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14/12/2007 GMT 1

A/A de la Comisión Federal de Garantías de Izquierda Unida. Ricardo Sixto Iglesias, en calidad de Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià

lejarza @ 20:03

A/A de la Comisión Federal de Garantías de Izquierda Unida. Ricardo Sixto Iglesias, en calidad de Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià, ante el escrito de Raúl Olmos de fecha 16 de noviembre pasado, en su calidad de Secretario de la Comisión Federal de Garantías de IU, y ante las noticias aparecidas hoy en la prensa en las que se dice que “La comisión federal de garantías anunciará oficialmente hoy (14) la decisión de anular la Asamblea del pasado 17 de noviembre en la que EU eligió a sus candidatos: Antonio Montalbán, por Valencia; Miguel Ángel Pavón, por Alicante; y Concha Amorós, por Castelló (LEVANTE EMV14/12/2007http://www.levanteemv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3751_19_382797__COMUNITAT-VALENCIANA-anulara-asamblea-desautorizara-direccion-advierte-juez).
Dirijo el presente escrito a la Comisión Federal de Garantías para:

Hacer constar que el proceso de la Asamblea de EUPV celebrada el pasado 17 de noviembre está impugnado actualmente ante la Sindicatura de Greuges de EUPV que es el órgano de garantías estatutario de esta organización política. Y que en esta tramitación se ha dado a la dirección de EUPV un plazo para alegaciones sobre las impugnaciones que todavía no ha concluido.

Que independientemente de las impugnaciones y escritos llegados a la Comisión Federal de Garantías, el artículo 45 de los Estatutos de Izquierda Unida establece que esa Comisión sólo sería en su caso competente para entender de los asuntos relativos al País Valenciano, en segunda instancia, y tras la resolución de nuestro órgano de garantías, que es la Sindicatura de Greuges de EUPV.

Que en su caso y cuando se viese alguna cuestión en segunda instancia por parte de la Comisión Federal de Garantías se deberá proceder a notificar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de los Estatutos de IU y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, un plazo de alegaciones por un mínimo de quince días en la instrucción del expediente correspondiente.

No tengo constancia de la notificación de la apertura de ningún plazo de alegaciones o informaciones en este caso por esa Comisión Federal de Garantías.

Que la omisión de dicho trámite de audiencia para alegaciones ya ha dado lugar a la anulación de alguna Resolución de la Comisión Federal de Garantías: Sentencia de 31 de diciembre de 2001 del juzgado de 1ª instancia nº 1 de Madrid, por la que se anula la Resolución de la Comisión Federal de Garantías de IU de fecha 9 de septiembre de 2000.

Que según datos que obran en mi poder, desde el 21 de octubre de 2006 la Comisión Federal de Garantías Democráticas de IU no tiene posibilidad de contar con quórum para constituirse de forma válida, por lo que SOLICITO, a los efectos legales oportunos, SE ME LIBRE CERTIFICACIÓN EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA COMISIÓN FEDERAL DE GARANTÍAS MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITE QUE SE PUEDEN REALIZAR REUNIONES VÁLIDAMENTE CONSTITUIDAS DE LA MISMA , según lo establecido en el artículo 44, en relación con los artículos 26 y 27 de los Estatutos aprobados por la VIII Asamblea Federal Extraordinaria de IU.

Que en el caso de que esa Comisión Federal de Garantías deNo da pie con bola IU tramitase o resolviese cualquier acuerdo en relación con el País Valenciano incumpliendo lo establecido en los vigentes Estatutos de Izquierda Unida; Esquerra Unida del País Valencià, organización política y jurídicamente soberana según dispone el artículo 1 de sus vigentes Estatutos, inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior con fecha 22 de enero de 1992, tomo II folio 476 del Libro de Inscripciones, se reserva el derecho de defender ante las instancias que considere convenientes el ordenamiento estatutario de Izquierda Unida y de Esquerra Unida del País Valencià, regulado por los vigentes Estatutos de IU, aprobados por su VIII Asamblea Federal, los vigentes Estatutos de EUPV, aprobados por su IX Asamblea, y el Protocolo de Federación de EUPV a IU del año 1992, válidamente aprobado por el Consejo Político Federal de IU y el Consell Nacional de EUPV e inscrito, como corresponde, en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Valencia, 14 de diciembre de 2007.

Firmado: Ricardo Sixto Iglesias Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià

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