Masías i casas rurales les coses de Medi Ambient del municipi de Argelaguer
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS EDICTO de 18 de enero de 2007, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al EDICTO: de 18 de enero de 2007, sobre unos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Argelaguer. La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 27 de noviembre y de 2 de octubre de 2006, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Exp.: 2006 / 023874 / G Plan especial del catálogo de masías y casas rurales, en el término municipal de Argelaguer Acuerdo de 27 de noviembre de 2006 Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda: 1 Dar conformidad al texto refundido del Catálogo de masías y casas rurales, promovido y remitido por el Ayuntamiento de Argelaguer, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 2 de otubre de 2006. 2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 100 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. 3 Comunicarlo al Ayuntamiento. Acuerdo de 2 de octubre de 2006 Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda: 1 Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico del catálogo de masías y casas rurales, promovido y remitido por el Ayuntamiento de Argelaguer y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, por duplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes: 1.1 Deberá modificarse el redactado del artículo 19 - Masías y casas rurales de Recuperación condicionada - en el sentido de que los elementos así clasificados aunque pueden formar parte del catálogo por motivos de identificación, no son susceptibles de ser reconstruido, por tractarse en general de ruinas de escasa o nula entidad arquitectónica, por la escasa documentación aportada, por su especial ubicación, o por la imposibilidad del cambio de uso de cubierto con uso de almacén a vivienda. 1.2 En la ficha número 11, deberán incorporarse las razones de catalogación y la clave otorgada.
3 Comunicarlo al Ayuntamiento. Contra los anteriores acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa. El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en los locales de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, calle Cristòfol Grober, número 2. Girona, 18 de enero de 2007-Sònia Bofarull i Serrat Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona Anexo: Normas urbanísticas de Plan especial del catálogo de masías y casas rurales, en el término municipal de Argelaguer (Véase anexo en el documento PDF-no disponible) (07.018.001) >Masías i casas rurales les coses de Medi Ambient del municipi de Argelaguer.Beckett-SiR
municipio de Argelaguer. (Pág. 4604) DOGC núm. 4816 - 07/02/2007

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