Acta de conciliació 1/2007-A/ Riu Llierca i Fluvia Argelaguer
FERRAN RODRIGUEZ NAVARRA; Secretario de la Agrupación de Juzgados de Paz n° 20 de Sant Joan Les Fonts, CERTIFICO: que en el legajo de actas de conciliación de este Juzgado consta el acta siguiente: AGRUPACIO DE SECRETARIES DE JUTJATS DE PAU NÚM. 20 Acta de conciliació 1/2007-A Argelaguer a cuatro de abril de 2007. Siendo la hora señalada, se constituye en audiencia pública el Sr. Juez de Paz de esta localidad, asistido de mi el secretario, al objeto de celebrar el acto de conciliación, compareciendo el Procurador Don Josep Ferrer Puigddemont. con DNI 40227804E, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CALES DE LLIERCA, S.A., según poderes que se adjuntan a las actuaciones y Don Alberto Valero Canales, Letrado de la empresa Calas de Llierca, S.A. y Don Juan Rodriguez Lejarza con DNI 14927373-M Abierto el acto la parte actora manifiesta que se afirma y ratifica en el contenido íntegro de la papeleta de demanda. Concedida la palabra a la otra parte manifiesta que: Sobre el 1er punto afirma que es correcto. Sobre el 2° punto manifiesta que es correcto. Sobre el 3er punto manifiesta que es correcto. http://argelaguer.nireblog.com/post/2007/04/09/bon-dia-politics Sobre el 4° punto manifiesta que es cierto que se ha reunido con los trabajadores porque forma parte de la actividad sindical. Sobre el 5° punto manifiesta que es el delegado de prevención y seguridad, que a febrero de 2007 no era trabajador de Calas de Llierca y en cuanto al tercer aparto se remite a lo dicho en el primero. Sobre el 6° punto manifiesta : que no se retracta y que lo manifestado en los escritos y en la carta publicada en el Diari de Girona, es cierto. http://argelaguer.nireblog.com/post/2007/04/10/salvem-el-riu-llierca-i-fluvia-de-argelaguer Sobre el 7° punto manifiesta que : que no está de acuerdo. Por parte del Sr. Juez de Paz, se intentó avenir a las partes sin conseguirlo. Por las partes comparecientes se solicita certificación ...de la presente acta. En vista de lo cual, por el Sr. Juez de Paz se da el acto por terminado sin avenencia y mandando extender la presente y que se expida y entregue la certificacion que la parte solicite, firmando todos los presentes una vez leida y hallada conforme, con el Sr. Juez de Paz, de lo que doy fe. Certificación en Argelaguer a cuatro de abril de dos mil siete
SANT JOAN LES FONTS


Meneame
del.icio.us



Lo manda y firma el Sr. Juez de Paz de Argelaguer: Jutgat de Pau d´Argelaguer. Juzgado de Paz de Argelaguer. Conciliación 1/2008-A: Juan Rodríguez Lejarza-Cales de Llierca S.A.) AGRUPACIÓ DE SECRETARIES DE JUTJATS DE PAU NÚM. 20 SANT JOAN LES FONTS (Garrotxa).-CONCILIACION 1/2008-A
DILIGENCIA.- Argelaguer a 8 de abril de 2008. Para hacer constar la ratificación de la papeleta de conciliación presentada por el Sr. Juan Rodríguez Lejarza.- Doy fe. Firma y Sello.
PROVIDENCIA.-Argelaguer a 8 de abril de 2008. Dada cuenta, ratificada la anterior papeleta de demanda de Acta de Conciliación por el Sr. Juan Rodríguez Lejarza, se tiene por parte instada a la misma, con la cual se entenderán las sucesivas diligencias de conformidad con lo que dispone la Ley, contra el Sr. Joan Lluch Zorrilla, administrador de la sociedad Cales de Llierca S.A. De conformidad con lo que establecen los artºs 460 y siguientes de la L.E.C. se convoca para la celebración del acto, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Argelaguer) el próximo día 23 de abril de 2008 A LAS 12,30 HORAS. Notifíquese esta resolución a la parte actora y cítese a la parte demandada, librándose la oportuna cédula de citación. Lo manda y firma el Sr. Juez de Paz, de que yo, el secretario doy fe. Firma y Sello.
DILIGENCIA.- Argelaguer a 8 de abril de 2008.
Para hacer constar que seguidamente se cumple lo ordenado.- Doy fe.
Acta de conciliació 1/2007-A/ Riu Llierca i Fluvia Argelaguer
Lo manda y firma el Sr. Juez de Paz de Argelaguer | 23-04-2008 - 10:37:20 GMT 1 #
Doy fe, Sr. Juez de Paz de Argelaguer: Jutgat de Pau d´Argelaguer. Juzgado de Paz de Argelaguer. Acta de Conciliación 1/2008-A: Juan Rodríguez Lejarza, Pedro Puigbert de Ros, Joan Lluch Zorrilla, Cales de Llierca S.A.) AGRUPACIÓ DE SECRETARIES DE JUTJATS DE PAU NÚM. 20 SANT JOAN LES FONTS (Garrotxa). -Ferran Rodriguez Navarra; Secretario de la Agrupación de Juzgados de Paz núm 20 de Sant Joan les Fonts, CERTIFICO: que en el legajo de actas de conciliación de este Juzgado consta el acta siguiente: AGRUPACIÓ DE SECRETARIES DE JUTJATS DE PAU NÚM 20 Sant Joan les Fonts. Acta de conciliació 1/2008-A. Argelaguer a veintitrés de abril de 2008.-Siendo la hora señalada, se constituye en Audiencia Pública el Sr. Juez de Paz de esta localidad (Argelaguer), asistido de mi el secretario, al objeto de celebrar el acto de Conciliación, compareciendo el Sr. Juan Rodríguez Lejarza, con DNI 14927373-M y Don Alberto Valero Canales, con DNI 40293798-Y, actuando en nombre y representación del Sr. Pedro Puigbert de Ros, con DNI 40234398-S, como Administrador Solidario de la entidad CALES DE LLIERCA, S.A., según poderes que exhibe y que se adjuntan al presente y como mandatario verbal del Sr. Joan Lluch Zorrilla. -Abierto el acto la parte actora manifiesta que se afirma y ratifica en el contenido íntegro de la papereta de demanda. Concedida la palabra a la otra parte manifiesta que: -Que no reconoce y que no se aviene a ninguna de las manifestaciones realizadas por el Sr. Juan Rodríguez Lejarza y solicita se declare el Acta por Intentado sin avenencia. Por parte del Sr. Juez de Paz, se intentó avenir a las partes sin conseguirlo. Por las partes comparecientes se solicita certificación de la presente acta. En vista de lo cual, por el Sr. Juez de Paz se da el acto por terminado sin avenencia y mandando extender la presente y que se expida y entregue la certificación que la parte solicite, firmando todos los presentes una vez leida y hallada conforme, con el Sr. Juez de Paz, de lo que doy fe. Firma y Sello. -Y para que conste el texto anterior, que concuerda con el original y al efecto de lo que la Ley procesal preveé, libro la presente certificación en Argelaguer a veintitrés (23) de abril de 2008.
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Agrupació de Jutjats de Pau núm.20, Sant Joan les Fonts. Al Juzgado de Paz de Argelaguer: Juan Rodríguez Lejarza, mayor de edad, vecino de L'Argelaguer, con domicilio en la calle Major, numero 26 y en posesión del documento de identidad numero 14927373-M, ante el Juzgado comparezco y DIGO: Que vengo a instar DEMANDA DE ACTO DE CONCILIACIÓN contra Don Joan Lluch Zorrilla, actuando este como Administrador de la sociedad denominada CALES DE LLIERCA SA, con domicilio en Afores s/n de la localidad de Argelaguer, para que se avenga a RECONOCER : 1.En relación con quien suscribe siendo en el mes de marzo y con anterioridad empleado así como al propio tiempo habiendo sido designado como Delegado de Personal y Seguridad y Prevención de la propia empresa Cales de Llierca SA. 2.En tal situación, a resultas del desempeño de las funciones que me correspondían, sean correspondientes a mejoras salariales de los trabadores, así como de tipo ambiental y de seguridad, se produjeron una serie de actuaciones por ambas partes. 3.Por la demandada en la persona de su Administrador Don Joan Lluch Zorrilla, en fecha del dia 2 de mayo del año 2007, se procede a publicar una nota, o carta, en la que su identificación es mi propio nombre, y en el desarrollo de dicha comunicación se expresan falsedades y calumnias (que curiosamente son indicadas de contrario por el propio demandado) , tales como que mi persona SE ATRIBUIA UN CARGO QUE NO ME CORRESPONDIA así como QUE TAMPOCO EN TALES MOMENTOS ERA TRABAJADOR DE SU EMPRESA. A tenor de lo que precede, demandamos para que se AVENGA A: -Manifestar públicamente y en el mismo medio (Diari de Girona) la retractación en cuando a que mi persona aparte de ser trabajador de la empresa, tenia asignado la condición de Delegado de Personal, Seguridad y Prevención en la empresa Cales de Llierca SA. -Al propio tiempo y en la misma forma que se empleo en la publicación de su carta al Diario de Girona, el dia 2 de marzo de 2007, (copia de la cual se acompaña de documento numero 1), se inicie la retratación se inicie de la misma manera que se hizo en la anterior carta, con mi nombre. -En compensación del agravio materializado sobre mi persona y a modo de indemnización de perjuicios se reclama 24 mil euros € a resultas de las injurias, calumnias sobre mi persona que se han difundido intencionadamente y con la voluntad de perjudicar y obtener un beneficio ilícito.
Por todo lo cual, Al Juzgado Suplico, tenga por presentado este escrito junto con el documento de que es acompañado y en sus meritos tener por instada DEMANDA DE CONCILIACION contra Don JOAN LLUCH ZORRILLA con domicilio en la propia sede de la sociedad denominada CALES DE LLIERCA SA, (CYCOSA) en Afores s/n de esta misma población de Argelaguer, para que se avenga a reconocer la realidad de los hechos que se le imputan y en su consecuencia proceda a retractarse en el mismo medio y manera que en su momento me injurio y mediando falsedades me desacredito injustamente, así como proceda a indemnizarme por tales hechos en el importe de 24 mil euros €. Desde este momento dejo solicitada me sea entregada acta del resultado del Acto de Conciliación. En Argelaguer, a cinco de abril de dos mil ocho. Fdo. Juan Rodríguez Lejarza.
Doy fe, Sr. Juez de Paz de Argelaguer: Jutgat de Pau d Argelaguer. Juzgado de Paz de Argelaguer. Acta de Conciliación 1/2008-A: Juan Rodríguez Lejarza | 29-04-2008 - 19:58:34 GMT 1 #
Vall del Llierca, Argelaguer/Sant Joan les Fonts: Els Comuns, Alta Garrotxa: solicitud de concesión de explotación Pedrera de Tortellà.-73.340/08. Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, de información pública sobre la solicitud de una concesión de explotación minera (expediente número 3605) «Els Comuns». La empresa «Cales, Yesos y Cementos de Olot, Sociedad Anónima», CYCOSA (A-17003054), con domicilio en carretera de la Canya, si número, 17800 Olot Garrotxa, ha presentado una solicitud de concesión de explotación minera para recurso de la sección C) Calcárea, de 4 cuadrículas mineras, denominado «Els Comuns», número 3605 del Registro Minero de Girona, cuyos terrenos se encuentran situados en el término municipal de Tortellà, Vértice Longitud (E) Latitud (N) 1 2º 38’ 00’’ 42º 15’ 00’’ - 2 2º 37’ 20’’ 42º 15’ 00’’ - 3 2º 37’ 20’’ 42º 15’ 40’’ - 4 2º 38’ 00’’ 42º 15’ 40’’
Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de concesión directa de explotación, en virtud de lo que disponen los artículos 64, en relación con el 51 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 85, en relación con el 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Investigación y Recursos Minerales, calle Provença, 339, primera planta, de Barcelona, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Barcelona, 17 de noviembre de 2008.
Barcelona, 14 de noviembre de 2008.–El Jefe del Servicio de Investigación y Recursos Minerales, Eduard Vall i Rosselló.
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Noticia relacionada 17/03/2007 GMT 1
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha donat la raó a l'Ajuntament de Tortellà en el cas de la pedrera dels Comuns, propietat d'aquest municipi, i, consegüentment, l'empresa que l'explota, Cycosa, no podrà ampliar l'àrea extractiva, ni instal·lar-hi un dipòsit de runes ni, com pretenia, perllongar-hi els treballs fins al 2019. El TSJC considera que per fer tot això Cycosa necessita la llicència ambiental, que no li han concedit.
Arran de la creixent demanda del mercat, l'any 2002 Cycosa va sol·licitar a la Generalitat permís per ampliar l'explotació (tant en extensió com en el temps), així com per obrir-hi un abocador de runes. En passar els mesos i no obtenir resposta, l'empresa va acollir-se al silenci administratiu i va intensificar el ritme de les extraccions. El 2004, els veïns van començar a protestar per les molèsties que –segons van explicar– els causava la creixent activitat a la pedrera i poc després es va fundar una Plataforma contra aquesta explotació, impulsada per Alternativa per la Garrotxa (ApG). Aleshores, el consistori va voler renegociar les condicions del conveni amb Cycosa. Les converses no van anar bé i l'empresa va interposar un contenciós administratiu contra l'Ajuntament, que havia reclamat la documentació que donés fe que Cycosa tenia els permisos corresponents per ampliar l'activitat. Davant dels jutjats, Cycosa va argüir que el silenci administratiu li donava dret a tirar endavant el seu projecte. Però primer el jutjat del contenciós administratiu gironí i ara el TSJC han donat la raó al consistori.
Si una instància judicial superior no decideix el contrari, ara Cycosa s'haurà de cenyir al que estableix el conveni inicial, que data del 1994 i que estipula, entre altres detalls, que ha de pagar uns 32.000 euros cada any a l'Ajuntament, acabar l'explotació el 2010 i restaurar el terreny afectat. lejarza @
Els Comuns, Alta Garrotxa: solicitud de concesión de explotación Pedrera de Tortellà | 30-12-2008 - 20:12:25 GMT 1 #