de leyes y normativas autonómicas, no acabe instaurando de iure, como está
ocurriendo de facto, una discriminación lingüística que constitucionalice la desigualdad de derechos y de oportunidades
entre los españoles, contrariando en la práctica y derogando los principios que declaran la libertad e igualdad de todos
los ciudadanos.
Parece probable que el origen último de esta insólita e indeseable evolución de la norma constitucional radique en el
equívoco de legislar para proteger a las lenguas, construcciones simbólicas sociales carentes de derechos y obligaciones
que no pueden considerarse personas jurídicas de ningún tipo, poniendo en algunos casos su valor “patrimonial” por
encima de valores políticos constitucionales básicos patrimonio de cada uno de los ciudadanos, como el derecho a elegir
libremente entre las lenguas ofi ciales de las comunidades bilingües, sin que de tal elección pueda derivarse un prejuicio o
disminución de los derechos o libertades del sujeto, y la propia destrucción de la comunidad de ciudadanos.
Por otra parte, la actual regulación de las políticas de “normalización lingüística”, aplicadas en virtud de lo dispuesto en los
Estatutos de Autonomía de las Comunidades con lenguas coofi ciales, limita el núcleo esencial del derecho fundamental
de igualdad (art.14 CE), el de libertad de circulación (art.19 CE), el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones
y cargos públicos (art. 23 CE), así como el derecho fundamental a la educación (art.27 CE).
El Tribunal Constitucional ha establecido que la regulación de un derecho fundamental o de una libertad pública “que desarrolle
la constitución de manera directa y en elementos esenciales para la defi nición del derecho fundamental”, aunque
sea en una regulación parcial o sectorial, y siempre que se refi era a aspectos esenciales del derecho para “contribuir a la
delimitación y defi nición del derecho”, requiere de una Ley Orgánica Ley que, de acuerdo con el artículo 81 CE, en relación
con el artículo 53.1 CE, ha de ser aprobada por las Cortes Generales.
Para evitar que las políticas lingüísticas se conviertan en un instrumento de limitación de los derechos fundamentales
expuestos, se hace necesaria la defi nición de sus elementos esenciales. Atribución que corresponde al Estado y que,
además, permitirá indicar de forma clara a las Comunidades Autónomas con lenguas coofi ciales el marco en el que
pueden regular el ejercicio de sus competencias en la materia, evitando que éstas sean causa de discriminación de los
ciudadanos españoles que residan temporal o habitualmente en su territorio. De tal forma que todas aquellas normas que
contradigan lo dispuesto en esta Ley Orgánica habrían de entenderse inconstitucionales, como reitera la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional.
Al Estado no sólo le compete la regulación del contenido esencial de estos derechos, sino que tiene la competencia material
para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art.149.1.1 CE). El Estado tiene por tanto la competencia para regular
aquellas condiciones que hagan posible el igual ejercicio del derecho a la libre circulación de ciudadanos, al acceso
a la función y cargos públicos, al trabajo, a la educación, etcétera, en todo el territorio español. Y este ejercicio no puede
verse limitado en ningún caso por la discriminación resultante de la imposición de la lengua coofi cial de la Comunidad Autónoma
como la única efectivamente ofi cial para relacionarse con la Administración autonómica, concursar en las ofertas
públicas de empleo, acceder a la educación en la lengua común y ofi cial del Estado, y todo el amplio conjunto de acciones
inseparablemente unidas al ejercicio de la ciudadanía y, por tanto, a la libertad de elegir.
Concluyendo, el desarrollo de la llamada “política de normalización lingüística” ha conducido en algunas Comunidades Autónomas
bilingües, en distinto grado, a una situación indeseable desde la perspectiva constitucional, a saber: la sustitución
del bilingüismo existente en la sociedad por un modelo monolingüe de nueva planta en el que la lengua común y ofi cial
del Estado es expulsada de los espacios públicos y de los servicios sociales, reservados en todo o en la mayor parte a la
lengua coofi cial particular de la Comunidad. Dicha expulsión es la consecuencia de la acumulación de leyes, normativas
y prácticas que, sumadas, acaban por desalojar o reducir a la marginalidad el uso de la lengua común y ofi cial del Estado
en los espacios públicos y en los principales servicios sociales.
Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística
El requisito abusivo del conocimiento de la lengua coofi cial para acceder a empleos públicos, la eliminación de comunicaciones
ofi ciales bilingües, la eliminación de la enseñanza bilingüe y otros procesos y situaciones semejantes, dejan en
desventaja objetiva a los numerosos ciudadanos españoles que, por ignorar en el grado requerido las lenguas coofi ciales
en las Comunidades de referencia, quedan así excluidos del espacio público cuando se trasladan a vivir en esa Comunidad,
concursan por acceder a un empleo público, o sencillamente tienen que recurrir a unos servicios sociales en los
que su lengua, la común y ofi cial del Estado, ha sido reducida a una condición comparable a las lenguas extranjeras. Se
trata, sin duda, de una situación de discriminación que deja en papel mojado las garantías constitucionales de igualdad y
libertad personal.
Lo que es más grave, esa misma discriminación es padecida en numerosos casos por aquellos ciudadanos naturales
de las Comunidades Autónomas bilingües sometidas a “normalización lingüística” que, por cualquier razón, ignoran o no
conocen en grado sufi ciente la lengua coofi cial o, conociéndola, prefi eren escolarizar a sus hijos en la lengua común y
oficial del Estado, lengua materna muy mayoritaria en algunas de las Comunidades bilingües. Esos mismos ciudadanos
pueden también ser víctimas del empeoramiento progresivo de la calidad de servicios públicos como la educación y la
sanidad, si el acceso profesional y laboral a tales servicios se reserva exclusivamente no a los profesionales más capacitados,
sino a los que acrediten mayor conocimiento de la lengua coofi cial.
El abuso en las políticas lingüísticas amparadas en la protección constitucional de las lenguas coofi ciales está llevando
a imponer situaciones de discriminación lingüística que conculcan los principios constitucionales de igualdad y libertad,
alzan barreras interiores a la libre circulación de trabajadores y profesionales españoles dentro del territorio del Estado,
e ignoran o tratan de modifi car mediante la intervención de las instituciones la realidad lingüística de las comunidades
bilingües, en lo que tienen de resultado de la libre elección de los ciudadanos. Pues es, en defi nitiva, la libre capacidad
de elegir y actuar la dañada por estas políticas de “normalización lingüística” que exigen una intervención coercitiva y
autoritaria de las administraciones públicas.
Considerando lo anterior, esta Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Discriminación Lingüística y Asegurar la Libertad
de Elección de Lengua obedece a la necesidad de rectifi car este proceso indeseable, restaurando en el conjunto
del territorio del Estado el bilingüismo y la coofi cialidad de lenguas previstas por la Constitución en las administraciones
autonómicas y, por tanto, en sus instituciones y servicios sociales, de modo que el mandato constitucional de protección
de las lenguas coofi ciales no sea tergiversado para imponer un monolingüismo solapado contrario a los principios de
igualdad y libertad de todos los ciudadanos, pues, como dice el Artículo 14 CE, “Los españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.”
Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística
PROPOSICIÓN DE LEY
Por todo ello se presenta la siguiente:
Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística
y asegurar la libertad de elección de lengua.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. El objeto de esta ley es garantizar la igualdad y la libertad de elección de lengua en las Comunidades Autónomas
con lenguas coofi ciales.
2. A estos efectos, la Ley regula el contenido esencial y las condiciones básicas del ejercicio de derechos y deberes
de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, para eliminar y corregir, en los sectores
público y privado, toda forma de discriminación por razones lingüísticas y establece las obligaciones de actuación
de los Poderes Públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los derechos y obligaciones regulados por esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que
se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia.
2. Su regulación afecta a todas los Poderes Públicos, y de manera especial a las Administraciones Públicas y
sus organismos dependientes, en sus relaciones entre sí, así como con los ciudadanos y con las personas
jurídicas.
Artículo 3. Principios de no discriminación por razones lingüísticas.
1. Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones constitucionales en la totalidad del territorio
nacional, con independencia de su nivel de conocimiento de las lenguas coofi ciales en las Comunidades Autónomas
bilingües y de su disposición a emplearlas.
2. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de
discriminación por razones lingüísticas.
3. La realidad bilingüe en las Comunidades Autónomas con lengua coofi cial, además de la común y ofi cial del
Estado, no podrá usarse para discriminar a los ciudadanos que residan habitual o temporalmente en dichas Comunidades
y no conozcan la lengua coofi cial o elijan la lengua común para relacionarse con la administración
con cualquier propósito.
Artículo 4. Derechos lingüísticos y libertad de elección lingüística de los ciudadanos
1. Los servicios sociales básicos, la sanidad y los demás servicios públicos, ofrecerán atención en las lenguas
ofi ciales de las Comunidades Autónomas bilingües. La educación, en todos sus niveles, ofrecerá itinerarios
educativos en esas lenguas. Siempre se permitirá el ejercicio efectivo de la elección lingüística.
2. A ningún ciudadano se le podrá exigir el uso de cualquiera de las lenguas ofi ciales en sus relaciones con los
Poderes Públicos.
3. El conocimiento de la lengua coofi cial de la Comunidad sólo podrá ser exigido, como requisito para acceder
a un empleo público, relacionarse con la Administraciones Públicas o desarrollar alguna actividad, cuando las
funciones inherentes al puesto de trabajo o la naturaleza de la relación o actividad a desarrollar conlleven de
modo inseparable el uso imprescindible de la lengua coofi cial. En los demás casos, sólo podrá valorarse como
un mérito no excluyente.
4. En los tratos con los ciudadanos y las personas jurídicas, las Administraciones públicas presentes en las
Comunidades bilingües, y las instituciones que de ellas dependan, asegurarán en todos los casos, sin excepciones,
la comunicación ordinaria en ambas lenguas ofi ciales, en cualquier soporte y medio, sin otro requisito
ni petición por parte de los ciudadanos.
5. Los ciudadanos tienen derecho a que las Administraciones Públicas, tanto la General del Estado como las autonómicas
y locales, y los organismos que de ellas dependen se mantengan neutrales en lo que respecta a las
preferencias lingüísticas de las personas, tanto físicas como jurídicas, a la hora de emplear una u otra lengua
ofi cial, protegiendo en todo momento su libertad efectiva de elección, y actuando contra cualquier abuso que
restrinja esta libertad en la práctica.
Artículo 5. Discriminación lingüística directa e indirecta.
1. Se considera discriminación lingüística directa la que padece cualquier ciudadano tratado de manera menos
favorable que otro, en una situación análoga, debido a su menor nivel de conocimiento de una de las lenguas
coofi ciales en una Comunidad Autónoma bilingüe.
2. Se considera discriminación lingüística indirecta la que, invocando una norma, criterio o práctica aparentemente
neutra, afecta a una persona, física o jurídica, de forma tal que la pone en desventaja con respecto a otra
debido a su menor grado de conocimiento de la lengua coofi cial de la Comunidad Autónoma, salvo que tales
normas, criterios o prácticas puedan justifi carse objetivamente en base a una fi nalidad legítima.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se considera discriminatoria toda medida o norma, política o
administrativa, que impida o coarte el ejercicio de la libertad de elección de lengua.
Artículo 6. Obligaciones de los Poderes Públicos para garantizar la igualdad.
1. Las Administraciones públicas adoptarán todas las disposiciones necesarias para la prevención y, en su caso,
erradicación de todas las medidas de política lingüística y normativas públicas derivadas que pudieran resultar
discriminatorias y contrarias a la libertad e igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución.
2. Los Poderes Públicos velarán por la observancia del bilingüismo en todos los espacios públicos de las Comunidades
Autónomas bilingües, tanto físicos como virtuales, incluyendo la totalidad de los rótulos, instrucciones,
formularios, impresos, señalizaciones, avisos y cualquier otra forma pública de comunicación en cualquier
formato o soporte.
3. Todas las Administraciones públicas de todos los niveles territoriales redactarán toda su documentación al menos
en castellano. En las Comunidades Autónomas con lengua coofi cial se incluirá la versión en dicha lengua.
En ningún caso se tendrá por válido en España ningún documento público que no cuente con una versión en
castellano.
4.Toda corporación de derecho público y colegio profesional cuya demarcación se incluya dentro del territorio
nacional tendrá como lengua ofi cial el castellano. Todos los colegios profesionales ofrecerán sus servicios y
documentación al menos en castellano. No se exigirá el conocimiento de otra lengua para las profesiones colegiadas
que el castellano dentro del territorio nacional.
5. Las Administraciones públicas no podrán exigir el conocimiento de una lengua oficial distinta del castellano
como requisito para el acceso a las funciones públicas, sin perjuicio de que pueda valorarse como un mérito
de forma proporcionada, salvo en aquellos casos concretos donde constituya un requisito imprescindible por la
naturaleza de la función pública encomendada.
6. El sistema público de enseñanza obligatoria garantizará en todos los casos el derecho a la escolarización en
castellano y a la adecuada enseñanza y aprendizaje de la lengua coofi cial. En cualquier caso, todos los niños
tendrán garantizado el derecho a la escolarización en su lengua materna y al aprendizaje de la lengua cooficial.
7. La enseñanza superior garantizará la impartición de todos los cursos y asignaturas en castellano en todos los
tramos, sin prejuicio de que también se ofrezcan en la lengua coofi cial.
8. Los medios de comunicación de titularidad pública cuya emisión se circunscriba preferentemente a ámbito
de una CA bilingüe, emplearán con normalidad ambas lenguas ofi ciales en sus emisiones, en proporciones y
horarios tales que se garantice la presencia pública normal de ambas.
9. Los Poderes Públicos no podrán obligar a las empresas de titularidad privada, así como los profesionales
autónomos, al empleo de las lenguas coofi ciales en el tráfi co jurídico y comercial ni en el trato con las administraciones
autonómicas o de cualquier nivel territorial dentro del territorio nacional. De manera específi ca, no
podrán obligar a los medios de comunicación de titularidad privada al empleo de ninguna lengua oficial.
Artículo 7. Tutela judicial del derecho de igualdad lingüística.
1. La tutela judicial frente a las actuaciones de los Poderes Públicos que lesionen la igualdad de los derechos
a que se refi ere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento
previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional.
2. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fi n a la concreta situación
de discriminación lingüística de que se trate, y para restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus
derechos, así como para prevenir o impedir ulteriores discriminaciones similares.
3. Los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia
de la actuación discriminatoria por razón de lengua o limitadora de su libertad lingüística.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley
Disposición fi nal primera. Título competencial
La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo
149.1.1ª de la Constitución.
Disposición fi nal segunda. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley
Tiene rango de Ley Orgánica los artículos número uno, dos, tres, cuatro y cinco.
Disposición fi nal tercera
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofi cial del Estado”.
ANTECENTES
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
www.upyd.es Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística
UPyD: Proposición de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la discriminación lingüística | 24-09-2008 - 08:21:28 GMT 1 #